Resolución Suprema
Wara2128 de Mayo de 2013
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NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE TESORERIA DEL ESTADO
Resolución Suprema N 218056
La Paz, 30 de julio de 1997
Vistos y considerando:
Que de acuerdo a las atribuciones contenidas en el inciso a) del Artículo 201 de la Ley 1178 y al inciso e) del Artículo 18 de la Ley 1493, corresponde al órgano rector del Sistema de Tesorería y Crédito Público emitir normas básicas.
Que según lo establecido en el inciso h), artículo 44, del Decreto Supremo 23660, Reglamentario de la Ley 1493, el Secretario Nacional de Hacienda debe actuar como el Organo Rector del Sistema de Tesorería, por delegación expresa del Ministro de Hacienda.
Que es necesario disponer de normas que regulen el funcionamiento adecuado del Sistema de Tesorería del Estado en el marco del Artículo 11 de la Ley 1178.
S E R E S U E L V E:
Aprobar en sus treinta y nueve artículos las Normas Básicas del Sistema de Tesorería del Estado, que se anexan, para su aplicación sin excepción en todas las entidades del sector público señaladas en los artículos 30 y 40 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990.
Regístrese, comuníquese y archívese.
NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE TESORERIA DEL ESTADO
Disposiciones Generales
CAPITULO I
Definiciones
Artículo 1. (Definiciones)
Para los efectos de las presentes Normas Básicas del Sistema Tesorería del Estado, se establece las siguientes definiciones:
Tesoro. Caudal y dinero, títulos y valores que pertenecen al erario público.
Tesorería. Lugar u oficina donde el tesorero desempeña sus funciones.
Tesorero. Persona encargada de recaudar y emplear los caudales en una administración. El tesorero es fundamentalmente el custodio y responsable de los fondos en caja y ejerce mayor o menor vigilancia sobre los procedimientos de recepción y pago.
Sistema de Tesorería del Estado. El Sistema de Tesorería del Estado de la República de Bolivia, está comprendido por el Tesoro General de la Nación; las tesorerías del Poder Ejecutivo a nivel departamental; y las tesorerías de los gobiernos municipales. También serán parte del Sistema de Tesorería del Estado las unidades o servicios de tesorería que operen en el resto del sector público nacional.
Cuentas fiscales bancarias. Son aquellas cuentas bancarias de las entidades públicas que sirven para acreditar y debitar recursos públicos. La titularidad de estas cuentas pertenece a la tesorería de la cual dependen financieramente.
Recursos o ingresos de tesorería. Son todos aquellos caudales públicos que ingresan para formar parte del tesoro, con los cuales el Estado o una institución pública cuenta para atender los pagos derivados de la gestión.
Egresos de tesorería. Son todos aquellos pagos que realiza la tesorería para atender sus gastos corrientes y de capital.
Recaudación de recursos. Corresponde a la acción de cobrar los caudales públicos, relativos a: ingresos tributarios, no tributarios, de crédito público, donaciones, regalías, transferencias, venta de bienes y servicios, recuperación de préstamos y otros recursos públicos
Unicidad de caja. Es el principio que establece la administración centralizada de los recursos financieros como característica fundamental de la tesorería, para alcanzar una moderna y más segura gestión del manejo de los recursos, y lograr la administración plena y trasparente de los mismos.
Programación del flujo financiero. Comprende las actividades relacionadas con la elaboración de pronósticos de los ingresos y egresos públicos en un periodo de tiempo determinado, con el objeto de compatibilizar
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