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Referencia: Acción de tutela


Enviado por   •  13 de Abril de 2018  •  Informes  •  3.854 Palabras (16 Páginas)  •  92 Visitas

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Señor

JUEZ CIVIL MUNICIPAL (REPARTO)

Duitama

Referencia: Acción de tutela

ACCIONANTE: MARTA CECILIA MARTÍNEZ CRUZ

ACCIONADO:   CAFESALUD

 

Respetado señor Juez:

MARTA CECILIA MARTÍNEZ CRUZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.176.847 de Toca, actuando en nombre y representación de mi menor hija YUDY ELVIRA PULIDO MARTÍNEZ, acudo a su Despacho para interponer ACCION DE TUTELA, en defensa de sus derechos constitucionales Fundamentales  A LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS en conexidad con el derecho A LA SALUD, y a la INTEGRIDAD FISICA,  y la prevalencia de LOS DERECHOS DEL NIÑO, violados y amenazados por CAFESALUD.

DE LA  ACCIONADA

Se trata del PARTICULAR   CAFESALUD. sede Duitama representada por su gerente o quien haga sus veces.  De la forma como lo ha establecido la jurisprudencia Constitucional, procede la acción de tutela contra un particular cuando es prestador de un servicio público,  pues dice que  “A pesar de que la acción interpuesta se encuentra dirigida contra un particular, la empresa demandada presta un servicio público – el de salud- por lo que la acción en referencia es procedente, como ya lo ha dicho la Corte,  de conformidad con lo dispuesto por el art. 42 del decreto 2591 de 1991:  “La prestación del servicio  público se califica materialmente en relación con la responsabilidad confiada al particular.  Según el art. 365 de la Constitución,  los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, directa o indirectamente,  por comunidades organizadas,  o por particulares.  Cuando los entes particulares asumen el encargo,  lo hacen dentro del marco jurídico  trazado por la Constitución y por la Ley, y, aunque conserven su naturaleza privada, son responsables, como lo serían las entidades del Estado, en lo que concierne a la prestación del servicio.  De allí su equiparación, en términos de derechos fundamentales, a la autoridad pública “  ( Sentencia 550 de 1993 Corte Constitucional)

HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA ACCIÓN

 

  1. Mi menor hija YUDY ELVIRA PULIDO MARTÍNEZ, ostenta la calidad de beneficiaria, tal como lo acredita el certificado de afiliación expedido por Cafesalud el día ocho (08) de Agosto del presente año.

  1. Mi hija a mediados de febrero de este año, comenzó con un fuerte dolor en la mandíbula inferior derecha que de un momento a otro se fue agravando y no  disminuía con el consumo de calmantes. Al tercer día empecé a notar en ella una inflamación en su mandíbula derecha, más el aumento del dolor.

  1. Como consecuencia de lo anterior tuve que acudir con mi hija al  servicio de urgencias de cafesalud donde el médico general la reviso por encima y únicamente le formulo analgésicos para el dolor y la inflamación y le dijo que sacar cita para odontología.
  1. Una vez mi hija tuvo la cita de odontología, la especialista la reviso indicándole que tenía un absceso el cual le dreno puesto que tenía materia fétida y con mal olor y le ordeno antibiótico.
  1. A pesar de lo anterior el dolor continuaba e incluso aumento desmesuradamente razón por la cual lleve nuevamente mi hija al servicio de odontología y la nueva especialista nos indicó que eso no era solamente un absceso que parecía tener algo fuera de lo normal, razón por la cual ella le hizo inmediatamente un Rayos x pero éste no dejaba ver nada claramente; así que le ordeno una panorámica la cual por la urgencia y el dolor tuve que pedir dinero prestado y pagarla particular.
  1. La mencionada panorámica arrojo como resultado que tenía LESIÓN DE ASPECTO TUMORAL distal al 46 que destruye completamente la medular y expande las corticales. Se encuentran imágenes radiopacas sugestivas de calcificaciones intralesionales. Desplazamientos de la rama ascendente de los molares 47 y 48 horizontales, “al parecer” el nervio dentario inferior esta integro aunque el canal dentro de la lesión no es visible. Clínicamente ligera deformación del contorno especialmente lingual.”
  1.  Con el resultado de la panorámica la Dra Eugenia Gaviria odontóloga de cafesalud, me dio la orden para que le autorizara a mi hija una consulta urgente con cirugía maxilofacial y me indico como diagnostico una aparente “OSTEONECROSIS”.
  1. Procedí a pasar la solicitud ante CAFESALUD. , y allí con la autorización No. 5876 autorizaron CIRUGÍA MAXILOFACIAL CONSULTA  ante  la prestadora de servicios GRIJALBA. Cita que me cancelaron posteriormente.
  1. Nuevamente acudí a  CAFESALUD, y allí con la autorización No. 353742067 autorizaron CONSULTA DE URGENCIAS., POR MEDICINA ESPECIALIZADA  ante  la prestadora de servicios Magda cristina Higuera Mesa ubicada en la ciudad de Tunja al solicitar la cita por parte de la suscrita me fue informado que la especialista se encontraba de vacaciones y que no se sabía cuando regresaba.
  1. Ante los repetidos episodios de dolor  y teniendo en cuenta que no me daban una razón concreta para la cita de mi hija y debido a mi responsabilidad como madre y ante el constante dolor de mi hija, tome la decisión de acudir ante el cirujano maxilofacial Dr. LUIS ALEJANDRO HERNÁNDEZ quien una vez verifico los exámenes que llevaba y por la urgencia le programo y realizo a mi hija una “exploración de la zona del 47 y 48, realizando incisión vertical y disección submucosa, encontrando lesión expansiva que destruye la medular ósea … con una capa fibrosa débil pero gruesa y fragmentos óseos dentro de la lesión, de aspecto necrótico. Envío la muestra de tejido para estudio histopatológico.”
  1.  El resultado de la patología arrojo diagnóstico de “ameloblastoma desmoplasico complicado con osteomelitis crónica supurativa. Remanentes de quiste odontogenico.” Advierte “ es necesario realizar estudio histopatológico al espécimen correspondiente a la extirpación total de la lesión a fin de corroborar el diagnostico emitido en este informe, además es necesario establecer el comportamiento de las células en el tejido que aún resta por retirar”
  1.  De acuerdo con lo anterior el Dr. Hernández manifiesta que es una lesión “localmente expansiva y agresiva. Lo cual indica que debe intervenirse de manera urgente”. Tenga en cuenta señor Juez que todo esto lo he tenido que pagar y actualmente no cuento con más recursos para seguir sufragando esos gastos, por lo cual acudo a su ayuda.
  1. Luego volví a CAFESALUD con los resultados de un tac que también tuve que pagar por la urgencia, con el fin de que me dieran la orden para la cirugía. Procedí a pasar la fórmula ante CAFESALUD. , y allí con la autorización No. 160791267 autorizaron CIRUGÍA MAXILOFACIAL CONSULTA,  ante  la prestadora de servicios estudio E INVERSIONES Medicas SA Esimed S.A – Torre de Especialistas ESimed Autopista Norte ubicada en la carrera 45 No. 100-74 de Bogotá. Una vez mi hija tuvo la cita en ese centro médico la Dra. Dayana Pinzón Jaime, me informo que cafesalud estaba en deuda con ella, razón por la cual ella no atendía a mi hija ni la remitía a ningún lado, que buscáramos cita con otro maxilofacial.
  1. Posteriormente fui nuevamente a cafesalud y me expidieron otra autorización con el número 161700181 para CIRUGÍA MAXILOFACIAL CONSULTA  dirigida a  Estudio E Inversiones Medicas S.a Esimed S.A-  Clínica Esimed Policarpa ubicada en la carrera 10 N° 1C-07 Sur en la ciudad de Bogotá pero al final no la cancelaron porque nos dieron otra autorización aparentemente con fecha de atención más cercana.
  1. Nuevamente me dirigí a Cafesalud y me dieron la autorización N° 162590732 dirigida a Magda Cristina Higuera Mesa ubicados en la Calle 20 N° 12-84 L-162 Centro Comercial Plaza real en la ciudad de Tunja donde la doctora me remitió al anestesiólogo y una vez lleve el reporte de anestesia la Dra. me dijo que no tenía contrato con la sala de cirugía para el procedimiento que ellos me llamaban o yo llamara. Desde esa fecha han trascurrido tres meses sin que hasta el momento me hayan llamado para mi cirugía.
  1. Así las cosas hasta la fecha no me han siquiera fijado la fecha para la realización de la cirugía que mi hija necesita y si me tienen a la espera interminable de un lugar para la realización de este procedimiento.
  1. Señor Juez, si a mi hija no le realizan a tiempo esa cirugía ordenada por el especialista, puede tener consecuencias muy graves como la ruptura del hueso de su cara lo que sin lugar a dudas se constituye en un riesgo gravísimo para la salud de mi menor hija, además que se requiere con urgencia operar y realizar la comparación histopatológica con el resultado de la biopsia. Además  debido al dolor tan intenso que ella tiene,  no entiendo porque la Cafesalud se niega a remitirnos a un lugar donde efectivamente le realicen su cirugía maxilofacial, puesto que  desde un comienzo ha existido mal manejo de ese padecimiento,  e inclusive negligencia para no enviarla ante el especialista que si la trate .y no tenga excusas.
  2. Mi hija YUDY ELVIRA PULIDO MARTÍNEZ, es una niña, con alto rendimiento académico quien no ha podido ser inscrita en la universidad para iniciar sus estudios puesto que el fuerte dolor le impide salir de casa,  lo que ha repercutido en su vida social  y personal.
  3. Es ilógico que una menor de edad,  tenga que sufrir tanto dolor,  sabiendo que en manos de  CAFESALUD está el poder evitarlo, pero no con calmantes sino con la autorización efectiva de practicar la cirugía  que requiere en el menor tiempo posible,  a fin de poder evitar mayores inconvenientes en su salud y  poder mejorarle su calidad de vida,  y lo más triste es que los cirujanos maxilofaciales  se nieguen a realizarle el procedimiento que porque no hay convenio o no hay salas de cirugía disponibles,  si se sabe que por encima de todo formalismo se encuentran los derechos de los niños protegidos a nivel Constitucional.
  1. He incurrido en gastos económicos adicionales, porque la CAFESALUD no señala con prontitud las citas médicas,  ni la práctica de la cirugía y soy yo como madre, quien siempre miró los padecimientos y dolores de mi menor hija.
  2. Me pregunto cuánto tiempo tiene que esperar mi hija para que la CAFESALUD. respete su derecho a la salud,  que tengo que hacer para que me escuchen,  lo que para mí es imperdonable y además inhumano  condenar a una niña a que por negligencia y demora administrativa o médica,  se siga viendo afectada su salud. su     desarrollo y CALIDAD DE VIDA.  Para mí como madre es claro que su derecho a la salud es fundamental,  y se está viendo afectado con la NEGATIVA INJUSTIFICADA  de la CAFESALUD para autorizar la cirugía que requiera mi hija.
  3. Señor Juez,  no contamos con otro recurso, tengo conocimiento que el Estado Colombiano en observancia del principio de solidaridad que rige la seguridad social integral a la cual tenemos derecho los colombianos, contempla que las E.P.S.  en este caso en particular CAFESALUD Duitama,  autorice  y ordene la cirugía que se necesita para mi menor hija y repita su costo en contra del FOSYGA.
  1. Igualmente para que pueda llevar una CALIDAD DE VIDA y pueda seguir realizando las actividades que realizaba antes  del insuceso.
  2. Se me informa no hay convenio o agenda para realizar  la cirugía Señor Juez lo de mi hija es urgente y no tengo los recursos económicos para sufragarlo ya que, soy madre cabeza de familia y mis ingresos apenas alcanzan para cubrir las necesidades propias y las de mis hijas, además la situación no da tiempo para someter a mi hija a la espera interminable para su cirugía, pues debido a sus padecimientos tengo que darle seguido muchos calmantes debido al dolor tan intenso.  

 

DERECHOS VULNERADOS

  1. DERECHO A LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS EN CONEXIDAD CON EL DERECHO A LA SALUD Y DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICA

De los hechos expuestos,  y con el respaldo de las pruebas que para su veracidad se aportan, considero que se está ante una flagrante vulneración de los derechos constitucionales fundamentales a la salud, a

 la vida en condiciones dignas, a la integridad personal de mi hija menor de edad  por parte de la CAFESALUD,  al negarse a realizar a tiempo la cirugía maxilofacial que necesita para terminar con sus padecimientos.

  1. La vida en conexidad con la salud.  La vida humana está consagrada en la Constitución Política como un valor superior que, de  acuerdo al preámbulo debe asegurar, la organización política cuyas autoridades, de conformidad con el art. 2, justamente están instituidas para protegerla.

  1. Derecho a la vida,  a la salud  y derecho a la integridad física. La Jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido reiterativa al señalar: “Cuando se habla del derecho a la salud, no se está haciendo costa distinta a identificar un objeto jurídico del derecho a la vida, y lo mismo cuando se refiere al derecho a la integridad física, es decir se trata de concreciones del derecho a la vida,  más no bienes jurídicos desligados de la vida humana,  porque su conexidad próxima es inminente.”

           Las sentencias  T 281 de 1996 y T 250 de 1997 indican que “ El derecho fundamental a la integridad de la persona, contemplado en el art. 12 de la Constitución Política, no sólo se ve afectado por la tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, sino por las omisiones que repercuten en la ruptura de las condiciones indispensables para que la persona conserve un mínimo de armonía corporal en los componentes de sus órganos y sentidos esenciales./  La salud cuando se ve afectada de una manera constante, sin posibilidades próximas de alivio, especialmente si los padecimientos constituyen causa de dolor , disminuyen ostensiblemente la calidad de vida del enfermo . Sentencia  T 250 de 1997”

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