Resolución De Casos
Dalany17 de Junio de 2015
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RESOLUCIÓN DE CASOS
1. Un estudiante de segundo básico, bueno en sus estudios se retiró del establecimiento por haberse enfermado y no pudo evaluarse del cuarto bimestre, en las fechas estipuladas, llega la mama dos semanas después a solicitar la evaluación para su hijo. Usted como director, como resolvería? Proceso. Cuales seria sus bases legales para actuar. (articulo).
R/ 12. Planificación y ejecución del proceso de mejoramiento. Este proceso debe planificarse y realizarse inmediatamente después de cada actividad de evaluación, con base en las necesidades en cada una de las actividades de evaluación de los aprendizajes realizadas. Las y los estudiantes, que por causas justificadas (migración, enfermedad y otras), tendrán derecho a las actividades de evaluación y a las de mejoramiento, si fueran necesarias.
2. Una madre de familia, llega a un establecimiento por Cooperativa a inscribir a su hijo de tercero básico, el joven estaba estudiando en un instituto Experimental, solicita traslado en el mes de abril, ya que venían de otro departamento, puede o no el joven, seguir sus estudios, ahí en la cooperativa? Cuál sería su base para actuar? Leyes, artículos y procesos.
R/ 28. Evaluación extraordinaria.
Evaluación extraordinaria en los niveles de educación primaria y media es la que se concede aprobar un área, subárea, asignatura o su equivalente, fuera de la fecha establecida en la evaluación ordinaria, en los siguientes casos:
a. Enfermedad: debidamente comprobada, en un solo bimestre del ciclo escolar.
b. Migración: cuando la o el estudiante demuestre que se trasladó o trasladara a una región geográfica diferente, dentro o fuera del país.
c. Por suficiencia: cuando la o el estudiante no ha sido inscrito y no ha cursado una área, subárea, asignaturas o su equivalente y se considera apto para sustentar la evaluación de la misma. No aplica para estudiantes que se hayan sometido a pruebas de recuperación ordinaria y se realiza en una única ocasión.
d. Por equivalencia: cuando el estudiante venga del extranjero o cuando necesite cambiar de plan de estudios, estructura, estructura curricular o su equivalente.
e. Por pedida de escolaridad: cuando él o la estudiante reprobó un área, subárea, asignatura o su equivalente y no sustento recuperación en las oportunidades establecidas e interrumpió sus estudios por más de un año, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 26, en lo que refiere al número de áreas, subárea, asignaturas o su equivalente reprobadas.
f. Casos especiales: todos aquellos que no están contemplados en los incisos anteriores.
Los casos a, b, c y e serán autorizados por la comisión de Evaluación del centro educativo, con el visto bueno de la supervisión educativa correspondiente.
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