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Reforma Constitucional


Enviado por   •  28 de Junio de 2015  •  451 Palabras (2 Páginas)  •  291 Visitas

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1) ¿Es correcta la forma en que se declaro la necesidad de la reforma por parte del Presidente de la Nación? Explicite Ud. los distintos pasos a seguir según el articulo 30 de la CN. (considere las discusiones doctrinarias en materia de reforma de la CN). Analice el accionar de la convención constituyente con relación a sus facultades materiales y temporales.

La forma en que se declaró la necesidad de la reforma por parte del Presidente de la Nación no es correcta.

La CN en su Art. 30 establece que al momento de llevar a cabo una reforma constitucional se debe cumplir con dos etapas, determinando a quien le corresponde llevar a cabo cada una de ellas.

A) ETAPA PRE-CONSTITUYENTE: en esta etapa se lleva a cabo la declaración de la necesidad de la reforma de la constitución, determinando que artículos van a ser objeto de la reforma y el plazo estipulado para sesionar, siendo el encargado de dictarla: el Congreso.

La doctrina establece que la reforma a llevar a cabo puede ser total o parcial, en el primer caso estamos frente al dictado de una nueva norma. Por otro lado no debemos olvidar que si bien no existen normas pétreas en su redacción, lo que no pueden cambiarse son los contenidos pétreos, es decir, esos contenidos históricos, políticos, culturales que hacen a la esencia de la sociedad.

La necesidad de reforma debe ser analizada en cada Cámara funcionando por separado y aprobada con el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

B) ETAPA CONSTITUYENTE: en esta etapa se lleva a cabo la reforma propiamente dicha y estará a cargo de una Convención Constituyente.

Esta convención tiene dos tipos de competencias: una temporal y otra material. La primera se refiere al tiempo durante el cual tendrá competencia decisional y será fijado en la declaración de necesidad dictada por el Congreso. La material, hace referencia a las atribuciones que tiene la convención para tratar las normas o partes de la constitución cuya reforma ha sido declarada necesaria por el congreso, por lo que no puede por si misma, la convención, declarar la necesidad ni entrar a considerar otras normas o modificaciones distintas a las fijadas por el Congreso.-

Podemos concluir, a partir del análisis del Art. 30 que la declaración de la necesidad de reforma no fue realizada de forma correcta, dado que no fue aprobada por las dos cámaras del congreso, sino por una sola. Ante esto, el presidente decide declarar la necesidad y urgencia de la Reforma estableciendo un plazo y contenido de modificación por parte de la convención, la que se constituyo y cumplió su cometido en el plazo estipulado, pero consideró mas temas de los definidos en la declaración de reforma.-

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