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Bienes Inmuebles


Enviado por   •  7 de Abril de 2013  •  2.699 Palabras (11 Páginas)  •  339 Visitas

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 BIENES INMUEBLES

Se consideran inmuebles todos aquellos bienes considerados bienes raíces, por tener de común la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo, unidos de modo inseparable, física o jurídicamente, al terreno, tales como las parcelas, urbanizadas o no, casas, naves industriales, o sea, las llamadas fincas, en definitiva, que son bienes imposibles de trasladar o separar del suelo sin ocasionar daños a los mismos, porque forman parte del terreno o están anclados a él. Etimológicamente su denominación proviene de la palabra inmóvil. A efectos jurídicos registrales, en algunas legislaciones los buques y las aeronaves tienen consideración semejante a la de los bienes inmuebles.

En derecho fiscal un bien inmueble puede ser sujeto o base de varios impuestos:

I. Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI): tributo o contribución de carácter directo y naturaleza real que grava la propiedad de una finca. Se paga anualmente, en función del valor catastral o avalúo fiscal asignado al inmueble.

II. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana: tributo de carácter directo que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos que se pone de manifiesto como consecuencia de su transmisión. Su cuantía dependerá de los años transcurridos desde el anterior cambio de titularidad, del municipio en que se encuentre y dentro del propio municipio de su ubicación en el mismo.

III. Impuesto sobre la renta: tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las personas físicas. En este impuesto se prevé un supuesto en que se grava la titularidad de bienes inmuebles cuando no son utilizados por su propietario y no producen ingresos, se trata por tanto de una "renta presunta" que con carácter general, supone la integración en la base imponible del impuesto, en concepto de rendimientos del capital inmobiliario, del 2 por ciento del valor catastral de los inmuebles que cumplan las mencionadas condiciones. Además, en los casos de transmisión de inmuebles, la plusvalía obtenida en la transmisión queda gravada también en concepto de ganancia patrimonial.

IV. Impuesto sobre el patrimonio: tributo directo de carácter personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas. En tanto que los inmuebles entran a formar parte de ese patrimonio neto, quedan gravados también por este impuesto.

 BIENES MUEBLES

Son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se hallaran depositados. Los bienes muebles son de muy diversa índole: desde bienes tangibles (ver) como el mobiliario, electrodomésticos, equipos informáticos o decoración, e incluso las cabezas de ganado, hasta bienes intangibles como la energía o los derechos de propiedad intelectual o industrial. También se consideran bienes muebles las rentas o pensiones afectas a una persona física o jurídica: el dinero, los créditos, efectos de comercio, títulos de renta, valores, y las cédulas y títulos representativos de préstamos hipotecarios.

 GASTOS DE VENTAS

Son desembolsos que están relacionados con las actividades de comercialización de los productos, por ejemplo, los gastos laborales (sueldos, gratificaciones, comisiones) del jefe de venta y de los vendedores o de los cobradores, la publicidad, el impuesto a las ventas, los empaques, el transporte, el almacenamiento, etc.

 COSTOS

Los costos de venta o costos de producción, son aquellas erogaciones imputadas directamente a los bienes o servicios que produce la empresa. Los costos se acumulan en los bienes y servicios producidos por la empresa, de suerte que hasta tanto esos bienes y servicios no sean enajenados, no se pueden se pueden recuperar, si bien los costos se causan una vez se hayan realizado, su recuperación no es posible hasta en el periodo gravable en el que se vendan.

Los costos, tienen relación de causalidad directa con los ingresos, puesto que los costos, al ser parte integral de los bienes y servicios, los ingresos no pueden existir sin ellos, se restan directamente de los ingresos para determinar la renta bruta, de la cual se restan las deducciones o gastos, para determinar la renta líquida.

 DEVOLUCIONES

Las devoluciones de impuestos en materia fiscal, es el derecho que tienen los contribuyentes de recuperar las cantidades que hayan pagado indebidamente al Servicio de Administración Tributarias (SAT), así como la de los saldos a favor que resulten en sus declaraciones, siempre que se hayan determinado correctamente y conforme a lo previsto en las disposiciones fiscales; es la cantidad que tiene derecho el contribuyente que le sea devuelta como resultado de restar a sus contribuciones causadas las cantidades que la ley le permita, cuando estas últimas sean mayores, esto es, la cantidad a devolver es resultado de una correcta aplicación de las disposiciones fiscales.

Por otra parte se define a las cantidades pagadas indebidamente como; el entero de contribuciones y sus accesorios efectuados a la administración pública sin que exista causa legal para ello, ya sea que se origine por actos de la autoridad o por error de la persona que efectuó el entero, es decir, la cantidad a devolver no deviene de la aplicación correcta de las disposiciones legales.

De lo anterior se desprende que el contribuyente tiene el derecho a solicitar en devolución las cantidades a favor que resulten de aplicar las disposiciones fiscales, o bien, solicitar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente. Asimismo, es un derecho del contribuyente elegir si las citadas cantidades las compensa contra las contribuciones que éste tenga a su cargo, siempre y cuando las disposiciones fiscales así lo permitan.

Cuando se detecta que se realizó un pago indebido o en exceso, es necesario presentar declaración complementaria reflejando la cantidad correcta y al mismo tiempo el pago de lo indebido, lo anterior a efectos de recuperar dicha cantidad pagada o enterada indebidamente, mediante la figura de la devolución, por otra parte, las contribuciones a favor se consideran a partir del día siguiente a aquel en que se presente la declaración correspondiente y hasta la fecha en que se compensen, se acrediten o se reciba la devolución, según se trate.

También debemos señalar, que no limita el tipo de declaración que refleje dichos saldos a favor, pues en el caso del IVA, existen saldos a favor en los pagos mensuales que son considerados como pagos definitivos, no así en el caso de ISR e IETU respecto de los cuales

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