Bienes E Inmuebles
mariaeuyini13 de Enero de 2013
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio de Educación, cultura y Deporte
Aldea Universitaria, U.E. “J.M. Siso Martínez
Municipio San Francisco, Maracaibo, Estado Zulia
Cátedra: Propiedad y Derecho.-
Bachiller:
María Eugenia Yusti
C.I.: 13.522.844
Semestre:
10mo. Estudios Jurídico
Profesor:
Abog. Edry Angarita
Agosto de 2012.-
INTRODUCCION
Todas aquellas cosas cuya propiedad pueda ser adquirida por alguien, ya sea el poder público o particular, reciben el nombre de bienes, pues existen algunas cosas que por disposición de la ley o por su naturaleza, no pueden ser objeto de apropiación y por lo tanto, se encuentran fuera del comercio.
Nuestro Código Civil, no solo se encarga de hacer la clasificación en Muebles e Inmuebles, la summa divisio de las cosas (C.C, art 525) sino que la extiende a las relaciones jurídicas al comprender en ellas los derechos, las obligaciones las acciones con la denominación de muebles e inmuebles.
Cuando hacemos mención a la distinción entre muebles e inmuebles, el criterio físico es que los diferencia, los bienes muebles son aquellos que pueden desplazarse de un lugar a otro, es decir, los cuerpos móviles que pueden transportarse de un sitio a otro, por su propia fuerza, los bienes inmuebles, aquellos que estando adheridos a la tierra, su desplazamiento se hace imposible y por su ubicación fija no se pueden transportar de un sitio a otro, como los terrenos, edificios.
Ahora bien, en esta investigación abarcaré de forma sencilla todo lo referente a los bienes muebles e inmuebles, como bien hago mención se explica la clasificación de los mismo, lo que establece nuestro Código Civil en varios de sus artículos, en relación a las personas a quien pertenecen y otros puntos que ayudan a la comprensión del tema.
Sirva pues esta sencilla investigación como aporte para ampliar nuestros conocimientos.
INDICE
1. QUE SON BIENES MUEBLES E INMUEBLES. SEGÚN C.C. Art. 525.
CRITERIO DE DISTINCION ENTRE MUEBLES E INMUEBLES.
2. EN RELACION A LAS PERSONAS A QUIENES PERTENECEN
a. SEGÚN EL DOMINIO PÚBLICO. Características.
b. SEGÚN EL DOMINIO PRIVADO. Características.
3. CLASIFICACION DE LOS BIENES
a. Bienes Inmuebles por su Naturaleza
b. Bienes Inmuebles por su Destinación
c. Bienes Inmuebles por su Objeto
4. EL DERECHO DE ASCENSION RESPECTO DE LOS BIENES INMUEBLES SEGÚN EL C.C. Art. 554 al 568.
a. La accesión. Código Civil, Artículo No. 552
b. Clases de Accesión
c. Fundamento de la accesión
d. Naturaleza Jurídica de la Accesión
e. La Accesión discreta
f. Frutos y Productos
g. Personas que tienen Derecho a los Frutos
h. La Accesión Propia
i. Condiciones o supuesto
j. La Accesión natural en Bienes Inmuebles
k. Accesión Artificial en Bienes e Inmuebles
5. GLOSARIO DE TERMINOS
6. Bibliografía
DESARROLLO DE LA INVESTIGACION
1. QUE SON BIENES MUEBLES E INMUEBLES:
El artículo 525 del CC. Venezolano señala summa, divissio de los bienes al preceptuar: “Todas las cosas que pueden ser objeto de la propiedad pública o privada son bienes muebles e inmuebles”.
- Bienes Muebles:
Los bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se hallaran depositados.
- Bienes Inmuebles:
Los que no se pueden transportar de una parte a otra sin su destrucción o deterioro.
Entre los que cabe mencionar: las parcelas, urbanizadas o no, casas, naves industriales, o sea, las llamadas fincas, en definitiva, que son bienes imposibles de trasladar o separar del suelo sin ocasionar daños a los mismos, porque forman parte del terreno o están anclados a él.
CRITERIO DE DISTINCIÓN ENTRE MUEBLES E INMUEBLES.
El criterio físico es que los diferencia.
Los bienes muebles son aquellos que pueden desplazarse de un lugar a otro, en cambio los bienes inmuebles, son aquellos que estando adheridos a la tierra, su desplazamiento se hace imposible y por su ubicación fija no se pueden transportar de un sitio a otro, como los terrenos, edificios.
2. EN RELACION A LAS PERSONAS A QUIENES PERTENECEN:
La Nación.
➢ Los Estados
➢ Las Municipalidades.
➢ Los establecimientos públicos.
➢ Demás Personas Jurídicas
➢ Los Particulares
Nuestro Código Civil Venezolano, hace referencia de esto en su Artículo 538
Son Bienes del Dominio Público: Son bienes del dominio público: los caminos, los lagos, los ríos, las murallas, fosos, puentes de las plazas de guerra y demás bienes semejantes. (Artículo: 539 del C.C.)
Son bienes del dominio Privado: Los terrenos de las fortificaciones o de las murallas de las plazas de guerra que no tengan ya ese destino, y todos los demás bienes que dejen de estar destinados al uso público y a la defensa nacional, pasan del dominio público al dominio PRIVADO. (Articulo; 541)
“Los bienes de dominio privado están formados por todos aquellos bienes que no han sido catalogados como bienes de dominio público, y sujetos a un régimen jurídico semejante al de los bienes de los particulares, salvo algunas modificaciones”.
3. CLASIFICACION DE LOS BIENES:
“Los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se refiere.” (art. 526).
a. POR SU NATURALEZA:
Los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio.
Los árboles mientras no hayan sido derribados; Los frutos de las tierras y de los árboles, mientras no hayan sido cosechados o separados del suelo; Los hatos, rebaños, piaras y cualquier otro conjunto de animales de cría, mansos o bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o criaderos.
Las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua corriente; Los acueductos, canales o acequias que conducen al agua a un edificio o terreno y forman parte del edificio o terrenos a que las aguas se destinan.” (art. 527 Código Civil).
“Son cosas que responden esencialmente a la definición de inmuebles, que no pueden trasladarse de un lugar a otro sin que se altere su sustancia”.
b. POR SU DESTINACION:
“Son inmuebles por destinación: las cosas que el propietario del suelo a puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales como:
Los animales destinados a su labranza;
Los instrumentos rurales;
Las simientos;
Los forrajes y abonos;
Las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles;
Los viveros de animales” (art. 528).
“Son también bienes inmuebles por su destinación, todos los objetos muebles que el propietario ha destinado a un terreno o edificio para que permanezcan en el constantemente, o que no se puedan separar sin romper o deteriorarse la parte del terreno o edificio a que están sujetos”. (art. 529).
Las cosas que tienen carácter de inmueble por destinación lo pierde cuando el propietario manifiesta su voluntad de cesar su destinación.
c.) POR SU OBJETO:
“Son inmuebles por el objeto a que se refieren:
Los derechos del propietario y los del enfiteuta (Contrato y a la vez derecho real de censo). Sobre los predios sujetos a enfiteusis;
Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también de la habitación; Las servidumbres prediales y la hipoteca; Las acciones que tienden a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos.” (art. 530).
4. EL DERECHO A ASCENSION RESPECTO DE LOS BIENES INMUEBLES SEGÚN LOS ARTICULOS DEL CODIGO CIVIL: DEL 554 al 568:
A. LA ACCESIÓN CÓDIGO CIVIL ARTICULO 552.
La accesión es un medio para adquirir la propiedad de una cosa accesoria por el propietario de una cosa principal, a la que la primera se le une o incorpora natural o artificialmente.
El carácter de principal o accesoria de una u otra cosa depende de factores diversos, pero en todo caso, llegan a unirse para convertirse en un solo respecto de la que el propietario será quien lo es de la cosa principal. Su derecho de propiedad se extiende para comprender ambas cosas.
B. CLASES DE ACCESIÓN
La propia definición de accesión lleva implícita la existencia de dos clases:
1º La accesión discreta: por producción o impropia, que es el derecho en virtud del cual el propietario hace suyo todo lo que la cosa produce.
2º La accesión continua: por unión o propia, que es el derecho en virtud del cual el propietario hace suyo todo lo que se una o incorpore a la cosa (natural o artificialmente) en calidad de accesorio y de modo inseparable.
C. FUNDAMENTO DE LA ACCESIÓN
El fundamento según algunos, es el hecho de que
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