Suprema Corte
jose902109 de Enero de 2012
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Historia de la SCJN
Orígenes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Durante el centralismo
Durante el Liberalismo
Durante la lucha de la independencia
En la primera República Federal
En virtud del Plan de Ayutla
Época posrevolucionaria
Presidentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Sedes
Ario, Michoacán
Avenida Juárez No. 5 esquina con Revillagigedo
El ex-convento de la Enseñanza
El Supremo Tribunal en la casa de la Peña y Peña
Flamencos y Arzobispado
Gobierno de Benito Juárez
La casa de José Yves Limantour
La ex-casa de Moneda
Pino Suárez No. 2
Orígenes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Durante el centralismo
1835 - 1846
Corren los tiempos del doctor José María Luis Mora; de Don Carlos María de Bustamante; de Francisco Manuel Sánchez de Tagle. Se ha sembrado la semilla de los partidos liberal y conservador, ya se habla de la posible reforma de la Constitución de 1824 y de las bases para la nueva Constitución. El 2 de octubre de 1835, la comisión a la que el Congreso había encomendado las reformas constitucionales presentó el proyecto que se convirtió en lo que se denominó: "Bases para la nueva Constitución" que dio fin al sistema federal y paso a la nueva ley fundamental, la que fue dividida en siete estatutos; dice Don Felipe Tena Ramírez en su obra: "Leyes Fundamentales de México", "...razón por la cual a la Constitución centralista de que se trata se la conoce también como la Constitución de las siete leyes..."(6) El quinto estatuto, al que podríamos llamar la quinta ley constitucional, se refiere precisamente al Poder Judicial de la República Mexicana, disponiendo en su artículo 1°. ART. 1.- El poder judicial de la República se ejercerá en una Corte Suprema de Justicia, por los Tribunales Superiores de los Departamentos, por los de Hacienda que establecerá la Ley de la Materia y por los Juzgados de primera instancia. Resulta evidente, que en este ordenamiento son suprimidos los tribunales de Circuito, así como los juzgados de Distrito, lo que a nuestro juicio resultó un retroceso para la administración de justicia, en cuanto a que se le mutilaron importantes instituciones de su quehacer. Por otra parte debe señalarse que en este Cuerpo Constitucional, se dispone en su artículo 2, que la Corte Suprema de Justicia sería integrada por once Ministros y un Fiscal. Efímera fue la vigencia de la Constitución de 30 de diciembre de 1836. Al respecto, el ilustre jurista Don Felipe Tena Ramírez, en la obra citada con anterioridad, comenta: "...la hostilidad hacia ella de los federalistas se hizo sentir en todas sus formas, desde las solicitudes para el cambio de sistema, que con nombre de: "REPRESENTACIONES" caracterizaron a la época, hasta las conjuraciones o pronunciamientos militares, que no por ser sofocados dejaban de renacer..." (7). El federalismo crecía cotidianamente y se hacía presente a cada momento, aún dentro del seno del propio gobierno. La lucha entre federalistas y centralistas fue enconada, lo que provocó que para 1838, en el mes de diciembre, el Presidente Don Carlos María Bustamante, pidiera la fusión de los partidos; que todos ellos transigieran y que dejaran para después sus diferencias hasta concluir la guerra que en ese momento se había entablado con Francia. (6) TENA Ramírez Felipe. Leyes Fundamentales de México 1808-1973., Pg.203 (7) TENA Ramírez Felipe. Op Cit., Pg. 249 BASES DE ORGANIZACION POLITICA DE LA REPUBLICA MEXICANA
Siendo Presidente Provisional de la República Mexicana Don Antonio López de Santa-Anna, y
con motivo del acuerdo tomado por la Junta Nacional Legislativa, creada por decretos de 19 y 23 de diciembre de 1842, se establecen las Bases de Organización Política de la República Mexicana, a las que en su título IV dispone: DEL PODER JUDICIAL ART. 115.- El poder judicial se deposita en una Suprema Corte de Justicia, en los tribunales superiores y jueces inferiores de los Departamentos, y en los demás que establezcan las leyes. Subsistirán los tribunales especiales de hacienda, comercio y minería mientras no se disponga otra cosa por las leyes. ART. 116.- La Corte Suprema de Justicia se compondrá de once ministros y un fiscal. La ley determinará el número de suplentes, sus calidades, la forma de su elección y su duración. Como es de verse en las citadas bases se hace omisión de los tribunales Colegiados; así como de los juzgados de Distrito.
Durante el Liberalismo
Constitución de 1857
Se vive el año de 1857; tiempos aciagos convulsionan interiormente al país. El orden jurídico se enaltece con la expedición de una nueva Constitución, el 5 de febrero del mismo año. "El Poder Judicial", no dice Francisco de Paula Arrangoiz en su obra: "México desde 1808 hasta 1867", "es electivo cada seis años, sin que para ser magistrado en él se exija más requisito que estar instruido en la ciencia del derecho a juicio de los electores; ser mayor de treinta y cinco años y ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos". La Suprema Corte sigue de pie, con muchos problemas. Herida, pero de pie; respondiendo a las necesidades de la impartición de justicia en la medida en la que puede hacerlo y se le permite; aún no rompe las cadenas a las que se le somete a través de pasadas constituciones. Se gobernaba en la incertidumbre de las luchas internas y con los pocos elementos con los que contaba, pero aún así, cumplía su misión. La Constitución de 1857, jurada el 5 de febrero del mismo año, fue el producto de profundas disertaciones históricas, jurídicas y filosóficas, destacando intervenciones como las de los insignes diputados Don Francisco Zarco, de Ponciano Arriaga y por supuesto la ponencia de Don Mariano Otero quién pretendía restaurar la Constitución de 1824, considerándose para ello reformas a la misma, tales como, la prohibición para que corporaciones religiosas adquirieren bienes inmuebles; abolición de fueros militares y eclesiásticos. La Constitución de 1857 resulta una Constitución liberal, en la que en sus debates camarales ya detenta la semilla de los aspectos sociales, que posteriormente serán plasmados en la Constitución política de 1917, siendo, nos dice Felipe Tena, que Don Ignacio Ramírez se refirió al problema social: "...con mayor vehemencia que Arriaga...". De esta Constitución y en relación a la Suprema Corte de Justicia, debemos de estar a lo que dispone la Sección III, Título del Poder Judicial, en cuyos artículos se dispone lo siguiente: ART. 90.- Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Corte Suprema
de Justicia y en los Tribunales del Distrito y Circuito. ART. 91.- La Suprema Corte de Justicia se compondrá de once Ministros Propietarios, cuatro Supernumerarios, un Fiscal y un Procurador General. ART. 92.- Cada uno de los individuos de la Suprema Corte de Justicia durará en su encargo seis años, y su elección será indirecta en primer grado, en los términos que disponga la ley electoral. ART. 93.- Para ser electo individuo de la Suprema Corte de Justicia, se necesita: Estar instruido en la ciencia del derecho, á juicio de los electores, ser mayor de treinta y cinco años y ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos. ART. 94.- Los individuos de la Suprema Corte de Justicia al entrar a ejercer su encargo, prestarán juramento ante el Congreso, y en sus recesos ante la diputación permanente, en la forma siguiente: "¿Jurais desempeñar leal y patrióticamente el cargo de magistrado de la Suprema Corte de Justicia que os ha conferido el pueblo, conforme a la Constitución, y mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?". ART. 95.- El cargo de individuo de la Suprema Corte de Justicia solo es renunciable por causa grave, calificada por el Congreso, ante quien se presentará la renuncia. En los recesos de éste, la calificación se hará por la diputación permanente. ART. 96.- La ley establecerá y organizará los Tribunales de Circuito y de Distrito. ART. 97.- Corresponde a los Tribunales de la Federación conocer: I.- De todas las controversias que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de las leyes federales. II.- De las que versen sobre derecho marítimo. III.- De aquellas en que la federación fuere parte. IV.- De las que se susciten entre dos o más Estados. V.- De las que susciten entre un Estado y uno o más vecinos de otro. VI.- De las del orden civil o criminal que se susciten a consecuencia de los tratados celebrados con las potencias extranjeras. VII.- De los casos concernientes a los agentes diplomáticos y cónsules.
ART. 98.- Corresponde a la Suprema Corte de Justicia desde la primera instancia, el conocimiento de las controversias que se susciten de un Estado con otro, y de aquellas en que la Unión fuere parte. ART. 99.- Corresponde también a la Suprema Corte de Justicia dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales de la federación; entre éstos y los de los Estados, o entre los de un Estado y los de otro.
ART. 100.- En los demás casos comprendidos en el Art. 97, la Suprema Corte de Justicia será tribunal de apelación, o bien de última instancia, conforme a la graduación que haga la ley de las atribuciones de los tribunales de Circuito y de Distrito. ART. 101.- Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite. I.- Por leyes o actos de cualquiera autoridad que violen las garantías individuales. II.- Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados. III.- Por leyes o actos de las
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