ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Reservas a los tratados internacionales


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  1.317 Palabras (6 Páginas)  •  390 Visitas

Página 1 de 6

MAGISTRAL 21/11/2013

RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS RESERVAS

El régimen jurídicos de las reservas está contenido en el art.2 y 19 del CV de 1969. Estas disposiciones referidas a la moción de reserva y alguna característica de su formulación, reciben un tratamiento más extensivo en las directrices sobre la formulación de reservas internacionales que fueron adoptadas por la Comisión de derecho internacional (órgano técnico de la ONU en el tema de elaboración de proyectos de toda índole de naturaleza jurídica que tiene que ver con la organización internacional. Cuando se llega a un consenso acerca de cuál debe ser el ámbito jurídico la Asamblea Nacional de la ONU sobre la base a ese proyecto lanza un tratado internacional y después del TIJ de la Haya, la comisión de derecho internacional es el órgano más importante para este tema), en el año 2005. El régimen jurídico en materia de reservas no es vinculante.

En el art.2 del CV 1969 se da una definición de reserva que viene a definirlas como actos jurídicos internacionales realizados por escrito (no son posibles las reservas orales) por una o varias de las partes que celebran un tratado internacional y que se realiza en el momento de la ratificación, adhesión de la firma simplificada o de la manifestación del consentimiento y que tiene como objeto establecer de forma expresa que para la parte contratante que formula la reserva quedarán privadas de efectos jurídicos o/y serán modificados los efectos jurídicos de una o varias disposiciones del tratado en cuestión. Si analizamos el contenido de esta moción podemos deducir tres elementos que son relevantes para la conformación de una reserva internacional.

  1. Se trata de actos jurídicos internacionales de un valor relativo porque para que produzcan efectos tienen que ser aceptados por las otras partes contratantes.
  2. Se trata de un acto en lo que es verdaderamente relevante y causa los efectos jurídicos internacionales es la manifestación de voluntad de la parte contratante que formula la reserva, por consiguiente, resulta irrelevante a efectos de la creación de efectos jurídicos que dicho acto reciba o no la denominación de reserva.  No es necesario denominar al acto de una forma concreta. Lo relevante es el consensum ad idem, es decir, la manifestación de voluntad.
  3. Las reservas son actos jurídicos internacionales que aunque sus efectos jurídicos afectan a la aplicación del  TI al que se refieren, sin embargo, las reservas no forman parte del contenido del tratado y no se introducen ni se negocian durante el periodo de negociación, sino cuando el tratado ya se ha cerrado. Solo a la hora de determinar los efectos jurídicos del tratado y con relación a las disposiciones que se refieren, las reservas alcanzan relevancia.

El art.19 del CV 1969 nos da algunas pautas muy relevantes sobre el régimen jurídicos de las reservas. La primera, es que en materia de reservas a la hora de celebrar un TI no existe en el derecho internacional ninguna norma vinculante que prohíba la formulación de reservas, ahora bien, hay dos tipos de reservas que una vez formuladas son radicalmente nulas:

  • Reservas cuya aplicación suponga de facto que la parte contratante que la formula menoscaba o impide el cumplimiento del objeto y fin del tratado internacional al que se refiere.
  • Son nulas las reservas que se intentan formular si el tratado que se ha celebrado expresamente prohíbe la formulación de reservas.

Cuando un tratado internacional contemple de forma expresa la posibilidad de que las partes en el tratado formulen reservas a su contenido, las reservas que se formulen no necesitarán la aceptación de las otras partes contratantes.

Aceptación y objeción de reservas

Hay dos maneras de aceptar una reserva.

  • Aceptación de forma expresa: Cuando las partes aceptan de forma expresa (por escrito) una reserva formulada por otra parte contratante, automáticamente para esas partes que de forma expresa han aceptado la reserva, la disposición o disposiciones a las que se refiera la reserva quedarán inaplicadas o modificadas en su aplicación en sus relaciones con la parte que ha formulado la reserva.
  • Aceptación tácita de una reserva: esta aceptación puede tener lugar de dos maneras. Que una vez formulada transcurra un plazo de doce meses y ninguna de las partes que han celebrado el tratado manifieste su oposición expresa a dicha reserva, o bien, que una vez formulada ninguna de las partes manifieste su oposición a la reserva en el marco de la celebración de tratados internacionales que se firman diferidamente.

Oposición a las reservas: La oposición a una reserva debe realizarse de manera expresa, por escrito, y haciendo referencia a la disposición o disposiciones del tratado con relación a las cuales una parte o varias contratantes han formulado la reserva. Si se formula una oposición a una reserva expresa o por escrito, el tratado no entra en vigor para la parte que se opone a la reserva y la parte que la ha formulado. Con esto se intenta salvar la medida de aplicación de un tratado. Esta oposición es una ruptura jurídica del tratado.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.1 Kb)   pdf (91.4 Kb)   docx (13.3 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com