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Repensando el derecho humano al desarrollo

ConcalmitaEnsayo23 de Febrero de 2016

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Repensar el derecho humano al desarrollo:

-Una reflexión desde el postdesarrollo y el decrecimiento-

INDICE

Introducción                                                                 Pág. 1

         Cap. 1  Evolución del derecho al desarrollo                        Pág.  4

Cap. 2. El concepto actual del derecho al desarrollo                 Pág. 11

Cap. 3  El desarrollo: ¿La solución o el problema?                Pág. 15

Cap.  4  Desarrollo sustentable y decrecimiento sostenible        Pág. 27

Conclusiones                                                        Pág. 34

Propuesta                                                                Pág. 35

Referencias                                                                Pág. 37

Bibliografía                                                                Pág. 39

INTRODUCCION

  1. JUSTIFICACION

La idea de desarrollo, fincada a su vez en las nociones de crecimiento y progreso, es actualmente un dogma universal incuestionable. Desarrollo es a la vez camino, destino y máxima aspiración. Proclamado por derechas e izquierdas, ha sido  bandera de liberales y socialistas, de sátrapas y revolucionarios. También es el máximo galardón de los países ricos y mayor aspiración de los países pobres o economías emergentes. Nadie puede negar que el desarrollo ha multiplicado exponencialmente la producción y el consumo en los dos últimos siglos, pero tampoco desconocer sus consecuencias: mayor desigualdad, agotamiento de los recursos naturales, afectación masiva de la salud humana, pérdida de biodiversidad y crisis ambiental.

El discurso del desarrollo se ha adaptado para salir airoso de las críticas de las últimas tres décadas. Del desarrollo a secas pasamos al desarrollo participativo y luego al desarrollo verde, entre otras diez variantes más: social, democrático, endógeno, popular, sustentable, etc. La doctrina de los derechos humanos por su parte, consciente de los estragos provocados por el ímpetu desarrollista enfocado en lo económico, ha reconceptualizado el derecho al desarrollo, asumiendo el concepto de desarrollo humano, que como su nombre lo indica, coloca al ser humano como centro y razón del desarrollo, asignándole atributos por demás encomiables, ajustándose así a las modas del discurso del desarrollo en boga.

La propia ONU, influida positivamente por el pensamiento de Amartya Sen, concibe hoy el desarrollo como un proceso de expansión de las libertades, plasmándolo como objetivo fundamental de la Agenda 21, estableciendo incluso como uno de sus principales aspiraciones los Objetivos de Desarrollo del Milenio. [cita requerida].

Sin embargo, no obstante las adaptaciones al discurso del desarrollo, es evidente que luego de seis décadas de que los países subdesarrollados se embarcaron en pos de dicho proyecto, la situación social y económica sus poblaciones no han mejorado significativamente. Hoy, desarrollados y subdesarrollados, tienen que enfrentar los problemas causados por su empeño desarrollista. Por todas latitudes surgen voces de alerta -sobre todo desde las comunidades científicas- que advierten que los cambios prometidos por el desarrollo –incluso en su modalidad de sustentable- no se corresponden con los desafíos locales ni mundiales. De ahí la pertinencia de analizar las implicaciones de seguir  pugnando por un derecho cuyas bases de sustentación y posibilidad de realización no tan sólo están duda, sino que de tener éxito podría significar la negación del formidable proyecto de los derechos humanos.    

Hablamos pues de la necesidad de reflexionar y discutir la perspectiva del derecho al desarrollo, habida cuenta de la importancia que tiene dicho paradigma en términos de crecimiento, progreso material y su noción como medio para lograr el acceso a un mejor nivel de vida, lo cual lo ha llevado a considerarlo como un derecho de derechos, publicitándose como plataforma e impulsor de otros derechos (económicos, sociales, culturales etc.,).

Para ello, es imprescindible reflexionar sobre las implicaciones del desarrollo sustentable, que es la variante más aceptada y evolucionada de dicho paradigma, partir de la perspectiva del pensamiento del postdesarrollo y del decrecimiento, corrientes de pensamiento que se oponen forntalmente al concepto occidental de desarrollo –en cualquiera de sus modalidades- argumentando que éste es más bien un impedimento para construir una alternativa real para acceder al bienestar social y un riesgo inminente para la sustentabilidad del planeta.

  1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En efecto, mientras la doctrina de los derechos humanos considera al desarrollo como un derecho humano fundamental, el pensamiento del postdesarrollo (al igual que el decrecimiento), rechazan tanto el desarrollo tradicional, como la idea de desarrollo sustentable. El nudo de esta controversia radica en que la doctrina de los derechos humanos asume el paradigma del desarrollo como un proceso/instrumento ética y socialmente válido para lograr el bienestar integral de la especie humana, en tanto que los objetores del desarrollo argumentan que el concepto de desarrollo sustentable es el oxímoron por excelencia, pues en las circunstancias actuales, no hay ningún tipo de desarrollo que sea realmente sustentable, arguyendo que dicho concepto está necesariamente vinculado a la idea de crecimiento económico.

El problema entonces es intentar explicar como es que ambas corrientes de pensamiento, preocupadas e interesadas en la sustentabilidad y el bienestar  social, así como en una vida digna para todos los seres humanos, difieren en un aspecto toral, como es el paradigma del desarrollo

  1. OBJETIVOS

C1.  Analizar el origen y evolución del derecho al desarrollo y su relevancia dentro de la doctrina de los derechos humanos, así como las circunstancias que contribuyeron a su reconocimiento.

C2. Estudiar las razones y argumentos en que se funda el rechazo del paradigma del desarrollo, en específico del desarrollo sustentable, e identificar las corrientes de pensamiento que se oponen a éste.

C3. Explorar y en su caso Identificar las convergencias que existen entre la doctrina de los derechos humanos y el pensamiento del postdesarrollo, que posibiliten el diálogo y enriquecimiento mutuo.

HIPOTESIS

El discurso del desarrollo, específicamente en su modalidad de desarrollo sustentable, ha logrado legitimarse como proceso-horizonte incuestionable en la causa los derechos humanos, y ha sido asumido de una manera acrítica, olvidando que existen razones fundadas para suponer que la noción de desarrollo sustentable  tiene muy poco de sostenible y mucho de mito reconfortante, además que su impulso podría implicar al final del día la negación de su propia causa.

  1. METODOLOGIA DE INVESTIGACION.- Bibliográfica y cibernética. Ello en razón de que los temas de investigación se refieren a cuestiones fundamentalmente teóricas, doctrinarias e históricas.

CAPITULO 1

EVOLUCIÓN DEL DERECHO AL DESARROLLO

Libertad, igualdad y fraternidad, base de tres generaciones de derechos

Los derechos humanos se suelen clasificar, por su origen histórico-cronológico en tres generaciones. Aclarando que esta clasificación corresponde mas bien a una visión académica de corte lineal que a la riqueza y diversidad histórico-geográfica real de ña evolución de los derechos humanos a nivel mundial. Así pues, un recurso didáctico de uso común, explica que estas tres generaciones de derechos se correlacionan con los valores proclamados por la Revolución Francesa: Libertad, Igualdad y Fraternidad, esto es, cada valor corresponde  -en ese mismo orden- con el principio básico o fundamental que inspira cada una de las tres generaciones de derechos humanos (sin omitir que algunos autores sostienen que  hay una 4ª generación de derechos):

  1. La primera se refiere a los derechos políticos y civiles, inspirados en el principio de libertad, que tutelan libertades fundamentales: expresión, reunión,  asociación y sufragio, entre otros, denominados derechos humanos de primera generación, por ser los primeros que fueron reivindicados y reconocidos a nivel internacional.
  2. Los denominados derechos humanos de segunda generación, inspirados en el principio de igualdad, los cuales fueron reconocidos mucho después que los derechos civiles y políticos, pues no fue sino hasta la Declaración Universal de 1948 que fueron plasmados y reconocidos por el concierto de naciones, aunque tomó bastante tiempo para que se les empezara a prestar realmente atención. Entre estos derechos podemos destacar  el derecho a un trabajo digno  y a un salario justo, el derecho a la salud, a una vivienda y alimentación adecuadas, así como a una educación de calidad, entre otros derechos.
  3. Derechos humanos de tercera generación, inspirados en el valor de la fraternidad, que se suelen calificar también como derechos de solidaridad ya que  tutelan derechos colectivos, asi como tienden a preservar el sentido de comunidad, dentro de los que podemos destacar el derecho a un ambiente sano y a la paz. Dentro de estos derechos se encuentra el derecho al desarrollo, en este caso sustentable, que pretende garantizar la sustentabilidad de las presentes generaciones sin poner en riesgo la sustentabilidad de las generaciones futuras, integrando en éste último la dimensión cultural que supone el derecho al patrimonio común de la humanidad.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos

Si bien algunos autores ubican los antecedentes remotos del derecho al desarrollo durante el período de colonización de América Latina, el origen de este derecho lo podemos encontrar de manera implícita en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la que casi la totalidad de los países del orbe asumieron la importancia que debía otorgarse a los derechos económicos y sociales. En menos de un lustro (hacia 1952) la ONU inició la publicación anual de sus Informes sobre la Situación Social Mundial 1, que inspiró el optimismo en la lucha contra la pobreza, eclipsada por la obsesión con la industrialización y el crecimiento del PNB que dominó esa década. Cabe mencionar que a partir de 1960, se empezó a forjar el denominado Derecho Internacional del Desarrollo, como parte del derecho impulsado por las Naciones Unidas, que tuvo como consecuencia el que un año después -el 19 de Diciembre de 1961- dicho organismo proclamara el Primer Decenio para el Desarrollo. 2 

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