ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Requerimientos Del Chofer


Enviado por   •  28 de Julio de 2013  •  905 Palabras (4 Páginas)  •  397 Visitas

Página 1 de 4

Clase A: Para motovehículos. Cuando se trate de motovehículos con motores de más de ciento cincuenta (150) centímetros cúbicos de cilindrada, el solicitante debe acreditar que por el término de dos años estuvo habilitado para conducir motovehículos de menor potencia, excepto los mayores de veintiún (21) años.Clase B: Para automóviles, casas rodantes y camionetas, con acoplado cuyo peso no exceda los setecientos cincuenta (750) kilogramos de peso.Clase C: Para camiones sin acoplado y los comprendidos en la clase B.Clase D: Para los vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y transporte de escolares, este último con el alcance establecido en el artículo 8.1.1 del presente Código, y los comprendidos en la clase B o C, según el caso.(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 2.861, BOCBA Nº 3057 del 14/11/2008) Clase E: Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola y los comprendidos en la clase B y C.Clase F: Para automotores especialmente adaptados para personas con discapacidad. (Con la modificación dispuesta por el Art. 1º de la Ley Nº 4.275, BOCBA Nº 4021 del 24/10/2012) Clase G: Para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola.La edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor, el aditamento de remolque o el tipo de servicio, determinan la subdivisión reglamentaria de las distintas clases de licencias3.2.3 Habilitaciones especiales.En los casos de diplomáticos, turistas o extranjeros en general con residencia temporaria en la Ciudad, previa acreditación de la misma, se podrá expedir habilitación por el plazo de su estadía en el país, debiendo cumplir las exigencias que para cada caso se establezcan en la reglamentación.No requieren habilitación especial los poseedores de licencia internacional o expedida en países adheridos a la Convención sobre Circulación por Carretera (Ginebra 1949 o Viena 1968) o reconocidos en convenios internacionales bilaterales o multilaterales en los que la República Argentina sea parte, siempre que dicha licencia se encuentre vigente.(Conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 2.861, BOCBA Nº 3057 del 14/11/2008)3.2.4 Edades mínimas para conducir.Para conducir vehículos automotores por la vía pública se deben tener cumplidas las siguientes edades, según el caso:Veintiún (21) años para las clases C, D y E.Diecisiete (17) años para las restantes clases.Dieciséis (16) años para ciclomotores.Estas edades mínimas no tienen excepciones y no pueden modificarse por emancipación de ningún tipo.3.2.5 Licencias otorgadas en otros distritos.Las licencias vigentes para conducir otorgadas por municipalidades u otros organismos provinciales con los requisitos establecidos en el artículo 14° de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 (B.O. N° 28.080) y su reglamentación, habilitan a conducir el respectivo vehículo en la Ciudad de Buenos Aires.Cuando se trate de renovaciones por cambio de jurisdicción

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (5.6 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com