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RELACIÓN ENTRE EL DERECHO Y SOCIEDAD

KAROLM7 de Mayo de 2013

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INTRODUCCION

En este texto presentaremos el marco teórico que explica la relación entre derecho y sociedad. El derecho ha sido objeto de críticas en las últimas décadas por las ciencias sociales, especialmente la antropóloga y la socióloga, por sus formulaciones dogmáticas que según se ha demostrado están muy alejadas de lo que realmente sucede en un sistema jurídico. Haremos un breve repaso de la historia de las ciencias sociales, las ideas que se tenían sobre las sociedades no occidentales, las teorías sobre el derecho propias de la modernidad, y como todo esto está siendo criticado desde la postmodernidad y las teorías críticas dentro del derecho.

CAPITULO I

CIENCIAS SOCIALES Y COLONIZACIÓN DE LA RELACIÓN DE LA SOCIEDAD Y EL DERECHO:

Los occidentales alcanzaron estándares de vida que incluían: educación universal, estados nación, noción de derechos del hombre, secularización del estado. Estos aspectos no existan antes del siglo XVII y no existen en muchos países del tercer mundo.

Las personas estaban conscientes de los cambios acelerados y es ahí donde las Ciencia Sociales surgen: Marx, Durkheim, Weber, trataron de entender lo que ocurra. La revolución industrial produjo el colapso de las sociedades comunales y creo las masas urbanas.

Se creó la idea de modernidad, y la diferencia entre sociedades modernas y tradicionales (ver cuadro)

En el siglo XIX surgen la antropología y socióloga.

Las ideas coloniales, y la división del mundo de manera evolucionista marcaron y siguen marcando la historia de las ciencias sociales, aunque hoy se discute mucho estos conceptos.

Según la visión evolucionista todas las sociedades a nivel mundial se encuentran en diferentes grados de desarrollo, siendo el estado más avanzado la sociedad occidental. Los occidentales pensaban que las otras sociedades que se encontraban en África, Asia o América, eran parecidas a etapas anteriores de la historia occidental, y por tanto estaban en estados atrasados de desarrollo, pero con el paso del tiempo llegaran a ser similares al mundo occidental. Establecieron entonces explicaciones que en ese sentido, creando una seria de conceptos, entre ellos el mismo concepto de derecho consuetudinario, por oposición al derecho occidental positivo.

Esta concepción ha sido largamente superada por las ciencias sociales pues hoy se entiende que todas las sociedades presentan diferencias no porque unas sean más o menos desarrolladas que otras, sino porque cada una tiene características propias de acuerdo a sus condiciones históricas, culturales, sociales. Además se ha debatido y cuestionado mucho la idea de que la sociedad occidental sea el modelo a seguir. Cada sociedad y cada cultura tienen aspectos positivos y negativos, que hay que conocer y valorar, por lo que se ha propuesto estudios interculturales que no asuman a priori la superioridad de una cultura sobre las otras.

Según las ideas evolucionistas, las sociedades modernas occidentales se caracterizaban por tener, entre otros, los siguientes elementos:

- Escritura

- Noción de derechos individuales

- Separación entre iglesia y estado

- Separación entre lo público y privado

- Economía capitalista – industrializada

- Racionalización del conocimiento y el pensamiento en general

CAPITULO II

DESARROLLO DEL HOMBRE SOCIEDAD Y DERECHO

La necesidad de satisfacción de sus múltiples necesidades a lo largo de su proceso de evolución y desarrollo de la humanidad, hizo que el hombre se valga del derecho para sus propósitos por la exigencia social cada vez más creciente conforme al avance de ese desarrollo social; entonces el derecho como fenómeno social se deriva de una necesidad para la convivencia de la persona humana en sociedad, en cuanto ordenadora de las relaciones sociales, pues el ser humano necesita interactuarse o relacionarse con los demás para desarrollarse como persona y satisfacer sus múltiples necesidades básicas fundamentales y para cumplir determinados propósitos o fines en su coexistencia natural e histórica.

El derecho se haya dentro de los objetos culturales, pues como se dice “el ser humano construye sobre la base de la naturaleza, con el fin de modificarla o de modificarse a sí mismo. De esta suerte, la realidad cultural está conformada por todo lo “construido” por el ser humano, por ejemplo: un aguja, un aeroplano, una señal de tránsito, un libro, la moral, la religión, el Derecho, una teoría científica, una práctica social” (Aníbal Torres Vásquez, Introducción al Derecho, Teoría General del Derecho, primera edición 1999, p. 23). De ahí que la naturaleza que rodea al hombre le sirve de base para su creación cultural. Así el derecho sirve al hombre en su relación con la sociedad, y dentro de ella, la persona realiza u orienta su conducta hacia determinados fines.

Esta relación entre derecho y sociedad puede también ser explicada a través del hombre, pues el derecho está dirigido al ser humano no considerándolo como un ser aislado, encerrado en sí mismo y desconectado de los demás, sino como a un ente integrado que vive en sociedad; es decir una interrelación permanente entre individuo y sociedad, pues ésta influye de tal manera sobre aquel que puede decidirse que el hombre es un producto de la sociedad, así como también que el individuo no solo recibe la influencia del todo sino que el también puede modificar la sociedad.

El derecho como sistema de control social tiene frente a los otros, características especiales dado que actúa sobre las relaciones de poder usando la fuerza en última instancia

CAPITULO III

EL DERECHO Y SOCIEDAD

La existencia del derecho en nuestra sociedad es innegable, como necesaria para regular la conducta humana, en sus relaciones con los demás en la sociedad, en la búsqueda de la satisfacción de sus variadas necesidades, y realización de los objetivos que persiga como ser individual ontológicamente libre, con respeto al derecho de los demás, pues en el ejercicio de sus derechos para su desarrollo como persona humana son limitados, que pueden sufrir determinadas restricciones en su ejercicio, pues también ha de considerarse la vigencia de otros valores tan igual de merecedores dignos de tutela, todo ello para fines del restablecimiento del orden social con basamento en el derecho, y que cuan más basta sean las relaciones sociales se van convirtiendo en complejas las relaciones o nuevas situaciones jurídicas y como tal requerirá de mejores mecanismos de regulación y de solución de conflictos.

Por tanto, las nuevas relaciones o situaciones con relevancia jurídica que se presenten en la sociedad es innato e inherente a la sociedad en su proceso histórico, y así lo vienen experimentando a lo largo de su evolución, claro está que este desarrollo se realiza por la intervención de la persona humana, como creador de sus múltiples relaciones para la satisfacción de sus variadas y múltiples necesidades y para conseguir determinados propósitos, y que en determinados contextos históricos de la sociedad son protegidos por ella, pues a medida que el hombre realiza una valoración de los mismos, desde el momento que le sirve a la persona en esos propósitos, el derecho va cumpliendo su función no solo de regular esas nuevas relaciones sociales o situaciones, sino de proteger determinados bienes dignos de tutela, porque el hombre les ha atribuido determinado valor en cuanto le sirvan para sus objetivos en su existencia social.

En cuanto cambia la sociedad en permanente evolución y desarrollo, el derecho también cambia, o mejor dicho debe responder a las nuevas relaciones sociales emergentes para cumplir una de sus funciones, la importancia de la justicia y el orden, y otros valores que también emergen de esas relaciones y situaciones jurídicas, pues todo acto humano en cuanto le sirve a sus propósitos es susceptible de ser valorado, más aún si se trata de sus propias relaciones en su coexistencia con los demás y que el derecho los va consagrando en su ordenamiento jurídico.

Así también la resolución judicial no debe estar fuera de ese contexto del derecho, tanto en su creación jurídica y en su aplicación práctica, a través de su jurisprudencia, y ha de constituirse en un mensaje, primero directamente a los justiciables y sus abogados, con explicitación de las razones del porqué se resuelve de determinada manera, y en segundo lugar, a la sociedad, también destinataria del mensaje; así se vivenciará el derecho como fenómeno social interdependiente del derecho con la realidad social con defensa de determinados valores socialmente aceptados; y se evitará ese divorcio que se señaló entre derecho positivo y realidad social, fenómenos sociales en constante evolución, que considero debe tenerse una adecuada comprensión como proceso histórico del derecho y sociedad, para alcanzar determinados fines, contribuyendo el derecho a la preservación de la paz social y la justicia como fin del derecho.

Además, que la aspiración del derecho no solo sirva para resolver los conflictos sociales que se presenten, sino también debe ser concebida para la prevención de los mismos; de manera que en la creación del derecho se consolide cada vez mejor en cuanto a su eficacia como instrumento regulador, pero como proceso permanente, de todos las actividades humanas, sean económicas,

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