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Reglamento de recaudaciones de fondos en los establecimientos eduactivos oficiales de la República


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2014  •  Informes  •  481 Palabras (2 Páginas)  •  1.822 Visitas

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REGLAMENTO DE RECAUDACIONES DE FONDOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUACTIVOS OFICIALES DE LA REPÚBLICA

Acuerdo Presidencial No. 399

Fecha: 7 de diciembre de 1968

ARTÍCULO 1º. En todos los establecimientos educativos oficiales de preprimaria, primaria y Media, deberá funcionar un comité de finanzas, encargado de cualquier recaudación de fondos que se hagan en el plantel, integrado como mínimo, por un Presidente y un Tesorero, ambos maestros del establecimientos.

ARTÍCULO 2º. Tanto el Presidente, el tesorero, como cualquier otro miembro del comité, deberán ser efectos por mayoría de otros en asamblea general del Personal docente y Técnico-Administrativo del establecimiento, debido estar presentes por lo menos las dos terceras partes del número total del personal.

ARTÍCULO 3º. En las escuelas de maestro único, el Presidente del comité será un miembro de la comunidad y fungirá como tesorero dicho maestro.

ARTÍCULO 4º. Los libros de caja y auxiliares que sean necesarios, así como los talonarios de recibos del comité, deberán ser autorizados y sellados por la oficina de registro y trámite presupuestal del ministerio de educación, cuando corresponda al departamento de Guatemala y en los departamentos por la intendencia de hacienda respectiva.

ARTÍCULO 5º Para fijar cualquier cuota contribución, deberá contarse previamente con la autorización del ministerio de educación, la cual la otorgarán en la ciudad capital los supervisores técnicos de educación del nivel respectivo y en el resto de la república, los supervisores técnicos departamentales o de distrito escolar correspondiente.

ARTÍCULO 6º. En las escuelas de preprimaria y primaria, las inversiones mayores de Q10.00 deberán ser autorizadas por la asamblea general de maestros y en igual forma en los establecimientos de educación media, cuando se trate de inversiones mayores de Q50.00

ARTÍCULO 7º. Las inversiones menores a las comprendidas en el artículo anterior, serán autorizadas por el presidente del comité, con el visto bueno del director del plantel.

ARTÍCULO 8º. Los fondos recaudados deberán ser depositados en un banco, en cuenta de ahorro a nombre de cada establecimiento.

ARTÍCULO 9º. El presidente del comité tendrá responsabilidad mancomunada con el tesorero, sobre los ingresos y egresos que se registren por las recaudaciones.

ARTÍCULO 10º. El tesorero del comité se encargará del manejo del libro de caja y auxiliares. Extenderá recibo por cada ingreso, hará los depósitos bancarios oportunamente, efectuará los pagos por compromisos contraídos y rendirá cuentas anualmente ante la asamblea general de maestros.

ARTÍCULO 11º. El tesorero del comité, podrá tener

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