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Requerimiento Fiscal


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2012  •  489 Palabras (2 Páginas)  •  787 Visitas

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REQUERIMIENTO FISCAL

artículo 150 cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecucion para hacer efectivo un credito fiscal, las personas fisicas y las morales estaran obligadas a pagar el 2% del credito fiscal por concepto de gastos de ejecucion, por cada una de las diligencias que a continuacion se indican:

i. por el requerimiento señalado en el primer parrafo del articulo 151 de este codigo.

ii. por la de embargo, incluyendo los señalados en los articulos 41, fraccion ii y 141, fraccion v de este codigo.

iii. por la de remate, enajenacion fuera de remate o adjudicacion al fisco federal.

cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del credito sea inferior a $340.00 se cobrara esta cantidad en vez del 2% del credito.

en ningun caso los gastos de ejecucion, por cada una de las diligencias a que se refiere este articulo, excluyendo las erogaciones extraordinarias y las contribuciones que se paguen por la federacion para liberar de cualquier gravamen bienes que sean objeto de remate, podran exceder de $52,950.00.

asimismo, se pagaran por concepto de gastos de ejecucion, los extraordinarios en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecucion, incluyendo los que en su caso deriven de los embargos señalados en los articulos 41, fraccion ii y 141, fraccion v, de este codigo, que comprenderan los de transporte de los bienes embargados, de avaluos, de impresion y publicacion de convocatorias y edictos, de investigaciones, de inscripciones, de cancelaciones o de solicitudes de informacion, en el registro publico que corresponda, los erogados por la obtencion del certificado de liberacion de gravamenes, los honorarios de los depositarios y de los peritos, asi como los honorarios de las personas que contraten los interventores, salvo cuando dichos depositarios renuncien expresamente al cobro de tales honorarios, los devengados por concepto de escrituracion y las contribuciones que origine la transmision de dominio de los bienes inmuebles que sean adjudicados a favor de la federacion en los terminos de lo previsto por el articulo 191 de este codigo, y las contribuciones que se paguen por la federacion para liberar de cualquier gravamen a los bienes que sean objeto de remate.

los gastos de ejecucion se determinaran por la autoridad ejecutora, debiendo pagarse junto con los demas creditos fiscales, salvo que se interponga el recurso de revocacion.

los ingresos recaudados por concepto de gastos de ejecucion, se destinaran al establecimiento de un fondo revolvente para gastos de cobranza, para programas de fomento con el publico en general del cumplimiento de las obligaciones fiscales, para financiar los programas de formacion de funcionarios fiscales, salvo que por ley

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