Resolucion 1409 Declaración de seguridad para la protección contra caídas
Enviado por OPPG2011 • 21 de Octubre de 2012 • 12.479 Palabras (50 Páginas) • 2.374 Visitas
D I A R I O O F I C I A L N o . 4 8 5 1 7 D E 2 0 1 2
MINISTERIO DE TRABAJO
RESOLUCIÓN 1409
(julio 23 de 2012)
por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo
en alturas.
El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección encargado de las funciones del
despacho del Ministro del Trabajo, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las
conferidas por los artículos 83 de la Ley 9ª de 1979, 348 del Código Sustantivo del Trabajo, y
2º y 6º del Decreto-ley 4108 de 2011 y el Decreto 1562 de 2012 y
CONSIDERANDO
Que el objetivo básico del Sistema General de Riesgos Laborales es la promoción de la salud
ocupacional y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y
enfermedades laborales.
Que conforme a lo previsto en los artículos 348 del Código Sustantivo del Trabajo; 80, 81 y 84
de la Ley 9ª de 1979; 21 del Decreto-ley 1295 de 1994; 26 de la Ley 1562 de 2012, que
modificó el literal g) del artículo 21 del Decreto-ley 1295 de 1994; y el 2º de la Resolución 2400
de 1979 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los empleadores son
responsables de la seguridad y salud de sus trabajadores en el trabajo.
Que conforme al Decreto 614 de 1984 es obligación de los empleadores organizar y garantizar
el funcionamiento de un programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
Que conforme a los artículos 48 inciso 5º de la Constitución Política; 9º de la Ley 100 de 1993;
83 del Decreto 1295 de 1994; los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales tienen el
carácter de dineros públicos.
Que el trabajo en alturas está considerado como de alto riesgo debido a que en las estadísticas
nacionales, es una de las primeras causas de accidentalidad y de muerte en el trabajo.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario establecer el Reglamento de Seguridad para
protección contra caídas en trabajo en alturas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Objeto, campo de aplicación y definiciones
Artículo 1º. Objeto y campo de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer el
Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas y aplica a todos
los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las
actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen
trabajo en alturas con peligro de caídas.
Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se entenderá su obligatoriedad en todo
trabajo en el que exista el riesgo de caer a 1,50 m o más sobre un nivel inferior.
Parágrafo 1º. En el caso de la construcción de nuevas edificaciones y obras civiles, se
entenderá la obligatoriedad de esta resolución una vez la obra haya alcanzado una altura de
1,80 m o más sobre un nivel inferior, momento en el cual el control de los riesgos se deberá
hacer desde la altura de 1,50 m.
Parágrafo 2º. Si en el análisis de riesgo que realice el coordinador de trabajo en alturas o el
responsable del programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión
de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la empresa, se identifican condiciones
peligrosas que puedan afectar al trabajador en el momento de una caída, tales como áreas con
obstáculos, bordes peligrosos, elementos salientes, puntiagudos, sistemas energizados,
máquinas en movimiento, entre otros, incluso en alturas inferiores a las establecidas en este
Reglamento, se deberán establecer medidas de prevención o protección contra caídas que
protejan al trabajador.
Parágrafo 3º. Se exceptúan de la aplicación de la presente resolución, las siguientes
actividades:
1. Actividades de atención de emergencias y rescate; y
2. Actividades lúdicas, deportivas, de alta montaña o andinismo y artísticas.
Parágrafo 4º. Para las actividades mencionadas en el parágrafo 3º del presente artículo, se
deberán seguir estándares nacionales y en su ausencia, se deberán aplicar estándares
internacionales, con equipos certificados y personal con formación especializada.
Artículo 2º. Definiciones. Para los efectos de la presente resolución, se aplican las siguientes
definiciones:
1. Absorbedor de choque: Equipo cuya función es disminuir las fuerzas de impacto en el
cuerpo del trabajador o en los puntos de anclaje en el momento de una caída.
2. Acceso por cuerdas: Técnica de ascenso,
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