Regimen Patrimonial Del Estado Mexicano
darinaelena1 de Marzo de 2013
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RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL ESTADO
LA PROPIEDAD ORIGINARIA DEL ESTADO.
El territorio del Estado es un elemento esencial del mismo, es la porción geográfica delimitada por la superficie terrestre, subsuelo y espacio aéreo, delimitado por las fronteras naturales, artificiales o convencionales sobre el cual el Estado ejerce su soberanía y autoridad, y es donde tiene vigencia su derecho positivo.
Su marco jurídico se encuentra en la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, articulo 27, y 42 al 48 encontramos las bases jurídicas de la propiedad territorial y de las partes integrantes de la federación
Artículo 42. El territorio nacional comprende:
I. El de las partes integrantes de la Federación;
II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;
III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;
IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;
V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional y las marítimas interiores;
VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.
Los bienes de propiedad originaria, forman parte del patrimonio del Estado y son aquellos a los que se refiere el primer párrafo del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada (…)
Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.
Artículo 44. La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.
Artículo 45. Los Estados de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos.
Artículo 46. Las entidades federativas pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Cámara de Senadores.
(…)
Artículo 47. El Estado del (de, sic DOF 05-02-1917) Nayarit tendrá la extensión territorial y límites que comprende actualmente el Territorio de Tepic.
Artículo 48. Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados.
PATRIMONIO DEL ESTADO.
Patrimonio es: el conjunto de bienes, derechos, acciones y obligaciones apreciables en dinero de que pude ser titular una persona (moral o jurídica colectiva) y que constituye una universalidad jurídica.
Patrimonio del Estado: conjunto de elementos materiales e inmateriales tanto del dominio público, como del privado, cuya titularidad es del Estado, ya sea en forma directa o indirecta (a través de organismos descentralizados o sociedades mercantiles del Estado) que le sirven para el cumplimiento de sus actividades y cometidos.
El patrimonio del Estado está constituido por un conjunto de bienes inmuebles, muebles, tangibles e intangibles, derechos e ingresos, tanto del dominio público y privado, que pertenecen en plena propiedad a la nación, para satisfacer sus necesidades colectivas, los cuales están regulados, administrados y controlados por los poderes del mismo Estado, incluyéndose los bienes y derechos detentados -por los particulares, bajo un régimen jurídico de derecho público y privado.
Elementos.
Dentro del patrimonio del Estado, se encuentran los elementos:
1. El territorio y todas las partes integrantes del mismo:
2. La superficie terrestre, delimitada por las fronteras negociadas o naturales,
3. El subsuelo y todos los minerales, hidrocarburos, aguas subterráneas y elementos radioactivos.
4. La plataforma continental que es la prolongación del territorio por debajo de las aguas marítimas,
5. Las islas, incluyendo los arrecifes y cayos;
6. El mar territorial;
7. Millas marinas
8. El mar patrimonial 200 millas a partir de la línea base de la cual comienza el mar territorial, y zonas económica exclusiva. En estos dos elementos se encuentran también la flora y la fauna marítima;
9. El subsuelo del mar territorial y del mar patrimonial;
10. El espacio aéreo;
11. Todos los bienes cuya titularidad directa o indirecta sean del Estado.
12. Los ingresos del Estado por vías de Derecho Público y Privado.
13. El conjunto de Derechos de los que el Estado es titular.
14. Los bienes del dominio privado.
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES DEL ESTADO
BIENES DEL DOMINIO PUBLICO: se trata de conjunto de bienes a los que se reconoce como elementos, el ser bien aprovechados por la comunidad, sin que puedan ser apropiados por los particulares.
USO COMÚN: Son inalienables, imprescriptibles e inembargables y. pueden ser aprovechados por todos los habitantes de la república, con las restricciones y modalidades establecidas en las leyes, pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada de conformidad con los requisitos y condiciones que prevengan los ordenamientos legales observables en la materia.
BIENES DESTINADOS A UN SERVICIO PÚBLICO: son todos aquellos bienes muebles e inmuebles por medio de los cuales la federación cumple una función social o publica generalmente tiene como vocación cumplir con una necesidad social, y sobre todo para que los servidores públicos ejerciten y cumplan con sus funciones que les encomienda la ley.
Ejemplo: Bienes propios: pertenecen en pleno dominio a la federación, a los estados o municipios.
BIENES DEL DOMINIO PRIVADO: son todos aquellos bienes inmuebles, muebles y derechos que le pertenecen a sus distintas dependencias y organismos de conformidad con las leyes observables y que por su situación jurídica ni cumplen una función social o de interés colectivo, y en esas condiciones tiene una situación jurídica similar a la propiedad de los particulares ya que pueden venderse, rentarse, permutarse o ser susceptibles de la mayoría de contratos previsto en el derecho privado, con las excepciones que le marca la ley general de bienes nacionales y demás ordenamientos relativos
BIENES DEL DOMINIO DIRECTO: Los bienes del dominio directo son una especie de los bienes del dominio público, desde el punto de vista genérico son bienes del dominio público y desde el punto de vista especifico son bienes del dominio directo por que a pesar de ser del dominio público tienen el dominio directo sobre los mismos.
La constitución en su Art 27 párrafo 4° nos señala como bienes de domino directo el espacio situado sobre el territorio nacional y el Art 42° fracción IV señala la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; la fracción VI del mismo establece el espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio derecho internacional.
En pocas palabras los bienes del dominio directo es todo lo que comprende al espacio territorial de la nación y el espacio situado sobre el territorio nacional.
BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO: Son todos aquellos bienes inmuebles que están destinados al uso de oficinas públicas y sus dependencias, inmuebles utilizados por la federación en la realización de sus actividades estatales, así como los utilizados por los organismos públicos federales descentralizados para el desempeño de sus funciones y que son parte de su patrimonio (son los bienes inmuebles utilizados para el desarrollo de las funciones de la federación.).
Para que un bien inmueble sea desincorporado o destinado a un servicio público es necesario que el ejecutivo ingrese una ley o decreto; en el caso de la desincorporación, los bienes regresan a ser del dominio privado de la federación.
Los elementos que caracterizan a los bienes de dominio público son:
a) Se trata de bienes que forman parte del patrimonio nacional;
b) Su destino y aprovechamiento es de utilidad pública o de interés general;
c) Son bienes inalienables e imprescriptibles;
d) El régimen jurídico que los regula es de derecho público
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