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Reservas de los tratados


Enviado por   •  6 de Mayo de 2018  •  Informes  •  1.118 Palabras (5 Páginas)  •  90 Visitas

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EL SISTEMA DE RESERVAS

Dentro del ordenamiento jurídico venezolano en el ámbito del Derecho Internacional Público, se le denomina “Reserva” a la declaración hecha por un Estado signatarios cuando el motivo es indicar que excluye una disposición específica del tratado o que pretende su modificación, su alcance o atribuirle un sentido determinado.

Según Guerra Iñiguez “Se entiende por reservas las salvedades que hace un Estado a una  varias cláusulas de un tratado multilateral, a las cuales interpreta en un sentido restrictivo o bien las considera no existentes y, por lo tanto, sin ningún efecto con respecto a dicho Estado”. Bien se entiende que la reserva constituye la declaración unilateral de un Estado parte de un tratado, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones con respecto a dicho Estado.

La reserva forma parte integrante de la negociación diplomática, y evidentemente pertenece a ese derecho soberano que informa al de negociar tratados. Sin embargo, es importante aclarar que su uso por parte de los Estados ha traído consigo un gran número de inconvenientes, pues su efecto jurídico todavía no ha sido determinado con toda exactitud. Por ello, es preciso que la negociación diplomática esté basada en el principio de la igualdad de los Estados con respecto al tratado, de esta manera todos los Estados deben estar en igualdad de condiciones con respecto al mismo.

Por esta razón se afirma que el Estado que formule una reserva tiene una gran ventaja con respecto a aquel o aquellos que no lo hayan hecho, resaltando de esta manera la constante inquietud de determinar cuál es el alcance de la reserva.

En este orden de ideas, al señalar todo lo referente al régimen de las reservas, sus bases fundamentales giran alrededor de dos vertientes:

  1. Determinación del momento en que se producen las reservas

Aunque todas tengan un origen común, las reservas varían según el momento de su presentación. Desde este punto de vista, cabe distinguir:

  1. La reserva hecha en el momento de firmar el tratado: Por ser conocida de todos los contratantes en el propio acto en que el tratado se concluye, ofrece la ventaja de excluir toda sorpresa. Sin embargo, este procedimiento se complica cuando se combina con el de la firma diferida.
  2. La reserva formulada en el momento de depositar la ratificación: este procedimiento, frecuente en los Estados que, como los Estados Unidos ofrece graves inconvenientes, pues se produce de modo tardío: cuando se ha cerrado la fase de las negociaciones, y, por tanto, los demás contratantes no tienen otra alternativa que la de aceptar o rechazar en bloque el tratado.
  3. La reserva en la adhesión: hecha cuando el tratado tiene ya carácter definitivo entre los contratantes originarios, es la que presenta mayor número de inconvenientes, especialmente en el caso de los convenios abiertos.

  1. Determinación del acto jurídico al que se aplican las reservas

En este punto, conviene distinguir los tratados plurilaterales de los bilaterales:

  1. Cuando se trata de tratados plurilaterales es lícito formular reservas. Por estar abiertos a la firma de todos los Estados y promulgar una norma de carácter general, los tratados normativos se ofrecen a la participación de todos los Estados, y como cada uno de éstos tiene libertad para participar o no en el tratado, es lógico que pueda limitar la amplitud de su participación.

  1. Por el contrario, en los tratados bilaterales nos hallamos en presencia de un verdadero convenio sinalagmático que establece obligaciones precisas a cargo de las partes contratantes y en el que la prestación de uno de los signatarios constituye la contrapartida natural de la prestación del otro contratante. En consecuencia, una ratificación acompañada de reservas es inconcebible, ya que, como demostró en su día el autor suizo Rivier, sólo puede interpretarse como una negativa a ratificar unida al ofrecimiento de nuevas negociaciones. Por tanto, hay que entender que no tiene valor alguno mientras el otro contratante no la acepta de manera expresa.

El mayor inconveniente de las reservas e que introducen en los tratados normativos una diversidad de regímenes incompatible con la función unificadora de esta clase de reglamentación convencional. Para eliminar o atenuar este inconveniente se han propuesto, y a veces aplicado diferentes medidas, que van desde la prohibición total de las reservas hasta la simple limitación de las mismas y a la consulta previa cerca de los Estados signatarios.

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