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Criterios no vinculativos anexo 3 resolución miscelánea fiscal para el 2018


Enviado por   •  17 de Agosto de 2018  •  Trabajos  •  750 Palabras (3 Páginas)  •  90 Visitas

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Criterios no vinculativos anexo 3 resolución miscelánea fiscal para el 2018

Los criterios no vinculanticos son las opiniones del SAT que publica cada año en la resolución miscelánea fiscal en el anexo 3, sobre los artículos de alguna ley (CFF, ISR E IVA, ETC.) en cuanto a su correcta aplicación e interpretación, evitando posibles lagunas fiscales por alguna actividad que beneficie al contribuyente o simplemente para evitar algún error en el cálculo de los impuestos, dejando en claro hacienda que; dichas prácticas o actos pudieran considerarse prohibidos o ilegales, por aplicar un criterio diferente a lo que manifiesta el SAT sin imponer por parte de la autoridad, multas o sanciones por no acatar dichas opiniones.

Pero al fin y al cabo son opiniones del SAT, y uno puede aplicar e interpretar el significado de una ley que más considere ideonía para su actividad a realizar, tomando siempre mucha precaución y cuidado porque el SAT siempre pondrá límites a ciertos actos o deducciones autorizadas permitidas en ley.

Por ejemplo hay un criterio no vinculativo del anexo 3 de la resolución miscelánea fiscal para el 2018 la fracción “32/ISR/NV” que trata sobre todas las personas físicas y morales que contratan a prestadores de servicios de subcontratación laboral (OUTSOURCING), menciona que cuando dichos prestadores paguen a través de sindicatos de obreros total o parcialmente los sueldos a los trabajadores, se considera una práctica indebida por el SAT, debido a que los sindicatos por ser persona moral con fines no lucrativos, están exentos de pagar el ISR según el “artículo 79, fracción I, de la Ley del ISR vigente, por lo tanto no pagan el ISR por sueldos y salarios ya sea total o parcialmente, por ende también se omiten cuotas obrero patronal al seguro social por dar de alta a los trabajadores con un salario inferior al real al que percibe normalmente en la empresa donde trabaja.

Pero no es un delito contratar a un outsourcing y que este a su vez se alié con sindicato para pagar los sueldos a los trabajadores por estar permitido en ley, por tal situación, se originó una laguna fiscal por poner a los sindicatos de obreros como exentos de pago del ISR, dando oportunidad a muchos que se aprovecharon de esta brecha fiscal. Y el SAT al darse cuenta de esto; lo catalogo como algo “indebido”, por la planeación fiscal que surgió por parte de las prestadoras de servicio.

Conclusión I:

El fisco (SAT) al ser un organismo recaudador de impuestos hará todo lo posible por poner trabas a las deducciones autorizadas, como exprese líneas atrás. Por eso, el objetivo de hacienda será siempre interpretar a su manera el significado de las leyes a su favor para adelantarse a la opinión de los contribuyentes, al aplicar algún artículo de una ley en alguna operación que realicen en lo particular.

En caso de que hubiera un problema que pudiera perjudicar al contribuyente por algún criterio que aplique hacienda en un caso particular, el contribuyente puede acudir a medios de defensa para hacer frente a este tipo de abusos (a mi parecer) por parte de la autoridad fiscal.

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