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Resolución 1401 de 2007, cuyo objetivo es el de establecer los compromisos y los requisitos mínimos de investigación de incidentes y accidentes

lunalunerastarInforme11 de Marzo de 2015

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La investigación de accidentes de trabajo que está regulado por la Resolución 1401 de 2007, la cual tiene por objeto establecer obligaciones y requisitos mínimos para realizar la investigación de incidentes y accidentes de trabajo. En estas investigaciones el Representante Legal de la organización tiene diferentes responsabilidades como es la firma de los informes de investigación de los accidentes de trabajo. El numeral noveno del artículo 4° de esta Resolución, impone la obligación a los aportantes, de remitir a las ARL los informes de investigación de los accidentes de trabajo a que se refiere el inciso 1° del artículo 14; además de que estos informes deben ir firmados por el representante legal del aportante o su delegado.

Artículo 4° numeral 9°. Remitir a la respectiva ARL, los informes de investigación de los accidentes de trabajo a que se refiere el inciso primero del artículo 14 de la presente resolución, los cuales deben ser firmados por el representante legal del aportante o su delegado.

Para mayor comprensión es necesario mencionar que el aportante es definido como empleador público o privado, contratante de personal bajo modalidad de contrato civil,, comercial, administrativo.

Ahora bien, para efectos de terminar en que eventos debe aplicarse dicha disposición, el inciso 1° del artículo 14 define lo siguiente:

Artículo 14 inciso 1°. Remisión de investigaciones. El aportante debe remitir a la ARL a la que se encuentre afiliado, dentro de los quince días siguientes a la ocurrencia del evento, el informe de investigación del accidente de trabajo mortal y de los accidente graves definidos en el artículo 3° de la presente resolución

QUIENES SON CONTRATISTAS INDEPENDIENTES

De conformidad con el artículo 34 de código de trabajo el contratista independiente es un empleador, persona natural o jurídica que contrata la ejecución de una o varias obras o la presentación de servicios en beneficio de terceros por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. El beneficio de la obra o del servicio responde solidariamente con el contratista frente a sus trabajadores cuando las labores sean propias a su empresa. la relación jurídica entre el contratista y el beneficiario de la obra o servicio en una relación contractual de carácter civil o comercial por lo cual el beneficiaria puede repetir contra el contratista por lo pagado a sus trabajadores la relación entre el contratista y sus trabajadores obviamente es una relación de carácter laboral

QUE ES UN INTERMEDIARIO

El artículo 12 de nuestra ley laboral dice que un intermediario es una persona a la que se contrata o interviene En la contratación de otra u otras para que presten sus servicios a un patrón. Esto quiere decir que un intermediario es un subordinado del patrón y este es el que se encarga de contratar Nuevos trabajadores para la persona física o moral que es el patrón.

EN QUE CASOS SE PUEDE HACER RETENCIONES SOBRE SALARIOS

La retención en la fuente por salarios, es la única retención que se debe aplicar el momento del pago y no de la contabilización del pago sujeto a retención. Por regla general, las retenciones en la fuente se deben aplicar al momento del pago o abono en cuenta, el hecho que ocurra primero, y en la cotidianidad de las empresas, siempre ocurre primero la causación, pero en el caso de la retención por salarios, esta se practica cuando efectivamente se paga al trabajador. Esta es una excepción que contempla la misma ley [artículos 385 y 386 del estatuto tributario, excepción que de alguna manera beneficia la liquidez de la empresa por cuanto evita declarar y pagar una retención cuando aun no se han pagado los salarios. Aunque esto no es una camisa de fuerza, de

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