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Reorientar cobro de infrección


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2015  •  Trabajos  •  640 Palabras (3 Páginas)  •  285 Visitas

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Solicita: Reorientar Procedimiento Sancionador.

Atención: SAT–Lima.

SEÑOR   ALCALDE  DE  LA  MUNICIPALIDAD  DE  LIMA.

                                   Luis ANGULO DAVIS, identificado con DNI N° 0012345, con domicilio en el Jr. Mama Ocllo  Nro. 2271 Urb. El Monte, distrito de Los Olivos, Lima; a Ud., con respeto y consideración digo:

A. PETITORIO:

   Solicito se reoriente procedimiento sancionador al nuevo propietario del vehículo ABC123, por las papeletas de infracción de tránsito Nro. E000016 y Nro. E000018  pendientes de pago, excluyendo al recurrente de toda responsabilidad, por los motivos que a continuación expongo.

B. PRINCIPALES FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:

     He constatado mediante la revisión de la página web del SAT que el vehículo ABC123, que fuera de mi propiedad, registra dos papeletas, teniendo el estado de “pendientes” a la fecha:

      (1) Nro. E000016 impuesta el 07-09-2014, por la falta G40, en la cuadra 4 de la Av. Juan Lazo, distrito de Pueblo Libre, Lima.

      (2) Nro. E000018 impuesta el 16-10-2014, por la falta G47, en la cuadra 1 de la Calle Guillermo Yansey, distrito de Lince, Lima.

      Sobre este extremo le hago conocer Sr. Alcalde, que el vehículo ABC123 infraccionado, lo he vendido el 26-11-2013, mucho antes de la imposición de las Papeletas de Infracción, a Juan RAMIREZ DIAZ, actual tenedor del vehículo desde su venta, identificado con DNI Nro. 0023456, domiciliado en Mz. B Lote 8 Los Puquiales, Chorrillos, Lima, conforme fluye de la copia del documento privado de compra-venta que adjunto, y es la persona a  quien se debe orientar el inicio del Procedimiento Sancionador, excluyendo al recurrente de cualquier responsabilidad sobre estos hechos, conforme lo establece el Artículo 289 del DS Nro. 016-2009-MTC.

    Para el efecto agrego que debe considerarse el Art. 331 del D.S. Nro. 016-2009-MTC que establece que no se puede imponer una sanción sin que previamente se conceda el derecho de defensa al presunto infractor, y se emita el dictamen correspondiente con excepción de lo dispuesto en el numeral 1) del Artículo 336 del acotado Reglamento Nacional de Tránsito. Igualmente se garantiza el derecho a la doble instancia, y/o también el proceso contencioso administrativo en vía judicial, según sea el caso.

C. DOCUMENTOS QUE ADJUNTO:

•  Copia de mi DNI.

•  Copia del contrato de compra-venta del vehículo infraccionado.

                                      POR  TANTO:

                                       

                                      Sírvase Ud., atender mi pedido por ser de justicia y se proceda a  resolver de acuerdo a ley.  

                        

                                        Lima, 30 noviembre de 2014.

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