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Requerimiento por edicto


Enviado por   •  25 de Agosto de 2015  •  Apuntes  •  872 Palabras (4 Páginas)  •  257 Visitas

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO UNO N° 1).- Donación Irrevocable de Inmueble Urbano.- En la ciudad de Managua, a las nueve de la mañana del veinte de enero de dos mil cuatro; Ante mí, ANÍBAL ARTURO RUIZ ARMIJO, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, con oficina y domicilio en esta ciudad, debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el Notariado en un quinquenio que vence el cuatro de mayo de dos mil cuatro, comparecen los señores RAMÓN ASUNCIÓN GALLO MENDOZA, casado, Contador Comercial, con Cédula de Identidad número doble cero uno guión quince, cero ocho, cincuenta y ocho guión triple cero uno Ene C.I. N° 001-150858-0001N), NÉSTOR ELÍAS GALLO GURDIAN, soltero, Estudiante, con Cédula de Identidad número doble cero uno guión once, once, ochenta y uno guión doble cero treinta y tres Jota C.I N° 001-111181-0033J), y BLANCA NUBIA OCAMPO conocida también como BLANCA NUBIA GURDIAN OCAMPO), casada, ama de casa, todos mayores de edad, nicaragüenses y de este domicilio.- Doy fe de que a mi juicio todos los comparecientes tienen capacidad civil legal para obligarse y contratar, y en especial la requerida para ejecutar este acto, en el cual los dos primeros actúan en su propio nombre e interés, y la tercera lo hace en nombre y representación de sus menores hijos DANNY ELISEO GALLO GURDIAN, ANIELKA SARAÍ GALLO GURDIAN y KENNETH SAMUEL GALLO GURDIAN, representación que acredita con Certificados de Partida de Nacimiento que en este acto me muestra y que insertaré íntegra y literalmente al final de este Instrumento.- Habla el primer compareciente RAMÓN ASUNCIÓN GALLO MENDOZA y dice: PRIMERA: Descripción del Inmueble y Relación de Dominio: Que es dueño en dominio y posesión de una finca urbana situada en el Barrio “Sierra Maestra” conocido también como “Loma Linda”) de esta ciudad de Managua e identificada en el plano general de la urbanización como el Lote número doscientos cuarenta N° 240) de la Manzana número ocho N° 8).- Demuestra su dominio con Escritura Pública Número ciento sesenta y seis N° 166) de Compraventa de Bien Inmueble, autorizada por el Notario Público Doctor César A. Villalta Vásquez a las once y diez minutos de la mañana del diecisiete de julio de mil novecientos ochenta y seis, inscrita bajo Número de Finca ochenta y tres mil doscientos doce 83,212); Tomo mil cuatrocientos treinta y dos 1,432); Folios doscientos cincuenta y seis y doscientos cincuenta y siete 256/257); Asiento Segundo 2°), Columna de Inscripciones; Sección de Derechos Reales; Libro de Propiedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble de Managua.- El inmueble tiene las siguientes medidas y linderos especiales: Norte: veinticinco metros y cuarenta centímetros 25.40 mts), Lote número doscientos cuarenta y uno N° 241); Sur: veinticinco metros 25.00 mts), Lote número doscientos treinta y nueve N° 239); Este: ocho metros y cuarenta centímetros 8.40 mts), Calle; Oeste: ocho metros y cuarenta centímetros 8.40 mts), poligonal del Reparto.- El área total del inmueble es de doscientos once metros cuadrados y cincuenta y siete centímetros cuadrados 211.57 mts2).- El inmueble se encuenta libre de gravamen, según Constancia Registral extendida en debida forma por el Señor Registrador Público Propiedad de Managua, de fecha doce de los corrientes, que doy fe de tener a la vista en este acto.- Continúa hablando el primer compareciente RAMÓN ASUNCIÓN GALLO MENDOZA y expresa: SEGUNDA: Donación Irrevocable: Que la finca urbana descrita e identificada en la Cláusula que antecede, con todo cuanto contiene, edificaciones, usos, mejoras, servidumbres y demás cosas anexas y conexas la dona gratuita e irrevocablemente a sus hijos NÉSTOR ELÍAS GALLO GURDIAN, DANNY ELISEO GALLO GURDIAN, ANIELKA SARAÍ GALLO GURDIAN y KENNETH SAMUEL GALLO GURDIAN, y en consecuencia les trasmite el dominio junto con los demás derechos que le competen en lo donado, obligándose a la evicción y saneamiento en los casos de Ley.- En este estado habla el segundo compareciente NÉSTOR ELÍAS GALLO GURDIAN y expresa: TERCERA: Aceptación: Que acepta la donación irrevocable que del inmueble descrito y deslindado en la Cláusula Primera le hace su señor padre RAMÓN ASUNCIÓN GALLO MENDOZA en este Instrumento.- Habla ahora la tercer compareciente BLANCA NUBIA OCAMPO conocida también como BLANCA NUBIA GURDIAN OCAMPO) y expresa: CUARTA: Aceptación: Que en representación de sus menores hijos DANNY ELISEO GALLO GURDIAN, ANIELKA SARAÍ GALLO GURDIAN y KENNETH SAMUEL GALLO GURDIAN acepta la Donación Irrevocable que del inmueble descrito y deslindado en la Cláusula Primera les hace su señor padre RAMÓN ASUNCIÓN GALLO MENDOZA en este Instrumento.- Así se expresaron los comparecientes, bien instruidos por mí, el Notario, acerca del alcance, valor y trascendencia legal de este acto, de su objeto, de las cláusulas generales que aseguran su validez, de las especiales que contiene y de las que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas.- Doy fe de haber tenido a la vista el Título original de la finca objeto de esta Escritura, y de que no tuve a la vista el plano topografico de la propiedad, pero los comparecientes me liberan de cualquier responsabilidad en en relación a ello.- Por declararse de urgencia la presente Escritura por los comparecientes y considerarlo así este Notario, no se me presentan las boletas de Ley, pero las insertaré en el primer Testimonio que de esta libre.- Doy fe de [pic 1]

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