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Resolución Miscelánea Fiscal


Enviado por   •  28 de Junio de 2015  •  4.664 Palabras (19 Páginas)  •  249 Visitas

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Resolución Miscelánea Fiscal

Objeto de la Resolución

El objeto de esta Resolución es el publicar anualmente, agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior.

Disposiciones generales

Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes

Para los efectos del artículo 69 del CFF, los contribuyentes que estén inconformes con la publicación de sus datos en la página de Internet del SAT, podrán solicitar la aclaración, en la cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convengan y deberán señalar dirección electrónica de contacto, conforme al siguiente procedimiento:

I. La solicitud de aclaración podrá ser presentada en el SAT, a través de los siguientes medios:

a) De la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.

b) Personalmente en cualquier ALSC, previa cita al teléfono 01800 4636728 (INFOSAT).

II. El SAT resolverá la solicitud de aclaración en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al que se reciba la misma. Para conocer la respuesta, el contribuyente deberá ingresar a la página de Internet del SAT en la opción “Mi Portal”, con su clave de RFC y Contraseña generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en la página de Internet del SAT.

III. Cuando del análisis de la solicitud de aclaración y de la documentación que hubiera anexado, la aclaración haya sido procedente, el SAT llevará a cabo la eliminación de los datos del contribuyente de su página de Internet, misma que se verá reflejada en la siguiente actualización de datos que el SAT realiza de forma quincenal, sin perjuicio de la respuesta a que se refiere la fracción II de la presente regla.

CFF 69

Publicación de contribuyentes

Para los efectos del artículo 69, fracción III del CFF, el SAT únicamente publicará a los contribuyentes que, además de estar no localizados, presenten incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales.

CFF 69

Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción

Para los efectos del artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, respecto de la notificación por buzón tributario, cuando las autoridades fiscales presuman la inexistencia o simulación de operaciones amparadas en comprobantes fiscales emitidos por los contribuyentes, notificarán un oficio individual mediante el cual se informará a cada contribuyente que se encuentre en dicha situación.

Asimismo, la autoridad fiscal emitirá los oficios que contengan la relación de los contribuyentes que presuntamente se ubicaron en los supuestos previstos en el artículo 69-B, primer párrafo del CFF, a fin de que sean notificados a través de la página de Internet del SAT y en el DOF, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del citado artículo.

Procedimiento para acreditar que efectivamente se adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales

Para los efectos del artículo 69-B, penúltimo párrafo del CFF, las personas físicas y morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los CFDI´s expedidos por los contribuyentes incluidos en el listado definitivo a que se refiere el tercer párrafo del referido artículo, podrán acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan dichos comprobantes, o bien, corregir su situación fiscal dentro del plazo de 30 días siguientes al de la publicación del listado en el DOF y en la página de Internet del SAT, ello conforme a la ficha de trámite 157/CFF “Información y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.4. para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal”, contenida en el Anexo 1-A.

La autoridad podrá requerir información o documentación adicional, a efecto de resolver lo que en derecho proceda. El contribuyente contará con un plazo de diez días contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento, para proporcionar la información y documentación solicitada.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, en caso de que el contribuyente no proporcione la información y documentación requerida o bien, se proporcione incompleta, la autoridad valorará su situación únicamente con las pruebas aportadas y resolverá lo que en derecho proceda.

El plazo máximo con el que contará la autoridad fiscal para resolver si el contribuyente acreditó que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios que amparan dichos comprobantes, será de 30 días contados a partir del día en que presente su solicitud de aclaración, o bien, de que se tenga por cumplido el requerimiento de información.

CFF 69-B

Lugar y forma para presentar documentación

Para los efectos del artículo 14, fracción IV del RISAT, la presentación de los documentos que deba hacerse ante las unidades administrativas del SAT, se hará por conducto de los módulos de servicios tributarios ubicados dentro de la circunscripción territorial de las ALSC que corresponda de conformidad con el citado Reglamento, cumpliendo con las instrucciones de presentación que se señalen en los citados módulos, salvo que en esta Resolución se establezca un procedimiento diferente.

Tratándose de las solicitudes de devolución, así como de los avisos de compensación, éstos se presentarán en los módulos de servicios tributarios de la ALSC que correspondan a su domicilio fiscal. Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se ubique en los municipios de Cozumel o Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo, deberán presentar los documentos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, ante la ALSC de Cancún.

Tratándose de las solicitudes de devolución de contribuyentes competencia de la AGGC, se deberán presentar ante esa unidad administrativa. Por su parte, los avisos

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