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Registro De Signos Distintivos

mariela393924 de Mayo de 2015

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REGISTRÓ DE SIGNOS DISTINTIVOS.

La obtención de un registro de marca, aviso comercial o una publicación de nombre comercial, requiere el cumplimiento de una serie de formalidades establecidas en la legislación aplicable a la materia. Con la presente Guía del Usuario de Signos Distintivos se facilitará a los usuarios del Sistema Nacional de Propiedad Industrial, la presentación de solicitudes de registro o publicación de signos distintivos, ya que da a conocer de manera completa y ágil las generalidades de los conceptos y consideraciones para obtener el registro. La Guía del Usuario de Signos Distintivos constituye una herramienta que describe el procedimiento administrativo y operativo para el trámite y la obtención de signos distintivos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con el objetivo de garantizar plena transparencia y seguridad jurídica en el desarrollo del trámite. Esta versión actualizada y mejorada de la Guía del Usuario de Signos Distintivos refrenda el compromiso institucional de fomentar y fortalecer la protección del sistema marcario en México.

Beneficios del Registro

Obteniendo el registro o publicación de un signo distintivo, su titular puede gozar de muchos beneficios, como por ejemplo:

• El derecho exclusivo al uso del signo distintivo para distinguir los productos/servicios para los cuales se solicitó.

• El derecho exclusivo al uso en todo el territorio mexicano (con la salvedad del nombre comercial, cuyo uso está supeditado únicamente al territorio de la clientela efectiva).

• El derecho exclusivo a conceder el uso a terceros mediante licencias de uso (con salvedad del nombre comercial).

• El derecho exclusivo a prohibir el uso sin su consentimiento.

• Al ser un bien intangible, el signo distintivo podrá ser un bien comercial que puede ser el activo más rentable de su negocio.

• Permite a los clientes distinguir los productos/servicios de los de sus competidores.

• Transmiten mensajes conceptuales e identificadores al público consumidor.

• Al ser un bien comercial, existe la posibilidad de garantizar un crédito.

• Con el registro o publicación está informando a terceros que éste es un derecho de propiedad particular.

• Un registro de marca puede servir como base en otros países para solicitar el registro de una marca.

• Con el registro se pueden ejercer acciones legales en contra de terceros que lo usen sin autorización.

• Una marca constituye un derecho para reprimir y evitar la competencia desleal en el mercado.

• Un registro o una publicación es la base idónea para ejercer acciones legales de protección.

La Obligación del Registro o Publicación

Para obtener los beneficios que se mencionan, en el caso de las marcas, marcas colectivas y avisos comerciales, es obligatorio que se conceda un REGISTRO, y para los nombres comerciales la PUBLICACIÓN del mismo en la Gaceta de este Instituto.

La Vigencia del Derecho

La vigencia de los derechos sobre la exclusividad de un signo distintivo es de diez años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, que podrá renovarse por periodos de la misma duración.

Para clasificar el producto o servicio; que pretenda distinguir con una marca o aviso comercial es necesario conocer los siguientes conceptos:

• Los productos son aquellos bienes o artículos que serán identificados por la marca, la marca colectiva o el aviso comercial.

• Los servicios son aquellas actividades realizadas en favor de terceros y que son identificados por la marca, la marca colectiva o el aviso comercial.

• El giro comercial es la actividad económica desarrollada por la empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios, y que será identificado por el nombre comercial.

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