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Reforma Constitucional


Enviado por   •  1 de Junio de 2014  •  9.711 Palabras (39 Páginas)  •  146 Visitas

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REFORMA CONSTITUCIONAL>

Propuestas para el 2do Motor Constituyente: La Reforma Constitucional (XXXV)

Estamos comentando y analizando uno de los artículo más importantes e nuestra Carta Magna, referido a los mecanismos de participación política y económica del pueblo en el ejercicio de su soberanía, tal y como lo manda el artículo 5 ejusdem.

El principio de democracia participativa alcanza su máxima expresión en el reconocimiento del ejercicio directo de la soberanía por el pueblo, cuestión incluida, como nunca antes, en ninguna constitución venezolana, significando de este modo el desplazamiento de la democracia representativa.

En la sección primera del capítulo IV, dedicada a los Derechos Políticos, se reconoce y se eleva a la categoría de fundamental el derecho de los ciudadanos a participar libremente en los asuntos públicos, ya sea directa o indirectamente. Se identifican, de esta manera, las dos formas de participación política de los ciudadanos, refrendándolas como medio necesario para lograr el protagonismo que garantice el completo desarrollo del individuo y la sociedad, cuyo condicionamiento es obligación ineludible del estado y la propia sociedad.

Este derecho no queda circunscripto al derecho al sufragio[7], ya que es entendido en un sentido mucho más amplio, al extenderse la participación en el proceso de formación, ejecución y control de la gestión pública. De esta manera, la intervención no queda limitada a los procesos electorales, tributando a la superación de los déficit de gobernabilidad que afectaron el sistema político vigente hasta ese momento, debido a la partidocracia imperante que ocasionó la desvinculación entre el Estado y la sociedad, y que alejó del protagonismo político a sus legítimos titulares.

En torno a los espacios asegurados para la participación política en el artículo 70 se consagran los siguientes:

* Elección de cargos públicos.

* Referendo popular.

* Consulta popular.

* Revocatoria de mandato.

* Iniciativa legislativa, constitucional y constituyente.

* Cabildo abierto.

* Asamblea de los ciudadanos cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otras.

Puede considerarse, además, como una vía de control popular, el derecho de los electores a la rendición de cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión por parte de los representantes, regulada en al artículo 66, obligándose al representante a cumplir estrictamente con el programa de gobierno presentado al electorado, así como a mantener una comunicación permanente con quienes lo eligieron, en cuanto forma de establecer un permanente y constante vínculo entre los mismos, aspecto novedoso en la configuración de las relaciones políticas en el nuevo Estado, lo que significa un tránsito del mandato representativo al mandato imperativo.

Elección de cargos públicos

A diferencia de la Constitución de 1961, donde se reconocía el sufragio en cuento un deber y, por ende, su ejercicio debía ser obligatorio, en el actual texto constitucional se declara al sufragio como un derecho, que se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas, y secretas.

En cuanto a la definición de los electores se da ese carácter a los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad, ampliándose este derecho a los extranjeros que hayan cumplido dicha edad, pero limitado a las elecciones parroquiales, municipales, y estadales, exigiéndose en todo caso como una condición sine qua non el tener más de diez años de residencia en el país (artículo 64 CRBV).

El derecho a desempeñar funciones públicas y ejercer cargos de elección popular se otorga, de manera igualitaria, a los electores venezolanos y venezolanas, que sepan leer y escribir, con las solas restricciones derivadas del propio texto constitucional o de las condiciones de aptitud exigidas por las leyes para determinados cargos.

Como una de las respuestas a as demandas de los venezolanos ante las graves desviaciones del sistema político y a la corrupción desmedida, se incluye la prohibición de optar por cargos de elección popular a aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos cometidos durante el tiempo en que ejercieron las funciones públicas, así como otros delitos que afecten el patrimonio público (artículo 65 CRBV).

Además, se reconoce, superando las restricciones del sistema partidocrático que rigió anteriormente, la participación por iniciativa propia de los ciudadanos, tanto en la fase de la postulación de candidatos como en el ejercicio de la supervisión y vigilancia de todo proceso electoral (artículo 67 CRBV). Se produce, así, una ruptura con el anterior modelo político, en el cual la participación de los ciudadanos se orientaba desde las organizaciones partidistas únicamente.

Igualmente se consagra el derecho del pueblo al control de la gestión de los representantes, el cual se producirá a través de las rendiciones de cuentas públicas, transparentes y periódicas. De este modo, se intenta asegurar la relación permanente de los representantes con los electores, así como cumplir cabalmente con el programa planteado durante el proceso electoral (artículo 66 CRBV)

Referendo popular

Otra de las más importantes modificaciones introducidas por el nuevo texto constitucional, frente al anterior sistema de democracia representativa, es el referendo popular[8], el que se puede manifestar en las formas que a continuación se enuncian:

* Consultivo.

* Revocatorio.

* Aprobatorio.

* Abrogatorio.

Podrán ser sometidas a referendo consultivo:

• Materias de especial trascendencia nacional; por iniciativa del Presidente en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado con el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento (10 %) de los electores inscriptos en el registro civil electoral.

• Materias de especial trascendencia municipal, parroquial y estadal;

por iniciativa de la Junta Parroquial, el Consejo Municipal y el Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; el alcalde o alcaldesa y el gobernador o gobernadora del Estado o, a solicitud de un número no menor del diez por ciento (10 %) del total de inscriptos en la circunscripción correspondiente.

• Las materias de especial trascendencia que serán sometidas a este tipo de referendo, que versaran sobre cuestiones políticas fundamentales para el Estado, aunque no tendrán consideración vinculante sus resultados. Además, estos últimos permitirán un cierto margen de apreciación (en función del grado de participación electoral) en la determinación de los efectos que políticamente se derivan del resultado.

Se someterán a referendo revocatorio, todos los cargos y magistraturas de elección popular (concejales, alcaldes, miembros de los consejos legislativos, diputados, Presidente de la República, entre otros) una vez transcurrida la mitad del período para el que fueron elegidos. La solicitud de la convocatoria para realizar un referendo revocatorio la podrá presentar un número no menor del veinte por ciento (20 %) de los electores inscriptos en la correspondiente circunscripción. La revocatoria de mandatos se encuentra entre los medios de participación popular en la toma de decisiones políticas, consagradas constitucionalmente, y que aparece a continuación de la mención al referendo popular. Obviamente, la intención del constituyente fue resaltar esta vía motivada por la inmensa importancia que tiene la misma en la transformación del sistema político venezolano actual, y en el control de la gestión de los representantes de acuerdo con el programa político presentado.

En cuanto al referendo aprobatorio, debe llevarse a cabo en aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo decidan al menos las dos terceras partes de sus integrantes, requiriéndose del voto afirmativo del veinticinco por ciento (25%) de los electores inscriptos en el registro civil y electoral para que el proyecto presentado sea sancionado como ley.

Además, serán sometidos a este tipo de referendo por iniciativa del Presidente de la República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los diputados, o por el quince por ciento (15%) del electorado inscripto, los tratados, convenios, o acuerdos internacionales que pudieran comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales.

El referendo abrogatorio procede cuando un número no menor del diez por ciento (10 %) de los electores inscriptos, o el Presidente de la República en Consejo de Ministros, solicitan la abrogación total o parcial de una ley. Igualmente de aplicaría en los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente de la República cuando así lo interesen una cifra no menor del cinco por ciento (5 %) de los electores registrados.

La consulta popular es otro de los medios de participación y protagonismo del pueblo en lo político, consagrado en el artículo 70. Es la consulta por lo que debe entenderse el plebiscito, término eludido por el constituyente; motivado, quizás, por ser demasiado técnico y contraproducente –hasta cierto punto- con el sentido y la naturaleza popular de texto constitucional.

En la misma se consultará al pueblo para que se pronuncie sobre la adopción de decisiones, especialmente relevantes, en el ámbito político; generalmente, cuestiones sobre la estructura o forma del Estado, empleándose -en ocasiones- respecto a decisiones con efectos en el ámbito internacional.

Iniciativa legislativa, constitucional y constituyente.

La Constitución Bolivariana ha mantenido la clasificación que distingue entre la Enmienda y la reforma Constitucional, incorporando la facultad de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, siendo consecuente con el principio de que es el pueblo el legítimo depositario del poder constituyente originario. Esto guarda concordancia con lo establecido en la misma norma que hace residir la soberanía en el pueblo, quien puede ejercerla de manera directa o indirecta mediante sus representantes elegidos.

Como bien señala la Exposición de Motivos, importante elemento interpretativo incorporado a la nueva impresión del texto constitucional:

(…) el protagonismo del pueblo en la conducción de su destino debe quedar explícitamente consagrado con especial énfasis en este punto de la reforma constitucional. Un pueblo deseoso de ejercer la soberanía no debe tener que pasar por toda clase de vicisitudes y superar un cúmulo de obstáculos para lograr los cambios que las estructuras jurídicas requieren. Es principio consustancial con este texto constitucional la facilitación de los procesos en los cuales el pueblo se manifiesta para solicitar la modificación de normas constitucionales[9].

Diferente a lo regulado en la Constitución de 1961, que exigía una cantidad no menor de veinte mil electores como mínimo para efectuar la iniciativa legislativa, el nuevo texto constitucional permite que un número no menor del cero coma uno por ciento (0,1 %) de los inscriptos puedan ejercitarla.

La iniciativa para la tramitación de las enmiendas y reformas constitucionales, así como para la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, podrá partir del quince por ciento (15 %) de los ciudadanos inscriptos; las enmiendas, reformas o el proyecto de nueva constitución serán sometidos a referendos aprobatorios donde será el pueblo, depositario del poder constituyente originario, quien decidirá a favor o en contra de los mismos.

La democracia representativa convirtió, durante el período puntofijista, el principio de la soberanía popular en un mito inalcanzable, dado a que las mayorías no la podían ejercer directamente, sino que delegaban la misma en los representantes mediante las elecciones que constituían los órganos estatales. Aunque se reconocía formalmente que todo poder público dimanaba directa o indirectamente de la voluntad popular, lo cierto es que los representantes sustituían a esta. Es en dicho modelo donde el sistema electoral pretendió erigirse como la única vía de solución a la imposibilidad estructural de la participación política de las mayorías en la adopción de las decisiones políticas. Sin embargo, solo garantizó el acceso y rotación de las cúpulas en las instancias de poder estatal. De este modo, la pérdida de la soberanía minimizó la importancia limitada que podía tener la democracia formal.

Es en contraste con este modelo, que la implementación de una democracia real y participativa, donde las decisiones en los asuntos públicos trascendentales se toman por acuerdo de la mayor parte de la sociedad –con una debida protección de las minorías-, genera una gran capacidad del pueblo de decidir sobre los principales asuntos públicos del país. La participación no es coyuntural, sino que se establece de manera permanente y no excluyente.

El ideal de que el nuevo modelo permita que los procesos participativos se desarrollen a plenitud, debe posibilitar que en la Venezuela bolivariana el ejercicio de la soberanía por parte del pueblo, lejos de afectar el proceso de refundación de la República, se convierta en un instrumento importante y decisivo en el protagonismo popular. Se impulsará, de esta manera la consolidación del nuevo Estado, y a su vez, se desterrará al sistema partidocrático en el que se decidían a espaldas del pueblo los destinos de la sociedad.

Sin embargo, es válido señalar que aún se hace necesario promulgar una ley de participación ciudadana, que norme las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación enunciados en el artículo 70, por ser asuntos de reserva legal, es decir, que su regulación solo puede viabilizarse mediante una ley. Es acertado reconocer los intentos por aprobar y promulgar un proyecto desde el año 2001, el que, a pesar de una voluntad política del gobierno, no se ha concretado más allá de discusiones parlamentarias.

En este proyecto se pretende desarrollar y establecer los procedimientos para la participación, en los distintos ámbitos del Estado: nacional, estadal, municipal y local, de acuerdo con lo establecido constitucionalmente, sin perjuicio, de otros mecanismos de participación que surgirían en el vital proceso de refundación de la República. Se proponen, además, en cuanto a medios de participación política directa y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía: las iniciativas legislativas populares, los referendos consultivos, aprobatorios, abrogatorios, revocatorios, constitucionales, constituyentes, así como la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.

El nuevo modelo democrático-participativo significa el establecimiento del ejercicio real del gobierno por el pueblo, lo que debe ser valorado como la transición hacia alternativas más efectivas de desarrollo de la soberanía popular.

OJO ES LO MISMO PERO MAS ORDENADO>

Resumen: La promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en diciembre de 1999 marcó las pautas de una transición del modelo de democracia representativa y formal, impuesto por el sistema político puntofijista, hacia una democracia participativa y protagónica, que sentó las bases para un verdadero ejercicio de la soberanía por el pueblo. La crisis de un sistema político, caracterizado por la alternancia en el poder de dos partidos, Acción Democrática (socialdemócrata) y COPEI (socialcristiano), que adoptaban las decisiones en la sociedad, junto a una creciente corrupción en su seno y al incremento de la pobreza, compulsaban a una impostergable necesidad de propiciar condiciones sociopolíticas para un verdadero ejercicio de la soberanía por sus legítimos titulares.

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Autor: MSc. Solnés Exposito y Lic. Karel L. Pachot.

Introducción

La promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en diciembre de 1999 marcó las pautas de una transición del modelo de democracia representativa y formal, impuesto por el sistema político puntofijista, hacia una democracia participativa y protagónica, que sentó las bases para un verdadero ejercicio de la soberanía por el pueblo.

La crisis de un sistema político, caracterizado por la alternancia en el poder de dos partidos, Acción Democrática (socialdemócrata) y COPEI (socialcristiano), que adoptaban las decisiones en la sociedad, junto a una creciente corrupción en su seno y al incremento de la pobreza, compulsaban a una impostergable necesidad de propiciar condiciones sociopolíticas para un verdadero ejercicio de la soberanía por sus legítimos titulares.

El dogma de la democracia representativa, sostenido en el principio de que la soberanía es ejercida por los representantes que el pueblo es capaz de elegir, colapsó ante la necesidad de la búsqueda de nuevos espacios de participación popular, emergiendo entonces la idea de establecer y consolidar un mayor protagonismo por parte del pueblo[1].

La participación política de los ciudadanos en el período puntofijista.

Una aproximación al estudio del modelo de participación política de los ciudadanos en esta etapa conduciría inevitablemente al análisis y caracterización del sistema político impuesto por el Pacto de Punto Fijo. El mencionado sistema logró ¨ garantizar a los partidos políticos, las fuerzas armadas, la Iglesia, los sectores empresariales y sindicales, las asociaciones gremiales que sus intereses no se vieran afectados por la aplicación de la regla de la mayoría en la formulación de las políticas públicas ¨[2].

Cual émulo del sistema político norteamericano, configurado para no permitir el acceso de las masas al poder y crear mecanismos de control político sobre estas[3], el puntofijismo garantizó la hegemonía política y económica de las élites gobernantes durante más de cuarenta años.

La dependencia absoluta del petróleo, que sentó las bases de una democracia clientelista,[4]provocando que el estado fuese el instrumento de las aspiraciones de la burguesía en el proceso de acumulación de capitales, conteniendo por otro lado a las masas explotadas con la aparente satisfacción de sus necesidades derivadas de los beneficios de la renta petrolera, hizo sucumbir, durante la crisis económica que provocó el estallido social conocido como el ¨Caracazo ¨, los días 27 y 28 de febrero de 1989, los pilares del paradigma legitimado en la Constitución de 1961.

Durante el período puntofijista, la participación popular en los asuntos políticos se agotaba con el ejercicio del sufragio el día de las elecciones, como resultado del modelo democrático representativo, refrendado en la Constitución vigente entonces[5]. Los comicios populares se realizan para elegir a los representantes de los órganos fundamentales de los Poderes legislativo y Ejecutivo en los diferentes niveles: nacional, estadal y municipal. De este modo, se efectuaba el único control político sobre los representantes, pues concluida la elección de los mismos, la toma de decisiones políticas escapaba totalmente del pueblo, al ser adoptada de forma exclusiva y excluyente por los partidos políticos, generando una falta de control de los gobernados sobre los gobernantes, cuestión que desencadenaba la corrupción, aparejada con la ineficiencia en la gestión de los asuntos públicos.

Como consecuencia directa del creciente descontento popular ante la imposición de este sistema, fue designada en 1989, una Comisión Bicameral por el Congreso, con el objetivo fundamental –entre otros no menos importantes- de estudiar las beses de la participación ciudadana en los asuntos políticos y salvar el decadente modelo[6]. Entre las propuestas concretas se pretendía establecer en Venezuela una democracia participativa introduciéndose el referendo y dándosele además un nuevo carácter a la iniciativa legislativa ciudadana.

El debate sobre el proyecto de reforma constitucional fue suspendido en septiembre de 1992, frustrándose, de este modo, las aspiraciones del pueblo venezolano de transformar los cimientos democráticos en que se sustentaba el ¨ viejo sistema ¨ político, debido a la incapacidad de las cúpulas partidistas de llegar a un acuerdo viable respecto a la única alternativa que se presentaba para salvar la crisis democrática.

Los modos y los espacios de participación política de los ciudadanos en la Venezuela Bolivariana.

Con la elaboración y promulgación de la Constitución de 1999 se plasmaron, jurídica y políticamente, las aspiraciones del movimiento revolucionario (encabezado por el Polo Patriótico) de avanzar hacia la implicación efectiva de los ciudadanos en el ejercicio del poder, concretándose en las oportunidades de participación conferidas a los mismos en la normativa constitucional. De este modo, se expresaba la voluntad de superar ¨ el viejo sistema ¨ por uno que fuese capaz de asegurar la igualdad, la justicia y el desarrollo de las plenas potencialidades del pueblo frente a los intentos de perpetuar un modelo neoliberal en la sociedad venezolana, estableciéndose con rango constitucional limitaciones importantes a la conformación de cúpulas partidistas que, lejos de fomentar y desarrollar la cultura y los valores propios de una democracia, obstaculizaron su consolidación.

Conforme al Preámbulo constitucional, el fin supremo del pueblo es el de ¨ establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica ¨. Este fundamento condiciona la materialización de los seculares anhelos de lograr una República en la que la igualdad y la justicia dejen de ser frases para el discurso demagógico y se conviertan en el fundamento de la democracia real.

Consecuentemente con lo antes expuesto, el artículo 2 establece que Venezuela se constituye en un Estado Democrático e Derecho y de Justicia, tutelando, entre otros, como un valor superior a la democracia. Luego estipula que el estado considera en cuanto un fin esencial el ejercicio democrático de la voluntad popular.

El principio de democracia participativa alcanza su máxima expresión en el reconocimiento del ejercicio directo de la soberanía por el pueblo, cuestión incluida, como nunca antes, en ninguna constitución venezolana, significando de este modo el desplazamiento de la democracia representativa.

En la sección primera del capítulo IV, dedicada a los Derechos Políticos, se reconoce y se eleva a la categoría de fundamental el derecho de los ciudadanos a participar libremente en los asuntos públicos, ya sea directa o indirectamente. Se identifican, de esta manera, las dos formas de participación política de los ciudadanos, refrendándolas como medio necesario para lograr el protagonismo que garantice el completo desarrollo del individuo y la sociedad, cuyo condicionamiento es obligación ineludible del estado y la propia sociedad.

Este derecho no queda circunscripto al derecho al sufragio[7], ya que es entendido en un sentido mucho más amplio, al extenderse la participación en el proceso de formación, ejecución y control de la gestión pública. De esta manera, la intervención no queda limitada a los procesos electorales, tributando a la superación de los déficit de gobernabilidad que afectaron el sistema político vigente hasta ese momento, debido a la partidocracia imperante que ocasionó la desvinculación entre el Estado y la sociedad, y que alejó del protagonismo político a sus legítimos titulares.

En torno a los espacios asegurados para la participación política en el artículo 70 se consagran los siguientes:

Elección de cargos públicos.

Referendo popular.

Consulta popular.

Revocatoria de mandato.

Iniciativa legislativa, constitucional y constituyente.

Cabildo abierto.

Asamblea de los ciudadanos cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otras.

Puede considerarse, además, como una vía de control popular, el derecho de los electores a la rendición de cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión por parte de los representantes, regulada en al artículo 66, obligándose al representante a cumplir estrictamente con el programa de gobierno presentado al electorado, así como a mantener una comunicación permanente con quienes lo eligieron, en cuanto forma de establecer un permanente y constante vínculo entre los mismos, aspecto novedoso en la configuración de las relaciones políticas en el nuevo Estado, lo que significa un tránsito del mandato representativo al mandato imperativo.

Elección de cargos públicos

A diferencia de la Constitución de 1961, donde se reconocía el sufragio en cuento un deber y, por ende, su ejercicio debía ser obligatorio, en el actual texto constitucional se declara al sufragio como un derecho, que se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas, y secretas.

En cuanto a la definición de los electores se da ese carácter a los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad, ampliándose este derecho a los extranjeros que hayan cumplido dicha edad, pero limitado a las elecciones parroquiales, municipales, y estadales, exigiéndose en todo caso como una condición sine qua non el tener más de diez años de residencia en el país (artículo 64 CRBV).

El derecho a desempeñar funciones públicas y ejercer cargos de elección popular se otorga, de manera igualitaria, a los electores venezolanos y venezolanas, que sepan leer y escribir, con las solas restricciones derivadas del propio texto constitucional o de las condiciones de aptitud exigidas por las leyes para determinados cargos.

Como una de las respuestas a as demandas de los venezolanos ante las graves desviaciones del sistema político y a la corrupción desmedida, se incluye la prohibición de optar por cargos de elección popular a aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos cometidos durante el tiempo en que ejercieron las funciones públicas, así como otros delitos que afecten el patrimonio público (artículo 65 CRBV).

Además, se reconoce, superando las restricciones del sistema partidocrático que rigió anteriormente, la participación por iniciativa propia de los ciudadanos, tanto en la fase de la postulación de candidatos como en el ejercicio de la supervisión y vigilancia de todo proceso electoral (artículo 67 CRBV). Se produce, así, una ruptura con el anterior modelo político, en el cual la participación de los ciudadanos se orientaba desde las organizaciones partidistas únicamente.

Igualmente se consagra el derecho del pueblo al control de la gestión de los representantes, el cual se producirá a través de las rendiciones de cuentas públicas, transparentes y periódicas. De este modo, se intenta asegurar la relación permanente de los representantes con los electores, así como cumplir cabalmente con el programa planteado durante el proceso electoral (artículo 66 CRBV)

Referendo popular

Otra de las más importantes modificaciones introducidas por el nuevo texto constitucional, frente al anterior sistema de democracia representativa, es el referendo popular[8], el que se puede manifestar en las formas que a continuación se enuncian:

Consultivo.

Revocatorio.

Aprobatorio.

Abrogatorio.

Podrán ser sometidas a referendo consultivo:

• Materias de especial trascendencia nacional; por iniciativa del Presidente en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado con el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento (10 %) de los electores inscriptos en el registro civil electoral.

• Materias de especial trascendencia municipal, parroquial y estadal; por iniciativa de la Junta Parroquial, el Consejo Municipal y el Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; el alcalde o alcaldesa y el gobernador o gobernadora del Estado o, a solicitud de un número no menor del diez por ciento (10 %) del total de inscriptos en la circunscripción correspondiente.

• Las materias de especial trascendencia que serán sometidas a este tipo de referendo, que versaran sobre cuestiones políticas fundamentales para el Estado, aunque no tendrán consideración vinculante sus resultados. Además, estos últimos permitirán un cierto margen de apreciación (en función del grado de participación electoral) en la determinación de los efectos que políticamente se derivan del resultado.

Se someterán a referendo revocatorio, todos los cargos y magistraturas de elección popular (concejales, alcaldes, miembros de los consejos legislativos, diputados, Presidente de la República, entre otros) una vez transcurrida la mitad del período para el que fueron elegidos. La solicitud de la convocatoria para realizar un referendo revocatorio la podrá presentar un número no menor del veinte por ciento (20 %) de los electores inscriptos en la correspondiente circunscripción. La revocatoria de mandatos se encuentra entre los medios de participación popular en la toma de decisiones políticas, consagradas constitucionalmente, y que aparece a continuación de la mención al referendo popular. Obviamente, la intención del constituyente fue resaltar esta vía motivada por la inmensa importancia que tiene la misma en la transformación del sistema político venezolano actual, y en el control de la gestión de los representantes de acuerdo con el programa político presentado.

En cuanto al referendo aprobatorio, debe llevarse a cabo en aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo decidan al menos las dos terceras partes de sus integrantes, requiriéndose del voto afirmativo del veinticinco por ciento (25%) de los electores inscriptos en el registro civil y electoral para que el proyecto presentado sea sancionado como ley.

Además, serán sometidos a este tipo de referendo por iniciativa del Presidente de la República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los diputados, o por el quince por ciento (15%) del electorado inscripto, los tratados, convenios, o acuerdos internacionales que pudieran comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales.

El referendo abrogatorio procede cuando un número no menor del diez por ciento (10 %) de los electores inscriptos, o el Presidente de la República en Consejo de Ministros, solicitan la abrogación total o parcial de una ley. Igualmente de aplicaría en los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente de la República cuando así lo interesen una cifra no menor del cinco por ciento (5 %) de los electores registrados.

La consulta popular es otro de los medios de participación y protagonismo del pueblo en lo político, consagrado en el artículo 70. Es la consulta por lo que debe entenderse el plebiscito, término eludido por el constituyente; motivado, quizás, por ser demasiado técnico y contraproducente –hasta cierto punto- con el sentido y la naturaleza popular de texto constitucional.

En la misma se consultará al pueblo para que se pronuncie sobre la adopción de decisiones, especialmente relevantes, en el ámbito político; generalmente, cuestiones sobre la estructura o forma del Estado, empleándose -en ocasiones- respecto a decisiones con efectos en el ámbito internacional.

Iniciativa legislativa, constitucional y constituyente.

La Constitución Bolivariana ha mantenido la clasificación que distingue entre la Enmienda y la reforma Constitucional, incorporando la facultad de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, siendo consecuente con el principio de que es el pueblo el legítimo depositario del poder constituyente originario. Esto guarda concordancia con lo establecido en la misma norma que hace residir la soberanía en el pueblo, quien puede ejercerla de manera directa o indirecta mediante sus representantes elegidos.

Como bien señala la Exposición de Motivos, importante elemento interpretativo incorporado a la nueva impresión del texto constitucional:

(…) el protagonismo del pueblo en la conducción de su destino debe quedar explícitamente consagrado con especial énfasis en este punto de la reforma constitucional. Un pueblo deseoso de ejercer la soberanía no debe tener que pasar por toda clase de vicisitudes y superar un cúmulo de obstáculos para lograr los cambios que las estructuras jurídicas requieren. Es principio consustancial con este texto constitucional la facilitación de los procesos en los cuales el pueblo se manifiesta para solicitar la modificación de normas constitucionales[9].

Diferente a lo regulado en la Constitución de 1961, que exigía una cantidad no menor de veinte mil electores como mínimo para efectuar la iniciativa legislativa, el nuevo texto constitucional permite que un número no menor del cero coma uno por ciento (0,1 %) de los inscriptos puedan ejercitarla.

La iniciativa para la tramitación de las enmiendas y reformas constitucionales, así como para la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, podrá partir del quince por ciento (15 %) de los ciudadanos inscriptos; las enmiendas, reformas o el proyecto de nueva constitución serán sometidos a referendos aprobatorios donde será el pueblo, depositario del poder constituyente originario, quien decidirá a favor o en contra de los mismos.

4. Iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, se amplía el alcance del derecho a promover la formulación de instrumentos legales al incluir la enmienda y la reforma constitucional, así como la iniciativa para convocar una Asamblea Nacional Constituyente, a solicitud de un 15% de los electores inscritos en el registro civil y electoral, en cada caso; se destaca la pertinencia de la definición de las condiciones para desarrollar estos medios a través de la ley respectiva (ANC, 1999: Arts. 70,341,342,348).

Es pertinente destacar, que la posibilidad de las personas de participar en la

Formulación de leyes o decretos se incluyó desde comienzos de la democracia en la Constitución venezolana, pero sin carácter vinculante y sin prever la obligación del Parlamento de considerarla en un plazo determinado (Congreso de la República de Venezuela, 1961: Art. 165). Una experiencia en esta materia, se refiere a la iniciativa impulsada a mediados de los noventa por los gobernadores y alcaldes de los estados mineros y petroleros, gracias a la cual lograron la aprobación de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales, con el respaldo de millón y medio de firmas. Sin embargo, no se conocen experiencias de iniciativa legislativa municipal.

Conclusiones

La democracia representativa convirtió, durante el período puntofijista, el principio de la soberanía popular en un mito inalcanzable, dado a que las mayorías no la podían ejercer directamente, sino que delegaban la misma en los representantes mediante las elecciones que constituían los órganos estatales. Aunque se reconocía formalmente que todo poder público dimanaba directa o indirectamente de la voluntad popular, lo cierto es que los representantes sustituían a esta. Es en dicho modelo donde el sistema electoral pretendió erigirse como la única vía de solución a la imposibilidad estructural de la participación política de las mayorías en la adopción de las decisiones políticas. Sin embargo, solo garantizó el acceso y rotación de las cúpulas en las instancias de poder estatal. De este modo, la pérdida de la soberanía minimizó la importancia limitada que podía tener la democracia formal.

Es en contraste con este modelo, que la implementación de una democracia real y participativa, donde las decisiones en los asuntos públicos trascendentales se toman por acuerdo de la mayor parte de la sociedad –con una debida protección de las minorías-, genera una gran capacidad del pueblo de decidir sobre los principales asuntos públicos del país. La participación no es coyuntural, sino que se establece de manera permanente y no excluyente.

El ideal de que el nuevo modelo permita que los procesos participativos se desarrollen a plenitud, debe posibilitar que en la Venezuela bolivariana el ejercicio de la soberanía por parte del pueblo, lejos de afectar el proceso de refundación de la República, se convierta en un instrumento importante y decisivo en el protagonismo popular. Se impulsará, de esta manera la consolidación del nuevo Estado, y a su vez, se desterrará al sistema partidocrático en el que se decidían a espaldas del pueblo los destinos de la sociedad.

Sin embargo, es válido señalar que aún se hace necesario promulgar una ley de participación ciudadana, que norme las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación enunciados en el artículo 70, por ser asuntos de reserva legal, es decir, que su regulación solo puede viabilizarse mediante una ley. Es acertado reconocer los intentos por aprobar y promulgar un proyecto desde el año 2001, el que, a pesar de una voluntad política del gobierno, no se ha concretado más allá de discusiones parlamentarias.

En este proyecto se pretende desarrollar y establecer los procedimientos para la participación, en los distintos ámbitos del Estado: nacional, estadal, municipal y local, de acuerdo con lo establecido constitucionalmente, sin perjuicio, de otros mecanismos de participación que surgirían en el vital proceso de refundación de la República. Se proponen, además, en cuanto a medios de participación política directa y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía: las iniciativas legislativas populares, los referendos consultivos, aprobatorios, abrogatorios, revocatorios, constitucionales, constituyentes, así como la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.

El nuevo modelo democrático-participativo significa el establecimiento del ejercicio real del gobierno por el pueblo, lo que debe ser valorado como la transición hacia alternativas más efectivas de desarrollo de la soberanía popular.

[1] El modelo de una democracia representativa fue sostenida por el abate Enmanuel Sieyés durante los sucesos relacionados con la Revolución Francesa, afirmando que la soberanía residía en la nación y por tanto de correspondía a los representantes elegidos por el pueblo expresar la voluntad nacional sin ningún vínculo posterior con este último, es decir, que el pueblo renunciaría a su facultad a favor de los elegidos, quienes realizarían las tareas gubernativas. Por supuesto, solo podían ser elegidos como representantes los individuos que sustentaban económicamente la nación, o sea los burgueses que declaraban posesiones y pagaban en correspondencia los impuestos, y que entonces eran considerados ciudadanos. Frente a este postulado se exigía la concepción de J. J. Rousseau, quien planteaba que el depositario originario de la soberanía era el pueblo, y que era este quien la ejercería directamente, y solamente la transferiría excepcionalmente, en aquellos casos en que no fuera posible ejercerla, pero siempre manteniendo un vínculo con los elegidos.

[2] Kornblith, M., citada por Martínez Dalmau, R., y R Viciano Pastor: Cambio político y proceso constituyente en Venezuela (1998-2000). Edit. Tirant Lo Blanch, Valencia, 2001, p. 63.

[3] Como señalara unos de los Padres Fundadores de la unión Americana, J. Madison ¨ proteger a la minoría rica contra la mayoría ¨, era la responsabilidad del gobierno. También el conocido teórico de la democracia liberal Walter Lipmann afirmó que el propósito de este modelo sería ¨ evadir las patadas y el bramido del rebaño confundido ¨, Vid., Alarcón de Quesada, R.: Cuba y la lucha por la democracia, Ed. Ciencias Sociales, La Habana, 2002, p. 47.

[4] Clientelismo Político: situación de relación mutua entre los agentes del Estado y ciertos grupos o personas que, a cambio de apoyo político a aquellos, aceptan tratos privilegiados que se les ofrece. Se estableció este modelo en Venezuela como consecuencia de la dependencia del petróleo, configurándose un sistema paternalista por parte del Estado, utilizándose como medio de satisfacción de ciertas necesidades de sectores del pueblo, los que a cambio quedaban en condición de cliente, y por tanto supeditados a la voluntad del primero, conteniendo, de esta manera, el puntofijismo la voluntad popular. Era una manifestación burda del ¨ yo te doy para que tu me des ¨, o lo que se puede definir como ¨ política es el arte de servirte de los demás haciéndoles creer que tu les sirves a ellos ¨.

[5] La Constitución promulgada en 1961 establecía en su artículo 3 un gobierno democrático representativo, noción complementada en su artículo 5, con el reconocimiento del principio de que la soberanía reside, originariamente, en el pueblo y es ejercida mediante el sufragio a través de los órganos del Poder Público.

[6] Vid., Combillas, R., comp.: Venezuela, crisis política y reforma constitucional, Instituto de Estudios Jurídicos e la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, UCV, Caracas, 1993.

[7] El sufragio es el instrumento mediante el que expresan su voluntad política los ciudadanos con derecho a concurrir a elecciones para elegir a cargos públicos, con el objeto de conformar las instituciones de poder de una sociedad.

[8] El referendo popular es el instrumento político de expresión de la voluntad colectiva por el que el cuerpo electoral influye directamente en la conformación de normas legales.

[9] Vid., Constitución de la República Bolivariana de Venezuela., de 15 de diciembre de 1999. Publicada en la Gaceta Oficial, no 5453, Extraordinario, de 24 de marzo del 2000.

Referéndum constitucional de Venezuela de 2009

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Referéndum constitucional de 2009

Enmienda de 5 artículos de la Constitución

15 de febrero de 2009

Tipo de elección: Referéndum consultivo

Demografía electoral

Votantes : 11.724.224

  69.92% 25.1%

Resultados referéndum

Opción: Sí   54.86%

Opción: No   45.13%

Resultados del tercer Boletín con el 99,75% de las actas escrutadas

El Referéndum constitucional de Venezuela de 2009, también llamado Referéndum Aprobatorio de la Enmienda Constitucional, fue un evento comicial que se llevó a cabo el 15 de febrero de2009 para aprobar o rechazar la enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de laConstitución de la República Bolívariana de Venezuela con el fin de permitir la postulación de cualquier cargo de elección popular de manera continua.1 2 Es el sexto referendum convocado en Venezuela desde 1999, y el cuarto relacionado con un tema constitucional. Los primeros resultados oficiales entregan, con un 54,36% de los votos, la victoria a la opción favorable a la enmienda. La opción del "No" por su parte, obtenía un 45,63% de los votos.3 4 El tercer Boletín emitido por el CNE el17 de febrero de 2009 aumentó la ventaja del Sí y disminuye la abstención con respecto al primer y segundo boletín, el Sí alcanzó 6.319.636 votos (54,86%) y el No 5.198.006 votos (45,13%), con el 99,75% de actas transmitidas y una abstención de 30,08%.5

[editar]Antecedentes

La Constitución venezolana vigente fue impulsada por Hugo Chávez y aprobada a través de unreferéndum en 1999, pero a mediados de agosto de 2006, Chávez mencionó la necesidad de enmendar el artículo constitucional referido al período presidencial para elevarlo, así como la posibilidad de establecer la reelección inmediata y no limitada a una oportunidad de reelección. Pero no es hasta 2007 cuando se concreta la idea y por medio de la figura Presidencial Hugo Chávez presenta un Proyecto de Reforma Constitucional en el cual se pretendían reformar además de ello, otros 68 artículos, (cerca del 10% de la constitución) sin embargo, la propuesta fue rechazada en diciembre de ese año en un referéndum constitucional por escaso margen. En esa oportunidad se pretendía modificar como parte de uno de los bloques de artículos el 230 constitucional, para ampliar de 6 a 7 años el período presidencial y también se retiraban los límites para ser reelegido.

Inmediatamente después de referendum de 2007, un parlamentario del oficialista Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) ante la Asamblea Nacional de Venezuela, Roberto Hernández, expresó que la propuesta podía ser presentada nuevamente, sólo que la iniciativa no podía partir del Presidente, pero sí del parlamento o de los ciudadanos.6

Un mes después, durante un discurso a la Nación, Chávez dijo que para 2009 incluiría otra pregunta en el hipotético caso de un referendo presidencial, que según él podría plantearse de la siguiente forma: "¿Está Usted de acuerdo con realizar una enmienda a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que permita la reelección indefinida?".7

A todo esto, la oposición sostuvo que esta consulta sería ilegal, alegando que la propuesta ya había sido rechazada en el referéndum del 2007, y que no era posible presentar una reforma de la Constitución en un mismo período constitucional.8 9 Sin embargo, durante la mayor parte del 2008, el tema de la reelección se mantuvo de bajo perfil, porque se inició la discusión para las candidaturas de gobernadores y alcaldes para las elecciones regionales de ese año.

El 1 de diciembre de 2008, una semana después de las citadas elecciones regionales, Chávez propuso un referéndum con el objetivo de levantar el límite al número de reelecciones presidenciales. Una propuesta inicial del partido oficialista Patria Para Todos fue de incluir a todos los funcionarios electos fue rechazada inicialmente por Chávez.10

[editar]Fundamento Constitucional

Para poder accionar el referendo en febrero de 2009, el postulante deberá cumplir con lo establecido en los artículos 340 y 341 de la Constitución venezolana, una de las vías puede ser a través del 15% de las firmas de los electores inscritos ante el Consejo Nacional Electoral, mientras que el otro mecanismo pudiera ser por medio de la Asamblea Nacional de Venezuela, con el voto del 30% de los integrantes de la misma. La iniciativa presidencial que también está contemplada en la constitución venezolana, no se puede activar por haberse intentado durante un mismo período (en 2007).11 12

El Capítulo I del Título IX de la Constitución venezolana de 1999 se refiere al procedimiento para realizar una enmienda constitucional:

 Artículo 340:

"La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructura fundamental.".

 Artículo 341:

"Las enmiendas a la Constitución se tramitarán en la forma siguiente:

1. La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.

2. Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes.

3. El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal.

4. Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley respecto al referendo aprobatorio.

5. Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de la Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó".

Primeramente se había anunciado que la iniciativa partiría de los ciudadanos, pero según Hugo Chávez el proceso sería engorroso y menos expedito, al tener que recolectar alrededor de 2.550.000 firmas,13 por ello se decidió que la forma más rápida debe ser a través de la Asamblea Nacional.14

[editar]Activación de la propuesta de enmienda

Siguiendo el procedimiento establecido en la constitución venezolana, el 18 de diciembre de 2008, se realiza la primera discusión en la Asamblea Nacional de Venezuela para activar el mecanismo de enmienda, contando con el respaldo de 146 diputados del PSUV y el PCV. Además el PSUV presentó como respaldo a la propuesta de la AN un total de 4.760.485 firmas.15

En la segunda discusión del Proyecto en el parlamento, la propuesta fue apoyada por 156 diputados, pertenecientes al PSUV, PPT, PCV, NCR, UPV, entre otros; mientras que otros 11 diputados de Podemos y el Frente Popular Humanista la rechazaron.

[editar]Pregunta para el referendo

"¿Aprueba usted la enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución de la República, tramitada por la Asamblea Nacional, que amplía los derechos políticos del pueblo con el fin de permitir que cualquier ciudadano o ciudadana, en ejercicio de un cargo de elección popular, pueda ser sujeto de postulación como candidato o candidata para el mismo cargo por el tiempo establecido constitucionalmente dependiendo su posible elección exclusivamente del voto popular?"

 SI

 NO

[editar]Propuesta de la Asamblea Nacional

Siguiendo la idea original de Chávez, la propuesta estaba centrada sólo a la modificación del artículo 230 de la Constitución; pero el 5 de enero de 2009, el Presidente venezolano decidió incluir también a gobernadores, alcaldes, diputados y cualquier otro cargo en la cual la ciudadanía tiene derecho a elegir.10

A continuación se citan los artículos en cuestión en su redacción antigua y cómo quedaron enmendados. Nótese que en cada uno de los cinco (5) artículos sólo se omiten los textos que establecen límites en la reelección. Además, cabe destacar que la enmienda sólo se llevó a cabo luego de ser aprobada en el mencionado referendum.

 Artículo 160 (antiguo).

El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.

 Artículo 160 (enmendado).

El Gobierno y administración de cada Estado corresponde a un gobernador o gobernadora. Para ser gobernador o gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de 25 años y de estado seglar. El gobernador o gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El gobernador o gobernadora podrá ser reelegido o reelegida.

 Artículo 162 (antiguo).

El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:

- Legislar sobre las materias de la competencia estadal. - Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado. - Las demás que le atribuya esta Constitución y la ley.

Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores y legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas solamente por dos períodos. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.

 Artículo 162 (enmendado).

El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:

- Legislar sobre las materias de la competencia estadal. - Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado. - Las demás que le atribuya esta Constitución y la ley.

Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores y legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.

 Artículo 174 (antiguo).

El gobierno y administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.

 Artículo 174 (enmendado).

El gobierno y administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida.

 Artículo 192 (antiguo).

Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos periodos como máximo.

 Artículo 192 (enmendado).

Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas.

 Artículo 230 (antiguo).

El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.

 Artículo 230 (enmendado).

El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido.

[editar]Posturas políticas

[editar]Oficialismo

Propaganda por el Sí en Caracas.

Poco después de las elecciones regionales, el 29 de noviembre de 2008, otro miembro del partido oficialista y gobernador Tarek William Saab, señaló que impulsaría una enmienda para la reelección continua o indefinida, un día después durante un acto político enCaracas Chávez aceptó que se comenzara a trabajar para lograr la enmienda constitucional que permitiera su reelección, dijo: "Yo les doy mi autorización al Partido Socialista Unido de Venezuela y al pueblo venezolano para que inicien el debate y las acciones para lograr la enmienda constitucional y la reelección como Presidente de la República".16 Durante un discurso llamó a iniciar la campaña desde el primer día de diciembre y que se denominaría "Uh, Ah Chávez no se va", durante el mismo discurso dijo que "el que no está con Chávez está contra Chávez", haciendo referencia indirecta a sus socios políticos,Patria Para Todos y Partido Comunista de Venezuela, así como dar inicio inmediato a la campaña, pese a no haber sido oficializado el mecanismo ante el CNE.17

Ante las críticas de la oposición sobre la presunta inconstitucionalidad de la enmienda, otro dirigente del PSUV y diputado ante la Asamblea Nacional, Carlos Escarrá, dijo que es legal porque respecto al intento de reforma de 2007, "son iniciativas totalmente distintas”18 Chávez también se refirió a esas críticas, señalando que no había relación entre la reforma que se pretendió en 2007 y la enmienda de 2009, "ya que era un conjunto de artículos a reformar que incluía la posibilidad de reelección sin necesidad que sea al periodo inmediato, por lo que esta nueva propuesta es algo totalmente diferente", además dijo que según la Constitución Nacional no hay límite para el número de veces que se puede presentar una propuesta de enmienda.19

En enero el se decidió cambiar el nombre a Comando Simón Bolívar para agrupar los partidos que respaldan la enmienda constitucional. Entre los partidos que se encuentran en el Bloque del Sí, están el PSUV, PPT, PCV, Tupamaro, UPV, IPCN, Joven, PSOEV, NCR y MOBARE 200 4-F.

[editar]Oposición

Los opositores agrupados dentro de la coalición de Unidad Nacional, al igual que en el proceso referendario de 2007, mantienen un postura totalmente contraria a la aprobación de una enmienda sobre la extensión del período presidencial o la reelección inmediata. Uno de los primeros opositores en referirse a la posibilidad de enmienda constitucional fue Henry Ramos Allup de Acción Democrática, éste aseguró que se intentarían introducir cuatro cambios constitucionales, el primero referido a la reelección, otro para crear la figura de vicepresidentes regionales, además de una tercera enmienda para darle rango constitucional a la Milicia Bolivariana y por último otorgar la facultad al Ejecutivo para designar los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, así como los miembros delPoder Ciudadano, es decir, el fiscal del Ministerio Público, el Defensor del Pueblo y el Contralor General de la República.20 El líder del principal partido opositor, Manuel Rosales de Un Nuevo Tiempodijo que era un insulto llamar a otra elección porque "la colectividad está agobiada de tantos problemas y además por el alto costo de la vida y la inflación" y además la propuesta ya se había rechazado un año atrás21 Después del anuncio oficial otros partidos opositores como Acción Democrática (AD), Primero Justicia (PJ), Copei, Podemos y el MAS, también rechazaron la propuesta.22

Dirigentes de La Causa Radical rechazaron la intención de reelección, por considerarla inconstitucional, aunque igualmente expresaron que la mejor forma para derrotarlo sería a través del voto y de la presencia de los ciudadanos en las calles.23

El 6 de diciembre anunciaron la conformación del "Comando Nacional por el No", pero algunos de los dirigentes opositores como Omar Barboza y Julio Borges, de UNT y PJ, respectivamente señalaron que intentarían acciones judiciales por considerar anticonstitucional y antidemocrática la iniciativa de enmienda constitucional presentada por el oficialismo.24 25

Recientemente varios actores politicos opositores han argumentado en varias conferencias de prensa y entrevistas, que el ejecutivo venezolano extiende la propuesta a los demás cargos en vista de las recientes encuestas que han revelado una total negativa al mismo y que sólo lo hace como estrategia política.

Entre los partidos que se encuentran en el Bloque del No, están UNT, PJ, AD, Podemos, MIN-Unidad,LCR, ABP, MR, VDP, UNPARVE, VP, UDEMO, Piedra, REDES, PL, ML, La Plataforma, Solidaridad,USP, NFP, DR y VV.

[editar]Encuestas

[editar]Hinterlaces

Intención del voto sobre la enmienda constitucional (%)

Fuente Fecha de estudio Fecha de publicación A favor (SI) En contra (NO) Indeciso/ otros

El Universal

Diciembre 10 de diciembre de2008

32,0 62,0 7,0

Unión Radio

Diciembre 6 de enero de 2009

32,0 61,0 -

Unión Radio

Enero 30 de enero de 2009

45 55 -

El Universal

Enero (25 al 28) 7 de febrero de 2009

44 49 7

[editar]Datanálisis

Intención del voto sobre la enmienda constitucional (%)

Fuente Fecha de estudio Fecha de publicación A favor (SI) En contra (NO) Indeciso/ otros

La Verdad

Noviembre 11 de diciembre de 2008

25,5 56,0 15,0

El Nacional

Diciembre 3 de enero de 2009

36,20 53,50 9,8

Tal Cual

Enero 22 de enero de 2009

29,7 52,8 -

Reuters

Enero 28 de enero de 2009

51,5 48,1 -

[editar]GIS XXI

Intención del voto sobre la enmienda constitucional (%)

Fuente Fecha de estudio Fecha de publicación A favor (SI) En contra (NO) Indeciso/ otros

ABN

Diciembre 16 de diciembre de2008

53,0 42,0 5,0

ABN

Diciembre 3 de enero de 2009

51,7 39,1 -

ABN

Enero 29 de enero de 2009

55,9 40 4,1

YVKE Mundial

Enero (15 al 22) 1 de febrero de 2009

52,9 40 7,1

[editar]IVAD

Intención del voto sobre la enmienda constitucional (%)

Fuente Fecha de estudio Fecha de publicación A favor (SI) En contra (NO) Indeciso/ otros

ABN

Diciembre (12 al 22) 4 de enero de2009

48,07 42,01 9,92

Televen

Enero 18 de enero de2009

48 43 9

ABN

Enero (13 al 20) 25 de enero de2009

54 45,9 -

YVKE Mundial

Enero (22 al 28) 1 de febrero de2009

47,7 42,2 10

ABN, Reuters, Prensa Latina

Enero/Febrero (28 al 02) 5 de febrero de2009

47,5 39,5 13

[editar]Otras

Intención del voto sobre la enmienda constitucional (%)

Encuestadora Fuente Fecha de estudio Fecha de publicación A favor (SI) En contra (NO) Indeciso/ otros

Keller & Asociados Unión Radio

Diciembre 15 de diciembre de2008

31,0 68,0 -

Consultores 21 La Jornada

Diciembre 7 de enero de 2009

41,80 56,20 -

Ceca Diario La Verdad

Enero 28 de enero de2009

38,8 49,3 11,9

Naorinc ABN

Febrero 6 de febrero de2009

54 38 8

[editar]Resultados

[editar]Primer Boletín

Los primeros resultados oficiales los entregó el Consejo Nacional Electoral a las 21.34 (Hora Legal de Venezuela) con un 94,2% de los votos escrutados, otorgando la victoria a la opción favorable a las enmiendas (Sí) con un 54,36% de respaldo, es decir 6.003.594 votos. La opción contraria (No) obtuvo un 45,63% con 5.040.082 votos. La participación alcanzó un 67,05% del electorado.3 4 26

El organismo electoral anunció que los resultados eran irreversibles,27 por lo que la victoria del Sí está asegurada.

Resultados parciales con el 94,2% de las actas escrutadas

Pregunta Opción Sí SI Opción No NO Votos Nulos Nulos

Única 6.003.594 votos 54,36% 5.040.082 votos 45,63% 199.041 1,18%

Cifra %

Censo electoral

16.767.511 100%

Total votos escrutados 11.242.717 67,05%

Total votos validos 11.043.676 65,86 %

Total votos inválidos 199.041 1,18%

Abstención 5.524.894 32,95%

[editar]Segundo Boletín

El segundo boletín fue emitido por el CNE el 16 de febrero de 2009 a las 16:18 con el 99,57% de actas transmitidas y 11.710.740 votos escrutados, el Sí (A favor de aprobar la enmienda) alcanzó 6.310.482 votos (54,85%) y el No (en contra de la enmienda) 5.193.839 votos (45,14%), la abstención según este segundo Boletín fue de 29,67%.28

Resultados parciales con el 99,57% de las actas escrutadas

Pregunta Opción Sí SI Opción No NO Votos Nulos Nulos

'Única 6.310.482 votos 54,85'% 5.193.839 votos 45,14% 206.419 1,23%

Cifra %

Censo electoral

16.767.511 100%

Total votos escrutados 11.710.740 69,84%

Total votos validos 11.501.321 68,59

Total votos inválidos 206.419 1,23%

Abstención 4.974.921 29,67%

[editar]Tercer Boletín

El tercer boletín fue emitido por el CNE el 17 de febrero de 2009 con el 99,75% de actas transmitidas y 11.724.224 votos escrutados, el Sí (A favor de aprobar la enmienda) alcanzó 6.319.636 votos (54,86%)29 y el No (en contra de la enmienda) 5.198.006 votos (45,13%), la abstención según este tercer Boletín se situó en 30,08%.5

Resultados parciales con el 99,75% de las actas escrutadas

Pregunta Opción Sí SI Opción No NO

'Única 6.319.636 votos 54,86'% 5.198.006 votos 45,13%

[editar]Reacciones

[editar]Reacción de Chávez

El presidente Hugo Chávez, una vez anunciados los resultados, se dirigió al país en cadena nacional de radio y televisión desde el Palacio de Miraflores frente a una multitud de sus seguidores, a los que agradeció el respaldo que dieron a la opción del Sí, además anunció su precandidatura a las elecciones presidenciales para el periodo 2013-2019:

"Que vea el mundo como brilla la luz del pueblo de Simón Bolívar" (...) "Aquí estoy parado firme. Mándenme el pueblo, que yo sabré obedecerle. Soldado soy del pueblo, ustedes son mi jefe" (...) A menos que Dios o el pueblo dispongan otra cosa, este soldado es ya precandidato a la Presidente de la República para el período 2013-2019. ¡Preparen a sus currutacos!" (...) "Yo sabía que ustedes no me iban a fallar, y yo no les voy a fallar" (...) "Ustedes han escrito mi destino político, que es lo mismo que el destino de mi vida. Yo quiero decirles que lo asumo con plenitud en el alma y el espíritu".30

En diversas ciudades del país los seguidores del oficialismo realizaron caravanas, marchas y celebraciones una vez conocidos los resultados preliminares, en la ciudad de Caracas se realizaron actividades en Avenidas como la Universidad, Baralt, Urdaneta, Sucre, San Martín, Bolívar, Francisco de Miranda y Libertador.31

[editar]Reconocimiento de los resultados

El movimiento estudiantil opositor y diversos partidos de la oposición reconocieron los resultados del CNE, sin embargo denunciaron un supuesto ventajismo de las fuerzas que apoyaban el si,32 Omar Barboza por un Nuevo tiempo, Tomas Guanipa, dirigente de Primero Justicia, Ismael García por PODEMOS, Freddy Guevara concejal metropolitano, y David Smolansky de la Universidad Católica Andrés Bello33 entre otras figuras opositoras reconocieron los resultados.

"Somos demócratas, reconocemos los resultados que fueron influenciados por el ventajismo” (...) "se debe dar la cara ante el país y expresar (...) que hemos competido y que ellos han sacado más votos que los obtenidos por nosotros y eso tenemos que reconocerlo"

Omar Barboza, dirigente del partido opositor Un Nuevo Tiempo.34

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