Regimen Militar
pepitopecas26 de Mayo de 2013
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Declaración 4. México culpable de discriminación contra las víctimas y sus familiares
“El Estado violó el deber de no discriminación contenido en el artículo 1.1 de la Convención Americana, en relación con el deber de garantía de los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal, consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 5.2 y 7.1 de dicho tratado, en perjuicio de Laura Berenice Ramos Monárrez, Esmeralda Herrera Monreal y Claudia Ivette González; así como en relación con el acceso a la justicia consagrado en los artículos 8.1 y 25.1 de la mencionada Convención, en perjuicio de Irma Monreal Jaime, Benigno Herrera Monreal, Adrián Herrera Monreal, Juan Antonio Herrera Monreal, Cecilia Herrera Monreal, Zulema Montijo Monreal, Erick Montijo Monreal, Juana Ballín Castro, Irma Josefina González Rodríguez, Mayela Banda González, Gema Iris González, Karla Arizbeth Hernández Banda, Jacqueline Hernández, Carlos Hernández Llamas, Benita Monárrez Salgado, Claudia Ivonne Ramos Monárrez, Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez Ramos, Itzel Arely Bermúdez Ramos, Paola Alexandra Bermúdez Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez Ramos, en los términos de los párrafos 390 a 402 de la presente Sentencia.”
El Estado Mexicano fue ambivalente en su reconocimiento de responsabilidad sobre el deber de no discriminación. Señaló que en las investigaciones no existían elementos de discriminación y que había dispuesto las medidas para que ésta no se diera. Sin embargo, en sus pruebas presentó informes en los que reconoce que una de las razones por las cuales los homicidios de mujeres en Ciudad Juárez no habían sido percibidos como un problema importante y para el cual se requerían acciones inmediatas y contundentes por parte de las autoridades, era la cultura de discriminación contra la mujer.
La Corte comprobó que en este caso, algunas autoridades actuaron bajo estereotipos de género reflejando criterios de subordinación de la mujer, el hecho de que en las políticas y prácticas de las autoridades de la policía judicial se reflejen, implícita o explícitamente, estereotipos de género socialmente dominantes y persistentes, son condiciones agravadas de discriminación.
Esta discriminación, sumada a la inacción estatal en el comienzo de las investigaciones, llevó a la Corte a concluir que esta indiferencia tiene consecuencias respecto a la impunidad del caso, y con ello, reproduce la violencia que se pretende atacar, además de que constituye en sí misma una discriminación en el acceso a la justicia. Afirmó que la impunidad de los delitos cometidos envía el mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno; el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia.
Por esta razón concluye que en Campo Algodonero la violencia contra la mujer constituyó una forma de discriminación por sí misma. Además declara que México violó el deber de no discriminación en relación con el deber de garantía de los derechos a la vida, la integridad y la libertad personal en perjuicio de Laura Berenice, Esmeralda y Claudia Ivette; así como en relación con el acceso a la justicia en perjuicio de los familiares de las víctimas. Todas estas violaciones realizadas a normas establecidas en la Convención Americana, en la declaración sobre los Derechos de la Mujer, y en algunas otras convenciones donde se habla de la igualdad de genero.
Fuentes del DIP: Jurisprudencia, Principios
Declaración 5. México culpable de violar los derechos de las niñas del caso
“El Estado violó los derechos del niño, consagrados en el artículo 19 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de las niñas Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, de conformidad con los párrafos 403 a 411 de la presente Sentencia.”
En esta sentencia, de acuerdo a la Corte, México tenía la obligación de adoptar todas las medidas positivas que fueran necesarias para garantizar los derechos de dos de las victimas, en específico de Esmeralda y Laura Berenice ya que eran niñas, de 14 y 17 años respectivamente.
El estado Mexicano afirmó que no tenía responsabilidad internacional respecto de los deberes especiales de la infancia, porque no se había demostrado que la minoría de edad de las víctimas hubiera sido un factor relevante en los hechos. Pero además, afirmó que cumplía con las medidas correctas y una legislación para la protección de los niños.
La Corte concluyó que, a pesar de la existencia de legislación para la protección de la niñez y de determinadas políticas estatales, en este caso concreto, esas medidas no se tradujeron en medidas efectivas para iniciar una pronta búsqueda; activar todos los recursos para movilizar a las diferentes instituciones y desplegar mecanismos internos para obtener información que permitiera localizar a las niñas con rapidez; ni para, una vez encontrados los cuerpos, realizar las investigaciones, procesar y sancionar a los responsables de forma eficaz y expedita. Según la Corte, es definitivo que el Estado no demostró tener mecanismos de reacción o políticas públicas que dotaran a las instituciones involucradas de las herramientas necesarias para garantizar los derechos de las niñas, y por lo tanto incurrió en responsabilidad internacional por violar los derechos de la infancia, establecidos tanto en la Convención Americana, así como, en la Convención sobre los Derechos de los Niños y la declaración de los Derechos de los niños de la ONU.
En este caso, El Estado Mexicano tuvo que hacer una reparación de daños, indemnizando y satisfaciendo a los familiares de las victimas.
Fuentes del DIP: Principios
Declaración 6. México culpable de violar la integridad de familiares de las víctimas por los sufrimientos causados
“El Estado violó el derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, por los sufrimientos causados a Irma Monreal Jaime, Benigno Herrera Monreal, Adrián Herrera Monreal, Juan Antonio Herrera Monreal, Cecilia Herrera Monreal, Zulema Montijo Monreal, Erick Montijo Monreal, Juana Ballín Castro, Irma Josefina González Rodríguez, Mayela Banda González, Gema Iris González, Karla Arizbeth Hernández Banda, Jacqueline Hernández, Carlos Hernández Llamas, Benita Monárrez Salgado, Claudia Ivonne Ramos Monárrez, Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez Ramos, Itzel Arely Bermúdez Ramos, Paola Alexandra Bermúdez Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez Ramos, en los términos de los párrafos 413 a 424 de la presente Sentencia.
En esta resolución observamos de cerca el derecho a la integridad personal, el cual se considera siempre violado cuando afecta a los familiares directos de las víctimas, pues debido al vínculo afectivo y participación en la búsqueda de la verdad, su integridad psíquica y moral se ve afectada. En este caso, el Estado mexicano aceptó su reconocimiento de responsabilidad por violar este derecho respecto de los familiares.
El estado Mexicano al violar el derecho a la integridad personal, está violando una norma establecida en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, de la que forma parte, por lo tanto, acepta hacerse responsable y tuvo que realizar una reparación de daños de satisfacción, a las familias de las victimas.
Al final la Corte concluye que la violación de la integridad personal de los familiares de las tres víctimas (madres, hermanos y hermanas, sobrinas, cuñados y cuñadas) se reconoce por el gran sufrimiento y angustia que vivieron durante todo el proceso, debido a las circunstancias y el contexto en que ocurrieron los hechos.
Fuentes del DIP: Principios
El estado Mexicano al aceptar su Responsabilidad al violar el derecho
La Corte señala como actuaciones violatorias por parte de las autoridades en contra de las y los familiares, las siguientes:
- La irregular y deficiente actuación de las autoridades del Estado a la hora de buscar el paradero de las víctimas una vez reportada su desaparición.
- La mala diligencia en la determinación de la identidad de los restos, de las circunstancias y causas de las muertes.
- El retraso en la entrega de los cadáveres. La ausencia de información sobre el desarrollo de las investigaciones.
- El trato dado a los familiares durante todo el proceso de búsqueda de la verdad, lo que ha provocado en ellos un gran sufrimiento y angustia.
Como podemos ver, el caso no sólo se desarrolló en torno a las mujeres asesinadas, los familiares fueron una pieza fundamental en el desarrollo del caso. El Estado mexicano faltó a su obligación de hacer las investigaciones y procesos pertinentes para la resolución de los casos, inclusive, agredió a las familias, al grado de provocar el asilo político de una de ellas (la familia Monárrez).
¿Cómo es que México cae en responsabilidad internacional a partir de lo citado? Es necesario citar la participación de México en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ya que al entrar a dicho organismo, aceptó la protección de los mismos en su territorio, objeto en el cual se ha demostrado su incapacidad, dadas las pruebas por parte de las víctimas.
Sabiendo que, dadas las pruebas que las víctimas, el Estado Mexicano es culpable de dichas violaciones, podemos considerar que dicho
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