ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 216768 BOLIVIA

rinconk22 de Abril de 2014

4.230 Palabras (17 Páginas)779 Visitas

Página 1 de 17

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 216768

DE 18 DE JUNIO DE 1996

NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE

INVERSIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º Concepto

El Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) es el conjunto de normas, instrumentos y procedimientos

comunes para todas las, entidades del sector público, mediante los cuales se relacionan

y coordinan entre sí para formular, evaluar, priorizar, financiar y ejecutar los proyectos de

inversión pública que, en el marco de los planes de desarrollo nacional, departamentales y municipales,

constituyan las opciones más convenientes desde el punto de vista económico y social.

Artículo 2º Objetivos del SNIP

Son objetivos del SNIP:

a. Lograr una eficiente asignación y administración de los recursos públicos destinados a la

inversión, maximizando sus beneficios socio-económicos.

b. Establecer las metodologías, parámetros: y criterios para la formulación, evaluación y ejecución

de proyectos que deberán aplicar las entidades del sector público para el desarrollo de

sus Proyectos de inversión Pública.

c. Establecer los procedimientos por los cuales los proyectos de inversión Pública, accederán

a las fuentes de financiamiento interno y externo y se incorporarán al Presupuesto General

de la Nación.

d. Establecer los procedimientos para el cofinanciamiento de proyectos de inversión entre las

entidades públicas y el Gobierno Central.

e. Asegurar la disponibilidad de información actualizada, oportuna y confiable sobre la inversión

pública.

f. Asegurar una permanente coordinación y complementación entre el SNIP, el Sistema

Nacional de Planificación y los otros sistemas establecidos en la Ley 1 178.

Artículo 3º Ámbito de Aplicación

Las presentes normas son de uso y aplicación obligatoria por parte de todas las entidades del

sector público comprendidas en los artículos 3º y 4º de la Ley 1178, que realizan actividades

de inversión pública bajo la responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva y de todos los servidores

públicos que participan en los diferentes procesos.

Artículo 4º Niveles Institucionales

El SNIP considera los siguientes niveles institucionales, según el Clasificador del Sector Público

del Sistema Integrado de información Financiera.

a. Nacional: Que comprende a todos los Ministerios, las Secretarías Nacionales, entidades descentralizadas,

empresas públicas y fondos de inversión y desarrollo que canalizan recursos

para la inversión pública sectorial.

b. Departamental: Que comprende a todas las Prefecturas departamentales y sus Entidades

Dependientes que canalizan recursos para la inversión pública regional.

c. Municipal: Que comprende a todos a los Gobiernos Municipales y sus Entidades

Dependientes que canalizan recursos para la inversión pública local.

Artículo 5º Órgano Rector del SNIP

El Órgano Rector del SNIP es el Ministerio de Hacienda a través de la Secretaría Nacional de

Inversión Pública y Financiamiento Externo.

Artículo 6º interrelación con Otros Sistemas

El SNIP se debe interrelacionar con los sistemas establecidos por la Ley 1178 de la siguiente

manera;

Administración y Control Gubernamental SAFCO 399

a. Tomar como marco de referencia para los Proyectos de Inversión de las entidades públicas,

los Planes de Desarrollo y la programación de mediano plazo resultantes del Sistema

Nacional de Planificación.

b. El Programa de Inversión Pública debe formar parte de la programación integral de las operaciones

de las entidades públicas, según lo señalado en las Normas Básicas del Sistema de

Programación de Operaciones.

c. Los Proyectos de Inversión incluidos en el Programa de Inversión pública, deben incorporarse

en los presupuestos de las entidades públicas y en el Presupuesto General de la Nación

(PGN), cumpliendo las Normas Básicas del Sistema de Presupuesto.

d. Las entidades públicas deben realizar sus operaciones de contratación y adquisiciones para

los Proyectos de Inversión, en el marco de las Normas Básicas establecidas por el Sistema

de Administración de Bienes y Servicios.

e. Toda gestión y contratación de créditos para el financiamiento de Proyectos de Inversión,

debe realizarse dentro de los límites y condiciones establecidos por el Sistema de Tesorería,

y Crédito Público.

f. El Sistema de Contabilidad Integrada incorporará las transacciones presupuestarias, financieras

y patrimoniales de los resultados del cumplimiento de los proyectos de inversión.

Artículo 7º Incumplimiento de las Normas y Reglamentos Básicos del SNIP

Los infractores a las Normas Básicas del SNIP y sus Reglamentos Básicos, serán pasibles de sanciones

establecidas en el Capítulo V de la Ley 1178, Responsabilidad por la Función Pública.

Se consideran infracciones a las Normas Básicas del SNIP, cualquier acción en contra de lo estipulado

en las presentes Normas y en sus Reglamentos Básicos, en particular;

a. El incumplimiento a los plazos y condiciones establecidos por el Órgano Rector para su

implantación.

b. La aprobación de Proyectos de Inversión Pública que no cumplan los requerimientos mínimos

establecidos por el SNIP en sus diferentes fases y etapas.

c. La no provisión de información en tiempo y forma, la desactualización e incumplimiento de

requisitos y cualidades de información sobre los Proyectos de Inversión Pública y por tanto,

la no implantación del sistema de información o su mala operación.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES CONCEPTUALES

Artículo 8º Inversión Pública

Se entiende por Inversión Pública todo gasto de recursos de origen público destinado a incrementar,

mejorar o reponer las existencias de capital físico de dominio público y/o de capital

humano, con el objeto de ampliar la capacidad del país para la prestación de servicios, o producción

de bienes.

El concepto de Inversión Pública incluye todas las actividades de preinversión e inversión que

realizan las entidades del sector público.

Artículo 9º Fuentes de Financiamiento para la Inversión Pública

A los efectos del SNIP, se identifican las siguientes fuentes de financiamiento para los proyectos

de inversión pública:

a. Recursos del Tesoro General de la Nación: Son los recursos, administrados por el Gobierno

Central que se transfieren a las entidades de la Administración Central y al Fondo

Compensatorio de Regalías creado por la Ley 1551 de 20 de abril de 1994, para financiar el

Presupuesto de Inversión Pública, de conformidad a normas emitidas anualmente por el

Órgano Rector para su incorporación en el PGN.

b. Recursos Específicos de las Entidades Públicas: Son recursos que, de acuerdo a las disposiciones

legales vigentes, se perciben y administran directamente por las entidades públicas

y se totalizan para financiar sus Presupuestos de Inversión Pública y que deben ser incorporados

en el PGN.

c. Recursos Externos: Son recursos que el Órgano Rector del SNIP contrata de Organismos

Financieros Multilaterales, Agencias de Cooperación Internacional y Gobiernos, mediante

convenios de crédito o donación, y que se transfieren a las entidades del sector público para

financiar el Programa de Inversión Pública, de conformidad a los procedimientos estableci-

400 Administración y Control Gubernamental SAFCO

dos en las presentes normas básicas, sus reglamentos y lo establecido en los respectivos

convenios de financiamiento.

Artículo 10º Proyectos de Inversión Cofinanciados

Son aquellos Proyectos Locales o Regionales de interés común entre las entidades públicas de

los niveles institucionales señalados en el Artículo 4to, que se formulan, financian y ejecutan entre

dos o más entidades públicas compartiendo la responsabilidad ejecutiva por la asignación de los

recursos.

Artículo 11º Programa de Inversión Pública

Se entiende por Programa de Inversión Pública al conjunto de Proyectos de inversión que reúnen

las condiciones establecidas por el SNIP, ordenados de acuerdo a las prioridades definidas

por los planes de desarrollo nacional, departamental o municipal, según corresponda

El Programa de Inversión Pública está conformado por el Presupuesto de Inversión Pública que comprende

proyectos financiados, y el Programa de Requerimientos de Financiamiento. El Programa de

inversión Pública puede ser organizado en forma sectorial, regional o institucional, y su horizonte de

duración es plurianual y depende de la duración de los proyectos que lo conforman.

Artículo 12º Presupuesto de Inversión Pública

El Presupuesto de Inversión Pública es el conjunto de recursos asignados para la realización de

los proyectos del, Programa de Inversión. Publica, que deben ser incorporadas en los

Presupuestos Institucionales de cada entidad pública y en el PGN para cada gestión fiscal. Sólo

forman parte del Presupuesto de

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (32 Kb)
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com