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Recuperar Inmueble Por Invasion


Enviado por   •  27 de Octubre de 2012  •  494 Palabras (2 Páginas)  •  659 Visitas

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Recuperación de inmueble por invasión

Ciudad de residencia:

Cartagena

Resumen del caso:

Aunque no entrega muchos detalles en su consulta, importantes para una adecuada respuesta, el consultante desea saber qué puede hacer para recuperar la posesión de un inmueble que ha perdido por invasión.

Respuesta a la consulta:

Aunque para dar un concepto claro con relación al motivo de la consulta resulta imprescindible tener en cuenta circunstancias precisas de tiempo, modo y lugar que podrían dar luces un poco más explícitas sobre la estrategia idónea para la recuperación de un inmueble cuando este ha sido "invadido", haremos el siguiente esbozo general al respecto, no sin antes recomendarle al consultante que apele a la asesoría particular de un abogado especialista en esos asuntos, dada la naturaleza del conflicto:

Asumiendo por "invasión" la toma fortuita y sin previo acuerdo con el titular del derecho de propiedad del predio, existen en la legislación colombiana una serie variada de acciones jurídicas -algunas de rango administrativas y otras de carácter judicial-, para la recuperación de la posesión del mismo por parte de su propietario o de quién demuestre un mejor derecho que el del invasor.

Así, se tiene la querella de LANZAMIENTO POR OCUPACIÓN DE HECHO que se puede instaurar dentro de los TREINTA DÍAS posteriores a la invasión, ante la inspección de policía competente en el lugar de ubicación del bien, por lo que es importante en este caso, obrar rápidamente para que una vez transcurridos los treinta días mencionados, el inspector no pierda la competencia por caducidad, ya que es un trámite más rápido que los judiciales que trataremos a continuación.

Si la querella policiva de lanzamiento por ocupación de hecho ha caducado por haber transcurrido más de 30 días desde la ocupación hasta su presentación, el propietario o el poseedor anterior que ha perdido la tenencia del inmueble, cuenta con las ACCIONES POSESORIAS ante los jueces civiles para que se obtenga el regreso de la posesión a quién demuestre mejor derecho. Estas acciones prescriben en 6 meses o 1 año contados desde el momento de la ocupación y ameritan el agotamiento previo de un intento de conciliación con los ocupantes sin el cual la demanda no podrá ser presentada.

Si aun los términos anteriores de 6 meses o un 1 año se encuentran prescritos -lo cual hará que las acciones posesorias no se puedan hacer valer-, aún queda a salvo el camino de la ACCION REIVINDICATORIA o ACCION DE DOMINIO que consiste en una demanda también ante los jueces civiles, que deberá ser presentada dentro de los 10 años siguientes a la pérdida de la posesión, por el PROPIETARIO INSCRITO DEL

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