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Demanda cobros


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2015  •  Ensayos  •  4.820 Palabras (20 Páginas)  •  212 Visitas

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C. JUZGADO CIVIL EN TURNO

P R E S E N T E.

        

                        LIC. SERGION LOPEZ CORONA, mayor de edad mexicano por nacimiento Licenciado en Derecho con cedula profesional núm. ________, expedida por la Dirección General de Profesiones, señalando como domicilio para recibir citas y notificaciones el Despacho ubicado en la Calle Pedro C. Colorado 450-A Col. centro de esta Ciudad donde autorizo expresamente para que en mi nombre y representación la reciban al C. LIC. DAVID MARTINEZ PEREZ y la LIC. YASMIN ______, facultándolos inclusive para que tomen apuntes, revisen expedientes y reciban toda clase de documentos relacionados con este asunto, ante usted con la manifestación de mis respetos, comparezco para exponer:

                     En mi carácter de Endosatario en Procuración de la C. ELIZABETH HIPOLITO IZQUIERDO. Vengo a demandar en la vía EJECUTIVA MERCANTILTIL y en el ejercicio de la ACCION CAMBIARIA DIRECTA, a la      C. ANA LAURA LEIVA MENDEZ como aceptante quien puede ser emplazado a juicio en su Domicilio ubicado en la calle ___________________, Centro, Tabasco.

P R E S T A C I O N E S

  1. El pago de la cantidad de $52,000.00 (CINCUENTA Y DOS MIL PESOS 00/100/MN). por concepto de suerte principal, importe del pagare cuyo original acompaño en la presente promoción.

  1. El pago de los intereses moratorios acordados, que es del 15% de interés mensual el cual da una cantidad de $7, 800,00. (SIETE MIL OCHOSCIENTOS PESOS /100/00 M.N.)
  1. El Cual suma un incremento de la deuda desde el mes de Enero del año 2014 hasta la presente fecha de $200, 200,00 (DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS PESOS /00/100 M.N.)

.

  1. El pago de los gastos que se originan por la tramitación de este juicio.

  1. El pago del 20% por concepto de honorarios profesionales cobre el capital e intereses reclamados atentos a lo dispuesto por los artículos 1083 y 1084 del Código de Comercio en vigor.

        FUNDAN Y MOTIVAN LA PRESENTE DEMANDA EN LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES DE HECHOS Y PRECEPTOS DE DERECHOS

H E C H O S

  1. Que soy endosatario de la C. ELIZABETH HIPOLITO IZQUIERDO. y tenedor de un pagare por la cantidad de $52,000,00 (CINCUENTA Y DOS MIL PESOS 00/100/MN), y con una tasa de interés mensual del 15%

el cual fue endosado por la suscrita anteriormente mencionada. Como lo acredito con el documento base de la acción que exhibo y anexo adjunto constante de una foja útil.

  1. El mencionado pagare fue suscrito por la C. ANA LAURA LEIVA MENDEZ a la orden de C. ELIZABETH HIPOLITO IZQUIERDO. con fecha de expedición de Enero de 2014 y pagadero a la vista. Estando ella de acuerdo con los intereses que ello le ocasionaría pagar mensualmente por dicho préstamo solicitado a la C. ELIZABETH HIPOLITO IZQUIERDO.

  1. No obstante, se han hecho  numerosas gestiones extrajudiciales en el terreno amistoso para que el deudor cubriera el importe del mencionado documento o titulo de crédito y no lo he conseguido, pues cada vez que vamos haberla, la señora nunca se encuentra o se niega a recibirnos,  por lo que me veo en la imperiosa necesidad de demandar en la vía Ejecutiva Mercantil Directa, exigiéndole el pago de la mencionada deuda junto con los intereses moratorios acordados desde su vencimiento, en los términos que expreso al principio de este escrito, así como los gastos, costas y Honorarios del presente Juicio.

C O N S I D E R A C I O N E S   L E G A L E S

  1. Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 79 fracción I, 87, 91, 174 en lo conducente los artículos 143 párrafo segundo, tercero y cuarto, 144 párrafo segundo y tercero, 148 párrafo, 150 fracción II, 151 al 162, 170, 171 y demás relativos aplicables de la Ley General de Títulos Y Operaciones de Crédito.
  1. En cuanto al procedimiento son de invocarse los artículos 1391 fracción IV, 1392, 1393, 1394, 1396, y demás aplicables al Código de Comercio en Vigor.

PRUEBAS

        

        

                PRIMERA.- LA DOCUMENTAL PRIVADA: consistente en el pagare de fecha de DE ENERO DEL 2014 suscrito por C. ANA LAURA LEIVA MENDEZ  en favor de la C. ELIZABETH HIPOLITO IZQUIERDO, por la cantidad de $52,000,00 (CINCUENTA Y DOS MIL PESOS 00/100M/N), con interés mensual del 15 por ciento y con fecha de vencimiento el 30 de Febrero del año 2014, el cual da una cantidad de $7,800,00 (SIETE MIL OCHOSCIENTOS PESOS /00/100 M.N.),  el cual anexo y exhibo en esta demanda, como documento base de la acción esta prueba se relaciona con los hechos 1 y 2 de esta demanda y con la misma se acredita que la hoy demandada suscribió a C. ELIZABETH HIPOLITO IZQUIERDO. el documento base de la acción por la cantidad de $52,000,00 (CINCUENTA Y DOS MIL  PESOS 00/100M/N) con pacto de intereses moratorios de 15 por ciento de interés mensual. El cual presenta un adeudo hasta la presente fecha de $200,200,00 (DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS PESOS OO/100 M.N.). La razón por la que se estima que con esta prueba se acreditarán las afirmaciones de la parte actora, lo es porque el documento base de la acción es una prueba pre constituida en un título de crédito, consistente en un titulo de crédito que atrae aparejada la ejecución.

                SEGUNDA.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: Consistente en todas y cada una de las actuaciones y documentos que conforman el expediente en que se actúa. Esta prueba se relaciona con los hechos 1 y 2 de la demanda y con la misma se acredita que el demandado suscribió en favor de la C. ELIZABETH HIPOLITO IZQUIERDO.  el documento base de la acción por la cantidad de $52,000,00 (CINCUENTA Y DOS MIL PESOS 00/100/MN) con pacto de intereses moratorios al 15 por ciento de interés mensual,  pagadero en esta ciudad de Villahermosa, Tabasco, y con fecha de vencimiento al día 30 de FEBRERO ABRIL DEL AÑO 2014. El cual da hasta la presente fecha la cantidad de $200,200,00 (DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) La razón por la que se estima que con esta prueba se acreditaran las afirmaciones de la parte actora, lo es porque las constancias de autos, por tratarse de actuaciones judiciales, hacen prueba plena.

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