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RESERVA EN UN TRATADO INTERNACIONAL


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2013  •  618 Palabras (3 Páginas)  •  422 Visitas

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RESERVA EN UN TRATADO INTERNACIONAL

El problema de las reservas formuladas a los tratados internacionales surge en el Derecho Internacional contemporáneo como consecuencia de dos prácticas divergentes:

La práctica general exigía que las reservas formuladas a un tratado fuesen aceptadas por todas las partes en el tratado; en caso contrario, el reservante no se convertía en parte en el tratado, así lo demuestra la práctica en la Sociedad de las Naciones (puede consultarse el Informe del Comité de Expertos para la Codificación Progresiva del Derecho Internacional, de 1927 (Journal Officiel 1927, p. 880-881).

Por el contrario, la Unión Panamericana defendía que una reserva no impedía que un tratado entrase en vigor entre el reservante y uno o varios Estados ya partes si éstos aceptaban la o las reservas. No exigía pues la unanimidad de los Estados ya obligados por el tratado y ello facilitaba la mayor participación de otros Estados que deseaban formular reservas.

Ante todo ello, la Asamblea General de las NN.UU. solicitaba en 1950 al TIJ la emisión de un Dictamen, planteando las siguientes cuestiones:

a) Si un Estado, que ha formulado una o varias reservas, puede ser considerado parte en un tratado cuando algunos de los que ya fueran partes objetan sus reservas pero otro u otros las aceptan.

b) Se pregunta asimismo al TIJ cuáles deben ser los efectos producidos por las reservas sobre las relaciones entre las partes que han aceptado la reserva y el reservante y las partes que la han objetado y el reservante.

c) Se pregunta finalmente cuáles son los efectos de las objeciones formuladas a una reserva si las objeciones han sido efectuadas por un firmante que todavía no es parte en el tratado o por un Estado que tiene derecho de firmarlo o de adherirse a él pero todavía no lo ha hecho.

CONVENCIÓN SOBRE EL GENOCIDIO

Reservas

El instrumento de adhesión de ESPAÑA a la Convención sobre el Genocidio incluye una reserva a la totalidad del art. IX de la Convención Jurisdicción del Tribunal Internacional de Justicia para resolver las diferencias que surjan entre los Estados sobre la interpretación, aplicación o ejecución de la Convención) (BOE de 8 de Febrero de 1969).

BIELORRUSIA, CHECOSLOVAQUIA, UCRANIA y la UNIÓN DI, REPÚBLICAS SOCIALISTAS SOVIÉTICAS formulan reservas excluyendo la aplicación del art. IX de la Convención y señalando que no están de acuerdo con el art. XII de la Convención y que consideran que todas las disposiciones de la misma «deberían extenderse a los territorios no autónomos, incluyendo los territorios bajo tutela».

EEUU formula dos reservas a esta Convención; la primera excluye la aplicación del art. IX, mientras la segunda dice. «Que nada de lo

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