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DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE RECTIFICACIÓN DE MEDIDAS Y COLINDANCIAS


Enviado por   •  15 de Agosto de 2013  •  2.157 Palabras (9 Páginas)  •  25.428 Visitas

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CIUDADANO

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL,

DEL DISTRITO JUDICIAL DE LOS URUAPAN, MICHOACÁN.

___________________, mexicana, mayor de edad, gestionando por mi propio derecho; y señalo domicilio para recibir notificaciones personales en los estrados de este H. Órgano Jurisdiccional.

1.- A la vez, autorizo para que reciban notificaciones personales, se impongan de los autos y les sea entregado cuanto documento deba serme entregado por o con motivo de la tramitación de las presentes diligencias de jurisdicción voluntaria, a los licenciados en Derecho ________________________________, así como al pasante jurista _________________, indistintamente.

2.- Manifestado lo anterior, ante usted, Su Señoría, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que mediante el presente escrito, en atención a lo dispuesto por los artículos 76, 80, 84, 92 y 109, del Código Sustantivo en materia civil, así como por los artículos 1153,1154, 1155 y 1156 de la Ley Adjetiva de la misma materia, en la vía de Jurisdicción Voluntaria, vengo a promover DILIGENCIAS SOBRE RECTIFICACIÓN DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, MEDIDAS Y COLINDANCIAS, a efecto de acreditar que el bien inmueble -propiedad de la suscrita promovente- ubicado en la calle Cuauhtémoc número siete, de la población de Taretan, Michoacán, es de mayor extensión superficial de la que aparece en el documento público que exhibo con el presente ocurso, y con el cual se acredita la propiedad que ostento sobre dicho bien inmueble.

Las presentes diligencias de jurisdicción voluntaria se fundan en la siguiente relación de hechos y preceptos jurídicos aplicables aludidos en el apartado correspondiente.

H E C H O S:

PRIMERO.- La suscrita promovente de las presente diligencias de jurisdicción voluntaria es propietaria de la casa habitación ubicada en la calle Cuauhtémoc número siete, de la población de Tareta, Michoacán,. Lo anterior se acredita con la Escritura Pública número 1035 –mil treinta y cinco-, dada ante la fe del Notario Público número Cuarenta y Cinco del Estado, el licenciado en Derecho ___________, con ejercicio y residencia en la ciudad de Uruapan, Michoacán. Es así que en la Escritura Pública aludida se puede leer que la extensión superficial del bien inmueble ubicado en la calle Cuauhtémoc número siete, de la población de Taretan, Michoacán, es de 4,250.00 m2 (cuatro mil doscientos cincuenta metros cuadrados), y con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: 50m (cincuenta metros), colindando con _____________.

AL SUR: 50m (cincuenta metros), colindando con ___________________, calle en medio.

AL ORIENTE 85m (ochenta y cinco metros), con ________________, barranca en medio.

AL PONIENTE 85m (ochenta y cinco metros), con el mismo _____________________, cerca de madera y piedras clavadas que dividen.

*Con las presentes Diligencias de Jurisdicción Voluntaria se exhibe la documental pública consistente en la Escritura Pública número 1,035 –mil treinta y cinco-, Volumen XVI –dieciséis-, dada ante la fe del Notario Público número 45 –cuarenta y cinco-, el licenciando en Derecho __________, con ejercicio y residencia en la ciudad de Uruapan, Michoacán. Se exhibe esta documental pública para todos los efectos jurídicos conducentes como anexo número 1 –uno-.

SEGUNDO.- Ahora bien, en las presentes Diligencias de Jurisdicción Voluntaria, se pretende acreditar que el bien inmueble ubicado en la calle Cuauhtémoc número siete, de la población de Taretan, Michoacán, es de mayor extensión superficial a lo establecido en las escrituras referidas, y que por ende no se adecua a la realidad. La realidad es que la extensión superficial del bien inmueble de mérito es de 6,366.357 (seis mil trescientos sesenta y seis metros, con trescientos cincuenta y siete centímetros) y bajo las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: 46.05 –cuarenta y seis metros- con calle Cuauhtémoc.

AL SUR: Iniciando de poniente a oriente en cuatro tramos, de 24.79 veinticuatro metros, 9.15 nueve metros, 8.01 ocho metros y 5.40 cinco metros colindando con la calle Vasco de Quiroga.

AL ORIENTE: Iniciando de Sur a Norte en 8 –ocho- tramos de 6.88 seis metros, 8.39 ocho metros, 9.56 nueve metros, 25.41 veinticinco metros, colindando con la calle Vasco de Quiroga. Continuando en ese sentido en 19.08 diecinueve metros, 13.43 trece metros, 16.22 dieciséis metros, 18.98 dieciocho metros, colindando en estas dos últimas medidas con Marcos Ceras Pascual.

AL PONIENTE: 105.23 ciento cinco metros, colindando con propiedades de José Hernández Cervantes, Eulogio Equihua Márquez y Zenaida Equihua Valdez.

Este hecho se acredita con el PLANO TOPOGRÁFICO realizado por el Ingeniero ________________, con Cédula Profesional número 1360014 y Cédula Profesional de Especialista en Valuación número 3509892. En esta documental se aprecian tanto la real extensión superficial, así como las medidas y colindancias que corresponden a la realidad del bien inmueble que nos ocupa. * Este documento privado se acompaña a este escrito como anexo número “2” –dos-.

TERCERO.- Tal como se puede apreciar de los hechos vertidos con anterioridad, había un error en la extensión superficial consignada en la Escritura Pública número 1035 –mil treinta y cinco- (4,250.00 m2 –cuatro mil doscientos cincuenta metros cuadrados) y la extensión superficial que se aprecia en el PLANO TOPOGRÁFICO realizado por el profesionista de mérito es de 6,366.357 (seis mil trescientos sesenta y seis metros cuadrados con trescientos cincuenta y siete centímetros). De lo cual se infiere que existe un error en la extensión superficial que se consigna en la Escritura Pública que se exhibe con el presente ocurso, siendo en realidad mayor la extensión superficial del inmueble ubicado en la calle Cuauhtémoc número siete, de la población de Taretan, Michoacán.

CUARTO.- Por otra parte, manifiesto que he vivido en el bien inmueble ubicado en la calle Cuauhtémoc número siete, de la población de Taretan, Michoacán, con la extensión superficial real que se ha señalado en los hechos SEGUNDO y TERCERO, desde que nací, virtud a que era la casa paterna. Una vez que falleció mi padre, el autor de la herencia, continué

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