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Registro De Aviso Comercial

mayrarmzrojas18 de Marzo de 2013

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Un Aviso Comercial es una frase, enunciado, expresión u oración que tiene por objeto anunciar, dar a conocer o hacer saber al público consumidor, la existencia de productos o servicios en el mercado, o la presencia de establecimientos, de negociaciones comerciales, industriales o de servicios, para distinguirlos de los de su misma especie.

En pocas palabras, un Aviso Comercial es lo que se conoce como un eslogan o lema publicitario. Es importante mencionar que los Avisos Comerciales se constituyen únicamente por frases u oraciones, pudiendo utilizar signos ortográficos que, conforme a las reglas gramaticales, sean aplicables. En este sentido, estos no pueden incluir diseño alguno.

Concepto legal

Artículo 100.- ley de propiedad industrial Se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie.

Distintas acepciones

RODRIGUEZ RODRIGUEZ: combinación de letras que tengan señaladas originalidad y sirva para distinguir fácil mente a una empresa o determinados productos de los demás de su especie

DONATO CARDENAS DURAN: se considera aviso comercial cualquier frase u oración, que sirve ara anunciar productos, servicios o establecimientos para que el público los distinga fácilmente de otros de su misma especie.

DAVID RANGEL MEDINA: El aviso comercial es el texto del anuncio publicitario, el slogan comercial con el que se dan a conocer al publico, para efectos de su propaganda, los tres signos identificadores de mercancías, servicios y establecimientos comerciales.

CASTREJÓN GARCÍA define al aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios para distinguirlos de los de su especie.

Son las frases u oraciones que utilizas para anunciar al público tu producto o servicio y distinguirlo de otros similares.

Los avisos comerciales, más comúnmente conocidos como “slogans” son frases cortas que apoyan y refuerzan una marca, generalmente resaltando alguna característica o valor de la misma. Un eslogan de calidad debe ser corto, original e impactante y conseguirlo, se utiliza la onomatopeya, aliteración, contraste, rima, etc.

También son muy utilizados los juegos de palabras puesto que obligan a hacer un esfuerzo adicional al oyente que permite fijarlo mejor en su memoria.

Cuando se trata de anunciar productos o servicios se especificara claramente en la solicitud. Si se trata de anunciar solo establecimientos, no se podrá anunciar productos a un que estos estén relacionados con el establecimientos,

De tal suerte que en la solicitud del registro se deberá establecer que lo que se pretende anunciar, es el establecimiento de los productos, que vende o únicamente el establecimiento o solo los productos.

Antecedentes legislativos

Ley de 1928. Como signo distintivo, el aviso comercial fue incorporado por primera vez en México dentro de las normas protectoras de la propiedad industrial, en la ley de marcas, avisos, nombres comerciales del 26 de junio de 1928.

Según dicho ordenamiento, quien para anunciar al publico un comercio , negociación o efectos , hiciere uso de avisos con originalidad que fácilmente los distinguiese de los de su especie, podía adquirir el derecho exclusivo de seguirlos usando , así como el derecho ce impedir el uso de terceros, de avisos iguales o semejantes, al grado de que el primer golpe de vista se confundiera en su conjunto (art. 57)

La protección del aviso comercial se alcanzaba mediante su registro, el cual producía efectos durante quince años, al vencimiento de cuyo plazo el aviso comercial caía en el dominio público (art. 58)

Ley de 1942. La ley de la propiedad industrial del 30 de diciembre de 1942 reprodujo en su articulo 209la disposición de la ley de 1928, relativa al reconocimiento, del derecho exclusivo del uso de avisos comerciales que fuesen registrados.

La variante de esta nueva ley consistió únicamente en reducir los efectos del registro a un plazo de diez años.

La ley de 1975, la ley de invenciones y marcas del 30 de diciembre de 1975, mantuvo la misma protección al aviso comercial en sus artículos 174 a 178, preceptos equivalentes de los artículos 209 al 213 de la antigua ley de 1942.

La deficiente reglamentación de esta clase de signos distintivos de la empresa pudo haberse remediando al prepararse el proyecto de una nueva ley, per no ocurrió así. E el anteproyecto enviado al congreso ni siquiera aparecía el titulo destinado a los avisos comerciales. Habiéndose hecho notar esta omisión, de prisa y sin ningún estudio se recurrió al fácil expediente de copiar las disposiciones alusivas de la ley anterior, intercalando entre las denominaciones de origen y los nombres comerciales el titulo sexto, con un capitulo único, para el anuncio comercial.

El régimen del aviso comercial conforme a la ley del 1991. La ley del fomento y protección de la propiedad industrial de 1991 conservo sustancialmente en el capitulo III del titulo cuarto la reglamentación de este signo distintivo establecida en la ley anterior. y en las reformas de 1994 solo se introdujo como novedad la inclusión expresa de infracciones administrativas al aviso comercial protegido.

Características

Artículo 102.- Ley de propiedad industrial Si el aviso comercial tiene por objeto anunciar algún establecimiento o negociación, sean éstos de la naturaleza que fueren, se considerará comprendido en una clase especial, complementaria de la clasificación que establezca el reglamento de esta Ley. El registro no amparará en estos casos productos o servicios, aun cuando estén relacionados con el establecimiento o negociación.

Artículo 103.- Ley de propiedad industrial El registro de un aviso comercial tendrá una vigencia de diez años a partir de la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por períodos de la misma duración.

Artículo 104.- Ley de propiedad industrial Los avisos comerciales se regirán, en lo que no haya disposición especial, por lo establecido en esta Ley para las marcas.

Art. 56.- reglamento de la ley de propiedad industrial

…Las marcas nominativas o avisos comerciales sólo podrán conformarse de letras o palabras compuestas con el alfabeto romano, números arábigos occidentales, así como de aquellos signos ortográficos que auxilien a su correcta lectura. Se entenderá que el solicitante se reserva el uso en cualquier tipo o tamaño de letra.

Beneficios del registro

El titular de una marca registrada o del registro de una marca de servicio, tiene el derecho exclusivo para utilizarla en México para los productos o servicios identificados en el registro. El solicitante de registro no puede ser demandado por infracción hasta y a menos que el registro sea cancelado. Una marca registrada también confiere el derecho a ejercer acción legal contra infractores o falsificadores.

Los derechos conferidos por una marca colectiva o un aviso comercial son esencialmente los mismos que los conferidos por una marca registrada o marca de servicio.

Clases aplicables a los avisos comerciales.

Es relevante destacar la clasificación complementaria a que se refiere el precepto no fue vista por el Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial, que se limito, en su artículo 59 a reproducir los 42 rubros de la clasificación internacional de productos y servicios, por lo que la clase especial que debía comprender a los establecimientos y negociaciones aun no se materializa.

El Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial se limita en su artículo 66, a establecer que para los efectos del artículo 102 de la ley se aplicara la clasificación prevista en el artículo 59 del reglamento, en lo conducente, aclarando que en una misma solicitud podrán comprenderse productos o servicios de dos o más clases.

El punto es muy interesante, dado que sugiere nuevamente la introducción de una figura en la legislación mexicana de propiedad industrial con una característica comúnmente presente en las legislaciones equivalentes de otros países, como es la posibilidad de incluir diversos productos y servicios en una misma solicitud. Este tipo de alternativas es aconsejable siempre y cuando la designación de productos y servicios se realice de manera pormenorizada, y no en forma genérica, mencionando el enunciado de la clase completa, ya que en ese caso el efecto de bloqueo que se provoca representa una grave distorsión al sistema.

Reglas aplicables a las solicitudes de marcas, avisos y nombres comerciales

ACUERDO por el que se establecen reglas y criterios para la resolución de diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de agosto de 2004)

Artículo 19.- Las reglas establecidas en el presente capítulo son aplicables al trámite de las solicitudes de marca, avisos y nombres comerciales, salvo disposición en contrario.

Artículo 20.- Las solicitudes deberán presentarse de acuerdo con lo establecido por la Ley, los Tratados Internacionales, el Reglamento, los acuerdos expedidos por el Director General y las demás disposiciones de carácter supletorio que resulten aplicables.

PROCESO DE REGISTRO

El procedimiento de registro comienza con la presentación de la solicitud de registro de la

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