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Rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2014  •  Trabajos  •  899 Palabras (4 Páginas)  •  445 Visitas

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RECTIFICACIÓN DE ÁREAS, LINDEROS

Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS

Cuando sea necesario determinar el área, linderos y/o medidas perimétricas de un inmueble, o cuando existan discrepancias entre éstas y las que aparecen en la correspondiente partida registral, es posible recurrir ante el Notario para obtener su rectificación de la siguiente manera:

Mediante Escritura Pública suscrita por el propietario del predio y los propietarios de todos los predios colindantes en la que estos últimos manifiesten su conformidad con el área, medidas perimétricas y/o linderos, según corresponda.

Mediante procedimiento notarial que se tramitará con los siguientes requisitos:

• Solicitud firmada por el interesado y autorizada por abogado.

• Plano perimétrico conforme al área, linderos y medidas que constan en el Registro de Predios.

• Plano de ubicación, de localización y perimétrico y memoria descriptiva del inmueble que reflejen situación real del predio, firmados por ingeniero o arquitecto colegiados y visados por el municipio o autoridad administrativa correspondiente.

• Copia literal del inmueble expedida por los Registros Públicos.

Cuando el área real del inmueble es superior a la que aparece registrada, procederá éste trámite siempre y cuando exista certificación registral de que tal mayor área no se superpone a otra registrada.

Presentada la solicitud ésta se anota preventivamente en el Registro de Predios y se publica un aviso por tres días con un extracto de la misma en el Diario Oficial "El Peruano" y en otro de mayor circulación, con intervalo de tres días útiles entre cada uno de ellos, notificándose a(l) titular(es) registral(es) y colindante(s).

El Notario realiza una constatación del inmueble para verificar el área, linderos y medidas perimétricas.

Transcurridos veinticinco días útiles luego de la última publicación sin que medie oposición el Notario extiende la Escritura Pública respectiva y remite partes al Registro de Predios para su inscripción.

Las rectificaciones de áreas son un proceso que tiene por objeto rectificar el área de un predio, por ejemplo si se tiene el área real de un predio de (3,960.52 m2), el cual es menor al que se encuentra registrado en la partida (4, 243.85 m2), es claro que se pude pedir que ya no tenga dicha área, sino más o menos de la indicada. Este proceso no sólo puede tramitarse de predios urbanos, sino también de predios rústicos.

El artículo 13 de la ley 27333 establece tres opciones para realizar la RECTIFICACION DE AREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DE TERRENOS, los cuales pasaremos a detallar a continuación:

a) POR MUTUO ACUERDO: Mediante escritura pública suscrita por el propietario del predio y los propietarios de todos los predios colindantes, en la que éstos últimos manifiesten su conformidad con el área, medidas perimétricas y/o linderos, según corresponda.

Requisitos:

1. Levantamiento

2. Asignación cuc

3. Base de datos catastral

Procedimiento:

1. Exposición publica 20 días de Información catastral

2. Publicación web egc, st

3. Resolución municipal

4. Comunicación al SNCP (sistema nacional integrado de información catastral predial) /SUNARP

b) PROCEDIMIENTO NOTARIAL: Se podrá tramitar como un asunto no contencioso de competencia notarial, según los procedimientos

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