ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Regímenes aduaneros


Enviado por   •  7 de Marzo de 2014  •  12.011 Palabras (49 Páginas)  •  273 Visitas

Página 1 de 49

Título Cuarto

Regímenes aduaneros

Capítulo I

Disposiciones comunes

ARTICULO 90. Las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, podrán ser destinadas a alguno de los regímenes aduaneros siguientes:

A. Definitivos.

I. De importación.

II. De exportación.

B. Temporales.

I. De importación.

a) Para retornar al extranjero en el mismo estado.

b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.

II. De exportación.

a) Para retornar al país en el mismo estado.

b) Para elaboración, transformación o reparación.

C. Depósito Fiscal.

D. Tránsito de mercancías.

I. Interno.

II. Internacional.

E. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

F. Recinto fiscalizado estratégico.

ARTICULO 91. Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional deberán señalar en el pedimento el régimen aduanero que solicitan para las mercancías y manifestar bajo protesta de decir verdad el cumplimiento de las obligaciones y formalidades inherentes al mismo, incluyendo el pago de las cuotas compensatorias.

ARTICULO 92. Procederá el retorno al extranjero de mercancías en depósito ante la aduana hasta antes de activar el mecanismo de selección automatizado siempre que no se esté en alguno de los siguientes supuestos:

I. Se trate de mercancías de importación prohibida.

II. De armas o de substancias nocivas para la salud.

III. Existan créditos fiscales insolutos.

ARTICULO 93. El desistimiento de un régimen aduanero procederá hasta antes de que se active el mecanismo de selección automatizado y en los casos a que se refiere la fracción III del artículo 120 de esta Ley.

Tratándose de exportaciones que se realicen en aduanas de tráfico aéreo o marítimo, el desistimiento a que se refiere este artículo, procederá inclusive después de que se haya activado el mecanismo de selección automatizado. En este caso se podrá permitir el tránsito de las mercancías a una aduana distinta o a un almacén para su depósito fiscal.

El cambio de régimen aduanero procederá siempre que se paguen las contribuciones correspondientes y se cumplan las obligaciones en materia de cuotas compensatorias, y demás regulaciones y restricciones no arancelarias, y precios estimados exigibles, para el nuevo régimen solicitado en la fecha de cambio de régimen.

ARTICULO 94.- Si por accidente se destruyen mercancías sometidas a alguno de los regímenes temporales de importación o de exportación, depósito fiscal o tránsito, no se exigirá el pago de los impuestos al comercio exterior, ni de las cuotas compensatorias, pero los restos seguirán destinados al régimen inicial, salvo que las autoridades aduaneras autoricen su destrucción o cambio de régimen. Asimismo, las personas que hubieran importado temporalmente mercancías que no puedan retornar al extranjero por haber sufrido algún daño, podrán considerar como retornadas dichas mercancías, siempre que cumplan con los requisitos de control que establezca la Secretaría mediante reglas.

Los contribuyentes a que se refieren los artículos 85 y 109 de esta Ley, deberán presentar el aviso señalado en el Reglamento, manifestando los desperdicios de las mercancías correspondientes que vayan a ser destruidos.

Capítulo II

Definitivos de importación y de exportación

ARTICULO 95. Los regímenes definitivos se sujetarán al pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Sección Primera

De importación

ARTICULO 96. Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.

ARTICULO 97. Realizada la importación definitiva de las mercancías, se podrá retornar al extranjero sin el pago del impuesto general de exportación, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera realizado el despacho para su importación definitiva, o de seis meses en el caso de maquinaria y equipo, siempre que se compruebe a las autoridades aduaneras que resultaron defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas.

El retorno tendrá por objeto la sustitución de las mercancías por otras de la misma clase, que subsanen las situaciones mencionadas.

Las mercancías sustitutas deberán llegar al país en un plazo de seis meses contados desde el retorno de las sustituidas y sólo pagarán las diferencias cuando causen un impuesto general de importación mayor que el de las retornadas. Si llegan después de los plazos autorizados o se comprueba que no son equivalentes a aquéllas, causarán el impuesto general de importación íntegro y se impondrán las sanciones establecidas por esta Ley.

Se podrá autorizar el retorno de las mercancías importadas en casos excepcionalmente similares a los previstos o la prórroga de los plazos que esta disposición establece, cuando existan causas debidamente justificadas.

ARTICULO 98. Las empresas podrán importar mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen. Este procedimiento consiste en lo siguiente:

I. El importador verifica y asume como ciertos, bajo su responsabilidad, los datos sobre las mercancías que le proporcione su proveedor, necesarios para elaborar el pedimento correspondiente, mismos

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (82.7 Kb)  
Leer 48 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com