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Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso de la República


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2014  •  Documentos de Investigación  •  932 Palabras (4 Páginas)  •  195 Visitas

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Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso de la República

CAPITULO II

Estatuto de los Congresistas

Denominación de los miembros del Congreso

Artículo 13.- Los representantes al Congreso se denominan Congresistas. En los documentos oficiales pueden utilizar, debajo de su nombre, la denominación Congresista de la República.

Si bien el título de congresista lo adquiere quien representa a la república en ese órgano del Estado al que se conviene en llamar Congreso (en vez de parlamento, según suelen apelar al mismo órgano quienes insisten en la tradición parlamentarista, de origen básicamente británico en particular, pero europeo en general), lo notable es que el estatuto principal, el género, es que el congresista es, ante todo un funcionario que actúa en el Estado a partir de la elección directa y popular de la colectividad. Los congresistas se definen por su pertenencia al órgano plural y deliberativo por antonomasia en el Estado, pero antes de esta pertenencia y como condición fundamental para pertenecer a él se encuentra su tarea y misión representativa.

Mandato Representativo

Artículo 14.- Los Congresistas representan a la nación. No están sujetos a mandato imperativo.

Esa es la naturaleza del mandato que reciben los representantes, y por eso no lo cumplen apropiadamente cuando descuidan con sus actos el impacto de las políticas que suponen postergación o perjuicio a la propia diversidad de la república en cuya representación son elegidos. En este sentido es que cabe entender el carácter universal del mandato parlamentario. Es un mandato para conducir la república hacia su universalidad; esto es, hacia la unidad a partir, gracias y no en contra de la diversidad.

Esa es la difícil responsabilidad que pesa en la conciencia de cada uno de los delegados de la república. De ahí que representantes incompetentes para cumplir este mandato no estén a la altura de las expectativas puestas en ellos.

Irrenunciabilidad el cargo y vacancia

Artículo 15.- El cargo de congresista es irrenunciable. Solo vaca por muerte, inhabilitación física o mental permanente que impida ejercer la función y por inhabilitación superior al periodo parlamentario o destitución en aplicación de lo que establece el artículo 100 de la Constitución política.

La irrenunciabilidad del mandato ha sido postulada como una de las condiciones inherentes al carácter representativo (no imperativo) del mandato. Se sostiene que la irrenunciabilidad protege el ejercicio de la función parlamentaria respecto de enemistades con motivación política, y a situaciones en las que la presión, amenazas o disciplina partidarias conduzcan a representantes a preferir la renuncia.

Según nuestra Constitución la irrenunciabilidad es total y absoluta. Ello equivale a inmovilizar el vínculo. E inmovilizarlo por la integridad de un período constitucional. Vale decir, por cinco años. Privado de la opción de optar por otra ocupación, pública o privada, el representante pierde la motivación que es esencial a la base del vínculo

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