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Reorganizacion de una empresa mercantil.


Enviado por   •  6 de Octubre de 2016  •  Ensayos  •  2.542 Palabras (11 Páginas)  •  274 Visitas

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UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

PRESENTADO A:

DERECHO COMERCIAL

Arturo Robles Cubillos

PRESENTADO POR:

José Ánderson Castro González

EL PROCESO DE REORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA Y EL CONTADOR PUBLICO FRENTE AL MISMO

FACULTAD DE CONTADURIA PÚBLICA

22 DE NOVIEMBRE DE 2013

EL PROCESO DE REORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA Y EL CONTADOR PUBLICO FRENTE AL MISMO

LA REORGANIZACIÓN 

En sentido amplio, es para referirse a los procedimientos cuya finalidad básica sea la de permitir al deudor superar sus dificultades financieras y reanudar o continuar el funcionamiento de sus operaciones comerciales normales, aún cuando en algunos casos pueda incluir la reducción de la capacidad de la empresa, su venta como negocio en marcha a otra empresa y de no lograrlo extinguirse a través de un  procedimiento de adjudicación o en caso de incumplimiento del acuerdo celebrado dar lugar a la apertura de un procedimiento de liquidación judicial.

LIQUIDACIÓN JUDICIAL

Prevé en general que ante el juez del concurso se disponga de los bienes del deudor con miras a poner fin a la actividad comercial de la empresa, transformando en dinero los bienes a través de la venta directa o subasta privada y distribuyendo después el producto de la venta o, en caso de no ser posible la venta en todo o en parte, celebrando un acuerdo de adjudicación entre los acreedores aplicando la prelación legal de créditos o en su defecto adjudicándolos a través de providencia judicial.

QUÉ PERSIGUE EL PROCESO DE REORGANIZACIÓN

El proceso de reorganización persigue mediante un acuerdo preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.

QUÉ PERSIGUE EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL

El proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.

SOLICITUD DE PROCESO DE REORGANIZACION

Para la solicitud del proceso de reorganización de un deudor, tiene que existir dos situaciones en el artículo 9 de la ley 1116 de 2006 se establecen dos y son los siguientes:

  1. Cesación de pagos.
  2. Incapacidad de pago inminente.

La cesación de pagos se da, cuando el comerciante o empresario incumpla el pago de dos o más obligaciones por más de noventa días. Estas obligaciones deben suceder o nacer en el desarrollo o ejecución de actos mercantiles. El valor total, es decir la sumatoria de estas obligaciones tiene que representar no menos de diez por ciento del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los estados financieros cuando haya sido presentada la solicitud[1].

De acuerdo a lo anterior, en esta situación es donde entra a jugar un papel importante el contador público de la compañía o bien, puede ser un contador público diferente si así se desea. El caso es que en la norma se estable que “la suma de las dos o más obligaciones tiene que representar no menos del diez por ciento del pasivo total a cargo del deudor“[2], surgirán a continuación una serie de preguntas, como por ejemplo ¿Qué quiere decir esto?, ¿Qué tiene que ver esta afirmación con el contador?. Pues bien en el momento de acceder al proceso de reorganización, se le tiene que consultar al contador de la compañía o a uno externo si así se desea, si esas dos o más obligaciones por más de noventa días alcanzan menos del diez por ciento del pasivo total de la compañía, pues es este, el que tiene el mayor conocimiento de esto, debido a que es el, el encargado de determinar a través de distintos registros contables las deudas que tiene la compañía. Este profesional sabe bien el plazo de las obligaciones de la compañía y conoce si estas ya fueron canceladas en su totalidad o si simplemente no se ha realizado el pago correspondiente de estas.

En este orden de ideas el contador público es el que certifica que la sumatoria de dos o más obligaciones, por ejemplo obligaciones financieras, dinero que se le deba a un proveedor, cuentas por pagar, entre otras, representen no menos del porcentaje establecido por la ley a la fecha de los estados financieros que han sido debidamente elaborados y certificados por dicho profesional. Es por esto que bajo mi concepto, es de importante tener claro, que el contador público debe certificar e informar con un criterio honesto y transparente dichas obligaciones, pues al no hacerlo  de esta manera puede traerle al contador problemas judiciales puesto que ellos están obligados a dar fe pública.

Haciendo referencia a la incapacidad de pago inminente, nos dice la ley 1116 de 2006 en su artículo 9, numeral 2, que el deudor estará en una situación de pago inminente, cuando acredite la existencia de circunstancias en el respectivo mercado o al interior de su organización o estructura, que afecte, el cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año[3], en otras palabras cuando hay circunstancias externas e internas que afectan la dinámica empresarial hay incapacidad de pago. Cabe resaltar que esta situación, solamente es predicable para las personas jurídicas y no para las personas naturales, porque estas últimas comprometen todo su patrimonio y no tienen un objeto mercantil exclusivo.

En la incapacidad de pago no solamente es necesario un contador público, sino que además de este, se necesitan otros profesionales tales como los economistas y expertos en finanzas. En esta situación un contador es de gran ayuda, puesto que este profesional servirá para ayudar a proyectar los ingresos que puede obtener la compañía en el futuro, pues conoce el volumen de ventas que se hace durante un periodo, siendo útil para proyectar los gastos y costos del deudor, en resumen de la mano de un contador y con la ayuda de otros profesionales se puede realizar una proyección financiera sensata, prudente y conservadora[4] donde se evidencie la difícil realidad de la compañía. En últimas como dice Juan José Rodríguez en su libro el Nuevo Régimen de Insolvencia “la incapacidad de pago se trata de probarle al juez que la proyección financiera realizada por el deudor no le permiten atender a las obligaciones en un término de un año”[5]. Puede que en una situación de incapacidad de pago, no este directamente relacionada la labor del contador público como en la cesación de pagos pero de una u otra manera este profesional ayuda a realizar la proyección financiera, en la que se debe mostrar la difícil situación económica de la compañía que puede tener esta en el futuro y en la que no sería capaz de responder por sus obligaciones a un término inferior o igual a un año.  

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