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Contrato Colectivo


Enviado por   •  7 de Julio de 2014  •  1.874 Palabras (8 Páginas)  •  184 Visitas

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Modelo de Contrato Colectivo

CELEBRADO ENTRE:

"LA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA TEXTIL Y

EL COMITE DE EMPRESA DE LOS TRABAJADORES DE LA MISMA EMPRESA

Primera- En la ciudad de Quito, Capital de la República del Ecuador a los siete días de¡ mes de Junio de 1971, ante el Señor Director del Trabajo, Dr. X. y el Secretario que certifico Señor A., comparecen por una parte la Empresa "La Internacional Sociedad Anónima Textil, con suficiente personería jurídica y por ende con capacidad legal para contratar, la misma que en lo posterior se llamará "La Empresa" y en su calidad de dueña de la Fábrica Textil que funciona en los edificios situados en el kilómetro 4 de la Panamericana Sur, calle Maldonado 136 representada por su Gerente Señor Doctor E. R. G., debidamente autorizado por el Directorio, y, por otra el Comité de Empresa de Trabajadores de dicha Fábrica, legalmente constituido y con personería jurídica, de conformidad con los estatutos que le rigen debidamente aprobados por el Ministerio del Ramo, representado por su Directiva, de acuerdo con la certificación que se acompaña con el propósito de celebrar el Segundo Contrato Colectivo de Trabajo que regirá las relaciones laborales entre la Empresa y los Trabajadores, de conformidad con las estipulaciones que a continuación se consignan.

Segunda- El presente Contrato Colectivo ampara y comprende a todos los trabajadores que realizan labor manual dentro de las diferentes secciones y servicios en la Fábrica Textil que "La Internacional" S. A. opera en los edificios ubicados en el kilómetro 4 de la Panamericana Sur, calle Maldonado 136 de esta ciudad excepción hecha de los Empleados, de los contratistas o subcontratistas o de los que prestaren servicios de carácter ocasional.La Empresa declara que el número de Trabajadores que labo¬ran en la mencionada Fábrica es de 1.060 y el Comité, a su vez, que son 1.000 sus afiliados al 7 de Junio de 1971.

Tercera- El presente Contrato Colectivo es una continuación de¡ primero, suscrito el 24 de abril de 1969, después de haber concluido el período de duración que fue previsto en el anterior, ratificando el espíritu de armonía que viene inspirando a las partes para que sea una realidad constructiva y saludable, la colaboración entre el capital, el trabajo y la técnica, en positivo beneficio del desarrollo económico social del país en general, y, particular de las partes contratantes.

Cuarta La empresa reconoce como únicos organismos re¬presentativos de los trabajadores dentro de ella, al Comité de Em¬presa y al Sindicato, comprometiéndose a no reconocer, institucio¬nes similares, que surgieren de¡ resultado de perniciosas divisiones o decisiones dentro de¡ personal de trabajadores, advirtiéndose que nos referimos a la Fábrica Textil cuya ubicación se indica en las cláusulas anteriores.

Quinta El Presente Contrato Colectivo tendrá una dura¬ción de tres años contados a partir de la fecha de su suscripción y será revisado en materia de aspiraciones económicas, a los dos años también de su suscripción.Faltando sesenta días para su terminación se empezará a dis¬cutir el tercer Contrato Colectivo a base de¡ proyecto que presen¬taran los trabajadores debiéndose entender prorrogada la vigencia de¡ presente hasta que sea legalmente sustituido por uno nuevo.Queda expresamente definido que la duración de¡ presente contrato determinará la estabilidad de los trabajadores.

Sexta- Se entenderá como empleados y por ende no ampara¬dos por el presente contrato a todos los que desempeñen función o cargo de servicios en oficinas y de carácter técnico intelectual, tales como: Gerente, Administradores, Directores, Técnicos, Jefes de Departamentos, Auditor, Cajero, Contador General, Supervisores, Inspectores, Pasadores, Empleados de: Contabilidad, Audito¬ría, Caja, Secretaría, Bodegas, Control de Personal, Producción, y en general todos aquellos que de una manera u otra representan al empleador. Estos puestos están fuera de escalafón y de protec¬ción de¡ presente contrato.Los trabajadores que actualmente ocupan puestos de porteros quedan amparados por el presente contrato Colectivo, así como los choferes B. y C.

Séptima- Se llevará en la Fábrica la ficha individual de cada trabajador, la misma que será elaborada por la Empresa, en la que constarán los datos sobre conducta, rendimiento y otros porme¬nores útiles que constituyan la historia de¡ trabajador en función de sus labores.\La ficha podrá ser supervisada por uno de los Secretarios Generales o de Justicia y de haber alguna observación será examinada por el Director de Relaciones Industriales a fin de que pueda ser rectificada.

Octava- El Derecho de Antigüedad del Trabajador se establecerá computando el tiempo de trabajo en la Empresa, incluyéndose: vacaciones, días de descanso obligatorio, y ausencias autoriza¬das para la Ley y por este Contrato.La Antigüedad Sindical regirá tomando en cuenta el tiempo de afiliación de¡ trabajador al Comité de Empresa o al Sindicato, antigüedad que será considerada como un requisito para los ascensos por la respectiva Comisión Mixta, encargada de elaborar el Escalafón y su Reglamento.

Novena- Se llevará en la Fábrica un Escalafón, el mismo que será constituido por los instrumentos estadísticos, en los que consten los listados por Antígüedad, clasificación y las disposiciones pertinentes llamadas a regular los ascensos y los traslados de un trabajador de uno a otro Departamento o sección.

Décima- Hasta que se expida el Escalafón y su "Reglamento, los trabajadores tendrán derecho a ascender a su puesto inmediato superior, a base de su capacidad y de su experiencia y de su antigüedad laboral y sindical.Hasta que se expida el escalafón y su Reglamento, los ascensos de los trabajadores se harán con intervención de la Comisión constituida para formular dichos Reglamentos con la Asesoría del Director de Relaciones Industriales. Esta misma comisión intervendrá para el aumento de maquinaria al trabajador y de acuerdo con éste.De no haber acuerdo con la comisión; la decisión final corresponderá a la Autoridad Competente.

Undécimo- Dentro de los noventa días inmediatos de la aprobación del presente Contrato se constituirá una Comisión Mixta integrada por tres representantes de la

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