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Resolucion 1409 Declaración de seguridad para la protección contra caídas


Enviado por   •  21 de Octubre de 2012  •  12.479 Palabras (50 Páginas)  •  2.374 Visitas

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D I A R I O O F I C I A L N o . 4 8 5 1 7 D E 2 0 1 2

MINISTERIO DE TRABAJO

RESOLUCIÓN 1409

(julio 23 de 2012)

por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo

en alturas.

El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección encargado de las funciones del

despacho del Ministro del Trabajo, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las

conferidas por los artículos 83 de la Ley 9ª de 1979, 348 del Código Sustantivo del Trabajo, y

2º y 6º del Decreto-ley 4108 de 2011 y el Decreto 1562 de 2012 y

CONSIDERANDO

Que el objetivo básico del Sistema General de Riesgos Laborales es la promoción de la salud

ocupacional y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y

enfermedades laborales.

Que conforme a lo previsto en los artículos 348 del Código Sustantivo del Trabajo; 80, 81 y 84

de la Ley 9ª de 1979; 21 del Decreto-ley 1295 de 1994; 26 de la Ley 1562 de 2012, que

modificó el literal g) del artículo 21 del Decreto-ley 1295 de 1994; y el 2º de la Resolución 2400

de 1979 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los empleadores son

responsables de la seguridad y salud de sus trabajadores en el trabajo.

Que conforme al Decreto 614 de 1984 es obligación de los empleadores organizar y garantizar

el funcionamiento de un programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de

Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Que conforme a los artículos 48 inciso 5º de la Constitución Política; 9º de la Ley 100 de 1993;

83 del Decreto 1295 de 1994; los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales tienen el

carácter de dineros públicos.

Que el trabajo en alturas está considerado como de alto riesgo debido a que en las estadísticas

nacionales, es una de las primeras causas de accidentalidad y de muerte en el trabajo.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario establecer el Reglamento de Seguridad para

protección contra caídas en trabajo en alturas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Objeto, campo de aplicación y definiciones

Artículo 1º. Objeto y campo de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer el

Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas y aplica a todos

los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las

actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen

trabajo en alturas con peligro de caídas.

Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se entenderá su obligatoriedad en todo

trabajo en el que exista el riesgo de caer a 1,50 m o más sobre un nivel inferior.

Parágrafo 1º. En el caso de la construcción de nuevas edificaciones y obras civiles, se

entenderá la obligatoriedad de esta resolución una vez la obra haya alcanzado una altura de

1,80 m o más sobre un nivel inferior, momento en el cual el control de los riesgos se deberá

hacer desde la altura de 1,50 m.

Parágrafo 2º. Si en el análisis de riesgo que realice el coordinador de trabajo en alturas o el

responsable del programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión

de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la empresa, se identifican condiciones

peligrosas que puedan afectar al trabajador en el momento de una caída, tales como áreas con

obstáculos, bordes peligrosos, elementos salientes, puntiagudos, sistemas energizados,

máquinas en movimiento, entre otros, incluso en alturas inferiores a las establecidas en este

Reglamento, se deberán establecer medidas de prevención o protección contra caídas que

protejan al trabajador.

Parágrafo 3º. Se exceptúan de la aplicación de la presente resolución, las siguientes

actividades:

1. Actividades de atención de emergencias y rescate; y

2. Actividades lúdicas, deportivas, de alta montaña o andinismo y artísticas.

Parágrafo 4º. Para las actividades mencionadas en el parágrafo 3º del presente artículo, se

deberán seguir estándares nacionales y en su ausencia, se deberán aplicar estándares

internacionales, con equipos certificados y personal con formación especializada.

Artículo 2º. Definiciones. Para los efectos de la presente resolución, se aplican las siguientes

definiciones:

1. Absorbedor de choque: Equipo cuya función es disminuir las fuerzas de impacto en el

cuerpo del trabajador o en los puntos de anclaje en el momento de una caída.

2. Acceso por cuerdas: Técnica de ascenso,

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