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Relacion Entre Derecho Y Proceso

robinsonjs30 de Enero de 2013

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Relación entre derecho y proceso.

El derecho sin el proceso no podría alcanzar su finalidad; en una palabra no sería el derecho.

El conflicto de intereses, si no es frenado conduce al desorden, que es la quiebra del derecho.

No hay espectáculo que de la impresión del choque entre los hombres como el del proceso penal o civil. La impresión es, verdaderamente, la de enemigos sujetos por el collar y la cadena. El contradictorio, que constituye el secreto del mecanismo procesal, es absolutamente un choque entre los contradictores; no es raro que, a pesar del collar y la cadena, estos consigan desencadenarse. Los testigos, por otra parte, que constituyen también una pieza indispensable del mecanismo, si pudieran hacer lo que quisieran, se mantendrían lejos de la contienda; aquí para poder servirse de ellos, en ves del freno hace falta un impulso.

El juez también en el proceso tiene sus tentaciones, de las cuales debe ser salvado. Sin el proceso, el derecho no podría alcanzar sus fines; tampoco los podría alcanzar el proceso sin el derecho. La relación entre los dos términos es circular. Por eso se constituye esa rama del derecho que se llama derecho procesal.

Esta necesidad que tiene el proceso del derecho se ha intuido fácilmente. Uno de los primeros resultados del saber científico en torno al derecho ha sido saber distinguir entre el derecho procesal y el resto del ordenamiento jurídico, al cual por contraposición, se da el nombre de derecho material. Tal distinción tiene su reconocimiento legislativo en la existencia de un código de procedimiento penal y un código de procedimiento civil, conjunto de las normas que regulan el uno y el otro proceso.

Más allá de la intuición, en el campo de la verificación racial, nuestro conocimiento sobre este tema se halla todavía detenido. En rigor, del iter de la verificación debería ser éste; puesto que el derecho opera constituyen relaciones entre individuos, en los cuales se componen sus conflictos de intereses, si existe un derecho procesal, deben existir relaciones jurídicas procesales. Los dos términos son indisolubles; o derecho procesal y relaciones jurídicas procesales o bien, ni éstas ni aquéllas.

El proceso de derecho.

Es un mecanismo extremamente complicado, del cual estos hombres son las piezas singulares; el mecanismo no podría funcionar si su movimiento no estuviese combinado por vínculos, los cuales no son ni pueden ser otra cosa que relaciones jurídicas. El trabajo para desenredar la madeja de estas relaciones, análogo al que se realiza para demostrar una maquina, o análogo también a la anatomía del cuerpo humano, absolutamente necesario para hacer pasar el conocimiento del proceso del estudio empírico a la fase científica.

El concepto empírico y simplistico del proceso como relación jurídica correspondiente, como signo de una misma involución del saber científico en torno al proceso, un concepto análogo de la jurisdicción y de la acción, consideradas como potestad del juez y como derecho de las partes: potestad la primera de hacer justicia, y de derecho del segundo, de obtenerla; concepto de uno y el otro, improvisados, sin el análisis necesario para desarrollar su contenido y para aclarar sus implicaciones. Si, una relación jurídica no basta para acotar el concepto de lo que se podría llamar el proceso de derecho, es decir, el proceso regulado por el derecho, así también en una sola facultad y en un solo derecho no se acota el concepto de la jurisdicción ni el de la acción; estas son una suma, o mejor, un sistema de facultades, y de derechos subjetivos, a los cuales corresponden deberes e incluso poderes recíprocos de otras personas, jueces, auxiliares, partes, defensores, terceros, que operan de modo diverso en el proceso.

El proceso es el medio de poner en práctica las sanciones establecidas por la ley; cuando esta dice que quien roba debe ir a la cárcel o quien mata debe sufrir la misma suerte. La ley es aquel juicio de valor en torno a un posible; el cumplimiento de la promesa, que accede a ella, exige otro juicio para saber como están en realidad las cosas y después si el hecho, tal como resulta del juicio, es o no es , aquel que la ley ha previsto.

El conjunto de actos que conducen a este segundo juicio y a la respectiva decisión, se llama proceso de cognición: porque sirve para conocer si el posible previsto por la ley se ha traducido o no existe.

Los sujetos procesales.

Son sujetos procesales:

El tribunal, que es el Órgano de Control, de Juicio y de Ejecución de Sentencia.

El Juez de Control, durante la fase preparatoria e intermedia, hará respectar las garantías procesales, decretara las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizará la audiencia preliminar y aplicara el procedimiento por admisión de los hechos.

El Juez de Juicio en las deferentes causas que le sean atribuidas, como juez unipersonal o integrante de un tribunal mixto o de jurado, según el límite superior de la pena imponible en cada caso, actuará así:

Como Juez unipersonal en las causas por delito que no tengan asignada la pena privativa de libertad y aquellas cuya pena privativa no sea mayor de cuatro años; en el procedimiento abreviado y en el procedimiento de faltas.

Como Juez presidente de un tribunal mixto en las causas por delito cuya pena privativa de libertad sea mayor de cuatro años y no exceda de dieciséis. Dirigirá la audiencia oral y redactara la sentencia respectiva.

Como Juez presidente de un tribunal de jurado en las causas por delito cuya pena privativa de libertad sea superior a dieciséis años. Dirigirá la audiencia oral y dictara la sentencia conforme al veredicto del jurado.

Los Jueces de Ejecución de Sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad.

El Ministerio Público, es el titular de la acción penal y parte en el juicio. La titularidad de la acción penal le corresponde al Estado a través de este, quien esta obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.

La Defensa Pública, actúa cuando el imputado no designa defensor y tiene a su cargo la responsabilidad de hacer efectiva la garantía constitucional del derecho a la defensa, hasta tanto se dicte la ley respectiva.

Los Órganos de Policía de Investigación Penales, son auxiliares del Ministerio Público para adelantar las investigaciones, estos son los funcionarios a los cuales la ley acuerda tal carácter, y todo otro funcionario que deba cumplir las funciones de investigación que el COPP establece, los cuales son:

-Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

-Los Órganos Competentes de la Guardia Nacional.

-Las autoridades que las leyes de tránsito señalen en materia de su competencia.

-La Oficina Nacional de Identificación y Control de Extranjeros, conforme a las leyes que regulan su competencia.

La víctima, es la persona directamente ofendida por el delito.

El cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido.

Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afecten a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o la controlan.

Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vinculé directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito.

Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola representación.

El Imputado, es la persona sospechosa de ser autor o participe del hecho criminal. La condición de imputado perdurará hasta el momento en que juez de control, admitida la acusación, dicte el auto de apertura a juicio en la forma prevista en el COPP, en donde adquiere la condición de acusado.

Auxiliares de la partes, son los asistentes no profesionales y los consultores técnicos de las partes.

¿Quiénes son sujetos procesales?

Son todas las personas naturales y jurídicas, así como todos los órganos estadales que intervienen en el proceso penal, cualquiera sea su rol o grado de participación.

Sujetos de dicha relación pueden ser clasificados en:

fundamentales.

Connaturales.

Eventuales.

Los sujetos procesales fundamentales: son aquellos que integran la relación jurídico-procesal, sin los cuales no podría existir el proceso. Estos son el órgano jurisdiccional y las partes.

Los sujetos procesales connaturales: son aquellos que tienen intervención habitual o decisiva en el proceso, aun cuando no forma parte de la relación jurídico-procesal, tales como secretarios, alguaciles, escribientes, policías, denunciantes, testigos y peritos. Se les llama sujetos connaturales porque su intervención es cónsona con la naturaleza del proceso penal.

Los sujetos procesales eventuales: son aquellos que, como su nombre indica, pueden tener una participación eventual en el proceso, de manera tal que pueden estar o no presentes en un juicio concreto. Tal es el caso del demandante civil, del tercero civilmente responsable, del tercero excluyente y del público en general.

Partes en el proceso penal: son el imputado, asistido de su defensor o defensores, como parte acusada, y el Ministerio Público y la víctima de delito, con sus abogados, como partes acusadoras.

¿Que es el órgano jurisdiccional?

Es el sujeto más importante del proceso penal, pues a él corresponde el constatar

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