Regimenes Aduaneros
david262020 de Noviembre de 2013
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1.1 Regímenes aduaneros en el Perú1
Tratamiento aplicable a las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera y que, según la naturaleza y fines de la operación puede ser definitivo, temporal suspensivo o de perfeccionamiento.
A continuación se presenta los tipos de regímenes aduaneros que puede solicitar el declarante de la mercadería:
1.1.1. Regímenes aduanero definitivos
Los regimenes definitivos, previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras correspondientes, son nacionalizadas y quedan a libre disposición del dueño o consignatario. Los regimenes aduaneros definitivos pueden ser para las siguientes actividades:
• Importación: es el ingreso legal (a través de una aduana) de mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo definitivo.
• Exportación: es la salida de mercancías, en libre circulación, del territorio nacional (a través de una aduana) para su uso o consumo definitivo en el exterior.
1.1.2. Regímenes suspensivos
7 Los regímenes suspensivos son la omisión o prolongación del pago de tributos, éstos dependen del tipo de régimen que la mercadería adquiere. Los tipos de regimenes suspensivos son:
• Tránsito: mediante este régimen, se permite el paso a través del territorio nacional de mercancías provenientes de un país extranjero con destino a otro; con suspensión del pago de tributos, siempre y cuando se efectúe en medios de transporte acreditados para operar internacionalmente.
• Trasbordo: es el régimen aduanero por el cual, bajo control de aduanas, se efectúa la transferencia de mercancías con destino al extranjero, del medio de transporte utilizado para la llegada, a otro que es utilizado para su salida del país.
• Depósito: es el almacenamiento de mercancías, en lugares autorizados, que llegan a territorio bajo control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demás tributos que gravan la importación, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono. El plazo máximo de permanencia de las mercancías de este régimen es de 6 meses.
1.1.3. Regímenes temporales
• Importación temporal: es el ingreso al territorio nacional, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación, de las mercancías extranjeras que se determinen por resolución ministerial de economía y finanzas, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar especifico. Luego deberán ser reexportadas en el plazo establecido sin sufrir modificación alguna en su naturaleza, excepto la depreciación normal como 8 consecuencia del uso. El plazo máximo para este régimen es de doce (12) meses; excepcionalmente para el caso de envases estos podrán permanecer por seis (06) meses adicionales al plazo original.
• Exportación temporal: es la salida temporal al exterior de mercancías nacionales o nacionalizadas con la obligación de reimportarlas en un plazo determinado, en el mismo estado o luego de haber sido sometidas a una reparación, cambio o mejoramiento de sus características. El plazo es de doce (12) meses.
1.1.4. Regimenes de perfeccionamiento
• Admisión temporal: es el ingreso de ciertas mercancías extranjeras al territorio aduanero con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que graven su importación, para ser exportadas dentro de un plazo determinado; luego de haber sufrido una transformación o elaboración. Dichas mercancías deberán estar materialmente incorporadas en el producto exportado. El plazo es de veinticuatro (24) meses.
• Drawback: es el régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución
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