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Rectificación De Linderos Y Medidas

licmartin8614 de Agosto de 2013

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C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA,

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JIQUILPAN, MICH.,

P R E S E N T E :

__________________________________________ , Licenciado en Derecho, con Cédula Profesional registrada bajo el número, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en el despacho jurídico ubicado en el número 13, de la calle de Diego Abad, de ésta ciudad de Jiquilpan, Michoacán, autorizando al C. Lic. Cirilo Gaytán Alvarez para que a mi nombre las oiga y reciba, gestionando en mi calidad de apoderado legal de los CC. RAÚL RAMÍREZ LAUREAN Y ODALIS BRIGANTI NÁPOLES, personería que acredito debidamente en los términos del PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS JUDICIAL que anexo al ocurso, misma que desde ahora ruego se me reconozca para los efectos de ley, y poder que a su vez me otorgan dichas personas en su calidad de padres de su menor hija ELIZABETH RAMÍREZ BRIGANTI, como lo acredito en los términos de la documentación que anexo al libelo, ante Usted, de la manera mas respetuosa comparezco y expongo:

Que con el carácter de referencia, en la Vía Sumaria Civil entablo formal demanda en contra de la titular de la Oficina Registro Civil, con domicilio para los efectos de notificaciones personales en calle General Arteaga esquina con el costado poniente de la plaza principal, primer piso, de esta ciudad de Jiquilpan, Michoacán, demanda sobre RECTIFICACIÓN DE ACTA DEL ESTADO CIVIL, relativa al acta de nacimiento de la niña Elizabeth Ramírez Briganti, hija de mis poderdantes, por lo que se refiere a la NACIONALIDAD de su madre la señora ODALIS BRIGANTI NAPOLES y de sus abuelos maternos los CC. ARTURO BRIGANTI GONZÁLEZ Y OLGA NÁPOLES BENITEZ, los que se encuentran claramente alterados, situación que a la fecha le causa a la menor perjuicios de carácter irreparable, razón por la que acudo a la presente instancia judicial.

La demanda la fundo en los siguientes hechos y disposiciones de orden legal aplicables al caso que nos ocupa:

H E C H O S :

PRIMERO.- Como lo compruebo con la copia certificada del acta de nacimiento que exhibo, la niña Elizabeth Ramírez Briganti nació el día 31 treinta y uno de enero de 1988 mil novecientos ochenta y ocho, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, siendo sus padres los CC. RAÚL RAMÍREZ LAUREÁN Y ODALIS BRIGANTI NÁPOLES, tal como se aprecia en la referida acta de nacimiento.

SEGUNDO.- El día que fue registrado la niña Elizabeth, se asentaron en forma equivocada las NACIONALIDADES de su mamá y de sus abuelos maternos expresándose la nacionalidad Mexicana, en vez de CUBANA como realmente les corresponde, tal como lo acredito con las copias certificadas de las actas de nacimiento y con los pasaportes de las mencionadas personas, documentos expedidos por el Gobierno de la República de Cuba, incurriendo el funcionario ahora demandado en una inexactitud que ahora reclamo se corrija en sus términos.

TERCERO.- La inexactitud en comento solicito sea corregida en debida forma, por lo que me veo en la imperiosa necesidad de acudir a la instancia judicial, a efecto de que se haga la correspondiente rectificación del acta de nacimiento, haciéndose figurar la nacionalidad exacta tanto de la mamá como de los abuelos maternos, es decir, tanto de la C. ODALIS BRIGANTI NÁPOLES, como de los CC. ARTURO BRIGANTI GONZÁLEZ Y OLGA NÁPOLES BENITEZ.

D E R E C H O :

I.- En cuanto al fondo son aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 131, 132, 133, 134, y relativos del Código Civil, vigente en nuestra Entidad Federativa.

II.- Norman el procedimiento los artículos 622, fracción V, 623, 624, del

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