Requisitos para la declaración de obligatoriedad general del contrato colectivo
LUCILUCITATrabajo20 de Abril de 2014
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DESARROLLO TEÓRICO DEL TEMA ABORDADO.
Contrato Ley; elevación del contrato colectivo a la categoría de contrato ley. Finalidad y Fundamento.
Es necesario agregar la definición de contrato colectivo de trabajo para entender mejor el contenido, este contrato es El contrato colectivo del trabajo es un convenio celebrado entre uno y varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe presentarse el trabajo en una o más empresas.
Cuando el contrato colectivo ha sido pactado por las dos terceras partes de los empleadores y trabajadores sindicalizados de determinada rama de la industria, o región indicada, o profesión, previo estudio y resolución fundamentada de la autoridad administrativa del trabajo, será elevado a la categoría de contrato-ley después de darse una oportunidad a los empleadores y trabajadores a quienes vaya a aplicarse, para que presenten previamente sus observaciones.
Requisitos para la declaración de obligatoriedad general del contrato colectivo.
a) Mayoría de trabajadores y empleadores: es decir, que el contrato colectivo ha sido pactado por las dos terceras partes de los empleadores y trabajadores sindicalizados de determinada rama de la industria, o región indicada, o profesión.
b) Procedimientos: Dicha declaración podrá hacerse de oficio o a petición escrita de cualquiera de las partes.
_ Serán oídas a las organizaciones de trabajadores y empleadores a las que afectare el contrato-ley.
_ Comprobación de la mayoría (dos terceras partes).
_ Resolución fundada de la Dirección del Trabajo.
Naturaleza Jurídica y alcance de dicha declaración.
Los contratos de trabajo celebrados por empleadores y trabajadores, afectados por un contrato-ley, que contraviniesen las estipulaciones contenidas en el mismo, no producirán ningún efecto legal, rigiendo en este caso las disposiciones del contrato-ley a no ser que esos contratos de trabajo establezcan condiciones más favorables a los trabajadores y que no sean de las expresamente prohibidas en el contrato colectivo.
Inderogabilidad de las cláusulas normativas del contrato-ley.
El Prof. Mario de la Cueva en su interesante obra sostiene la inderogabilidad de las cláusulas del contrato colectivo y dice: “El principio es corriente en el derecho extranjero y la mayoría de las legislaciones, Francia la primera, contiene un precepto expreso. Por otra parte, todo el esfuerzo de los profesores de derecho a comienzo del siglo tendía, precisamente a justificar la inderogabilidad de cláusulas del contrato colectivo; sería pues, contrariar la esencia y los propósitos de la institución, negar la validez del principio. Además, es un indudable supuesto de nuestra legislación, todos los preceptos legales descansan en el reconocimiento de la idea.
Vigencia y terminación.
El contrato-ley regirá por tiempo indefinido. Será revisable cada dos años, siempre que lo pida la tercera parte de los obligados por él. Si los resultados de la revisión estuviesen aprobados por las dos terceras partes de los celebrantes (empleadores y trabajadores), será obligatorio para los demás, en los términos del artículo 344 del Código Laboral Paraguayo.
Terminará:
• a) por mutuo consentimiento de las partes;
• b) por las causas pactadas; y
• c) por caso fortuito o fuerza mayor.
Acción de daños y perjuicios.
Son aplicables al contrato-ley las disposiciones de los artículos 339 y 340 del Código del Trabajo.
Art. 339. Los sindicatos que sean partes contratantes en un contrato colectivo, pueden ejercitar las acciones que nacen del mismo para exigir
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