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Contrato Colectivo


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2013  •  1.020 Palabras (5 Páginas)  •  202 Visitas

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Convención Colectiva.

La Convención Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes, así lo define el artículo 498 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Es decir que la Convención Colectiva de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, entre otros, mientras dure su vigencia.

Objeto de la convención colectiva.

La convención colectiva de trabajo por rama de actividad puede ser acordada en Reunión de Normativa Laboral, especialmente convocada o reconocida como tal, entre una o varias organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno o varios patronos, una o varias patronas o sindicatos de patronos y patronas, con el objeto de establecer condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una misma rama de actividad.

Ámbito de aplicación de la convención colectiva.

La convención colectiva de trabajo por rama de actividad puede ser acordada en Reunión de Normativa Laboral, o en su defecto el laudo arbitral, se aplicara a los trabajadores y a las trabajadoras que presten servicios a los patronos y patronas comprendidos y comprendidas en uno u otro, cual quiera que sean sus profesiones u oficios, sin perjuicio que se establezcan condiciones de trabajo especificas para cada oficio o profesión o para determinadas entidades de trabajo.

Se podrá exceptuar de esta disposición a los trabajadores y trabajadoras de dirección.

Normativa aplicable de la convención colectiva.

Se someterán al régimen previsto en la presente sección, las negociaciones de convenciones colectivas de trabajo en el ámbito de la Administración Pública Nacional, institutos autónomos, fundaciones, asociaciones y empresas del Estado.

Las negociaciones colectivas que correspondan a gobernaciones o alcaldías, sus órganos o entes, consejos legislativos, consejos municipales y contralorías, se someterán a este régimen, en cuanto le sea aplicable.

Clausulas retroactivas de la convención colectiva.

Si en la convención colectiva de trabajo se estipularen clausulas de aplicación retroactiva, las mismas beneficiaran a los trabajadores activos y trabajadoras activas al momento de la homologación de la convención, salvo disposición en contrario de las partes.

Derecho a la negociación colectiva.

Se favorecerán armónicas relaciones colectivas entre trabajadores, trabajadoras, patronos y patronas, para la mejor protección del proceso social de trabajo y el desarrollo de la persona del trabajador o trabajadora y para alcanzar los fines esenciales del Estado.

Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la negociación colectiva y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que establezca la Ley, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes, con el fin de proteger el proceso social y lograr la justa distribución de la riqueza.

Efectos de una convención colectiva.

Las estipulaciones de la convención colectiva de trabajo se convierten en clausulas obligatorias y en parte integrante de los contratos individuales de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de aplicación de la convención, aun para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que no sean integrantes de la organización sindical u organizaciones sindicales que hayan suscrito la convención. Las estipulaciones de las convenciones colectivas beneficiaran a todos y todas los trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo aun cuando ingresen con posterioridad a su celebración. Excepto los representantes del patrono o patrona a quienes les corresponden autorizar y participan en su discusión, salvo disposición en contrario de las partes.

Cuando una entidad de trabajo tenga departamentos o sucursales en localidades que correspondan a jurisdicciones distintas, la convencio9n colectiva que celebre con la organización sindical que represente a la mayoría de sus trabajadores y trabajadoras, se aplicara a los departamentos o sucursales.

Progresividad de los beneficios de la convención colectiva.

La convención colectiva de trabajo no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores y trabajadoras que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes.

No obstante, podrán modificarse las condiciones de trabajo vigentes si las partes convienen cambiar o sustituir algunas de las clausulas establecidas, por otras, aun de distintas naturaleza, que consagren beneficios que en su conjunto sean más favorables para los trabajadores y trabajadoras.

Es condición necesaria para la aplicación de este articulo indicar en el texto de la convención, con claridad, cuales son los beneficios sustitutivos de los contenidos en las clausulas modificadas.

No se consideraran condiciones menos favorables le cambio de un beneficio por otro, aunque no sea de naturaleza similar, debiéndose dejar constancia de la razón del cambio o modificación.

Duración del convenio colectivo.

La convención colectiva de trabajo tendrá una duración que no podrá ser mayor de 3 años ni menor de 2 años, sin perjuicio que la convención prevea clausulas revisables en periodos menores.

Vencido el periodo de una convención colectiva de trabajo, las estipulaciones económicas, sociales y sindicales que beneficien a los trabajadores y las trabajadoras, continuaran vigentes tanto que se celebre otra que la sustituya. Las partes podrán, mediante Acta Convenio, prorrogar la duración de la convención colectiva por un límite que no excederá de la mitad del periodo para la cual fue pactada.

Garantia de la legalidad del convenio colectivo.

La Procuraduría General de la República y el Ministerio del Poder Popular con competencia en la Planificación y Finanzas, desiganarán representantes para asistir a los procesos de negociación de las convenciones colectivas de la Administración Pública Nacional, sus entes y órganos, y garantizarán que los acuerdos alcanzados esten enmarcados en los lineamientos técnicos y financieros, asi como la normativa legal vigente.

En las negociaciones de convenciones colectivas de trabajo que involucren a la Administración Pública Estadal o Municipal, sus entes y órganos, asistiran representantes de la Procuradoría del Estado o la Sindicatura Municipal, y de las unidades de planificacion y finanzas correspondientes.

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