Reforma Constitucional
1 de Junio de 2014
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Propuestas para el 2do Motor Constituyente: La Reforma Constitucional (XXXV)
Estamos comentando y analizando uno de los artículo más importantes e nuestra Carta Magna, referido a los mecanismos de participación política y económica del pueblo en el ejercicio de su soberanía, tal y como lo manda el artículo 5 ejusdem.
El principio de democracia participativa alcanza su máxima expresión en el reconocimiento del ejercicio directo de la soberanía por el pueblo, cuestión incluida, como nunca antes, en ninguna constitución venezolana, significando de este modo el desplazamiento de la democracia representativa.
En la sección primera del capítulo IV, dedicada a los Derechos Políticos, se reconoce y se eleva a la categoría de fundamental el derecho de los ciudadanos a participar libremente en los asuntos públicos, ya sea directa o indirectamente. Se identifican, de esta manera, las dos formas de participación política de los ciudadanos, refrendándolas como medio necesario para lograr el protagonismo que garantice el completo desarrollo del individuo y la sociedad, cuyo condicionamiento es obligación ineludible del estado y la propia sociedad.
Este derecho no queda circunscripto al derecho al sufragio[7], ya que es entendido en un sentido mucho más amplio, al extenderse la participación en el proceso de formación, ejecución y control de la gestión pública. De esta manera, la intervención no queda limitada a los procesos electorales, tributando a la superación de los déficit de gobernabilidad que afectaron el sistema político vigente hasta ese momento, debido a la partidocracia imperante que ocasionó la desvinculación entre el Estado y la sociedad, y que alejó del protagonismo político a sus legítimos titulares.
En torno a los espacios asegurados para la participación política en el artículo 70 se consagran los siguientes:
* Elección de cargos públicos.
* Referendo popular.
* Consulta popular.
* Revocatoria de mandato.
* Iniciativa legislativa, constitucional y constituyente.
* Cabildo abierto.
* Asamblea de los ciudadanos cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otras.
Puede considerarse, además, como una vía de control popular, el derecho de los electores a la rendición de cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión por parte de los representantes, regulada en al artículo 66, obligándose al representante a cumplir estrictamente con el programa de gobierno presentado al electorado, así como a mantener una comunicación permanente con quienes lo eligieron, en cuanto forma de establecer un permanente y constante vínculo entre los mismos, aspecto novedoso en la configuración de las relaciones políticas en el nuevo Estado, lo que significa un tránsito del mandato representativo al mandato imperativo.
Elección de cargos públicos
A diferencia de la Constitución de 1961, donde se reconocía el sufragio en cuento un deber y, por ende, su ejercicio debía ser obligatorio, en el actual texto constitucional se declara al sufragio como un derecho, que se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas, y secretas.
En cuanto a la definición de los electores se da ese carácter a los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad, ampliándose este derecho a los extranjeros que hayan cumplido dicha edad, pero limitado a las elecciones parroquiales, municipales, y estadales, exigiéndose en todo caso como una condición sine qua non el tener más de diez años de residencia en el país (artículo 64 CRBV).
El derecho a desempeñar funciones públicas y ejercer cargos de elección popular se otorga, de manera igualitaria, a los electores venezolanos y venezolanas, que sepan leer y escribir, con las solas restricciones derivadas del propio texto constitucional o de las condiciones de aptitud exigidas por las leyes para determinados cargos.
Como una de las respuestas a as demandas de los venezolanos ante las graves desviaciones del sistema político y a la corrupción desmedida, se incluye la prohibición de optar por cargos de elección popular a aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos cometidos durante el tiempo en que ejercieron las funciones públicas, así como otros delitos que afecten el patrimonio público (artículo 65 CRBV).
Además, se reconoce, superando las restricciones del sistema partidocrático que rigió anteriormente, la participación por iniciativa propia de los ciudadanos, tanto en la fase de la postulación de candidatos como en el ejercicio de la supervisión y vigilancia de todo proceso electoral (artículo 67 CRBV). Se produce, así, una ruptura con el anterior modelo político, en el cual la participación de los ciudadanos se orientaba desde las organizaciones partidistas únicamente.
Igualmente se consagra el derecho del pueblo al control de la gestión de los representantes, el cual se producirá a través de las rendiciones de cuentas públicas, transparentes y periódicas. De este modo, se intenta asegurar la relación permanente de los representantes con los electores, así como cumplir cabalmente con el programa planteado durante el proceso electoral (artículo 66 CRBV)
Referendo popular
Otra de las más importantes modificaciones introducidas por el nuevo texto constitucional, frente al anterior sistema de democracia representativa, es el referendo popular[8], el que se puede manifestar en las formas que a continuación se enuncian:
* Consultivo.
* Revocatorio.
* Aprobatorio.
* Abrogatorio.
Podrán ser sometidas a referendo consultivo:
• Materias de especial trascendencia nacional; por iniciativa del Presidente en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado con el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento (10 %) de los electores inscriptos en el registro civil electoral.
• Materias de especial trascendencia municipal, parroquial y estadal;
por iniciativa de la Junta Parroquial, el Consejo Municipal y el Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; el alcalde o alcaldesa y el gobernador o gobernadora del Estado o, a solicitud de un número no menor del diez por ciento (10 %) del total de inscriptos en la circunscripción correspondiente.
• Las materias de especial trascendencia que serán sometidas a este tipo de referendo, que versaran sobre cuestiones políticas fundamentales para el Estado, aunque no tendrán consideración vinculante sus resultados. Además, estos últimos permitirán un cierto margen de apreciación (en función del grado de participación electoral) en la determinación de los efectos que políticamente se derivan del resultado.
Se someterán a referendo revocatorio, todos los cargos y magistraturas de elección popular (concejales, alcaldes, miembros de los consejos legislativos, diputados, Presidente de la República, entre otros) una vez transcurrida la mitad del período para el que fueron elegidos. La solicitud de la convocatoria para realizar un referendo revocatorio la podrá presentar un número no menor del veinte por ciento (20 %) de los electores inscriptos en la correspondiente circunscripción. La revocatoria de mandatos se encuentra entre los medios de participación popular en la toma de decisiones políticas, consagradas constitucionalmente, y que aparece a continuación de la mención al referendo popular. Obviamente, la intención del constituyente fue resaltar esta vía motivada por la inmensa importancia que tiene la misma en la transformación del sistema político venezolano actual, y en el control de la gestión de los representantes de acuerdo con el programa político presentado.
En cuanto al referendo aprobatorio, debe llevarse a cabo en aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo decidan al menos las dos terceras partes de sus integrantes, requiriéndose del voto afirmativo del veinticinco por ciento (25%) de los electores inscriptos en el registro civil y electoral para que el proyecto presentado sea sancionado como ley.
Además, serán sometidos a este tipo de referendo por iniciativa del Presidente de la República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los diputados, o por el quince por ciento (15%) del electorado inscripto, los tratados, convenios, o acuerdos internacionales que pudieran comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales.
El referendo abrogatorio procede cuando un número no menor del diez por ciento (10 %) de los electores inscriptos, o el Presidente de la República en Consejo de Ministros, solicitan la abrogación total o parcial de una ley. Igualmente de aplicaría en los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente de la República cuando así lo interesen una cifra no menor del cinco por ciento (5 %) de los electores registrados.
La consulta popular es otro de los medios de participación y protagonismo del pueblo en lo político, consagrado en el artículo 70. Es la consulta por lo que debe entenderse el plebiscito, término eludido por el constituyente; motivado, quizás, por ser demasiado técnico y contraproducente –hasta cierto punto- con el sentido y la naturaleza popular de texto constitucional.
En la misma se consultará al pueblo para que se pronuncie sobre
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