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RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 216768 BOLIVIA


Enviado por   •  22 de Abril de 2014  •  4.230 Palabras (17 Páginas)  •  677 Visitas

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RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 216768

DE 18 DE JUNIO DE 1996

NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE

INVERSIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º Concepto

El Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) es el conjunto de normas, instrumentos y procedimientos

comunes para todas las, entidades del sector público, mediante los cuales se relacionan

y coordinan entre sí para formular, evaluar, priorizar, financiar y ejecutar los proyectos de

inversión pública que, en el marco de los planes de desarrollo nacional, departamentales y municipales,

constituyan las opciones más convenientes desde el punto de vista económico y social.

Artículo 2º Objetivos del SNIP

Son objetivos del SNIP:

a. Lograr una eficiente asignación y administración de los recursos públicos destinados a la

inversión, maximizando sus beneficios socio-económicos.

b. Establecer las metodologías, parámetros: y criterios para la formulación, evaluación y ejecución

de proyectos que deberán aplicar las entidades del sector público para el desarrollo de

sus Proyectos de inversión Pública.

c. Establecer los procedimientos por los cuales los proyectos de inversión Pública, accederán

a las fuentes de financiamiento interno y externo y se incorporarán al Presupuesto General

de la Nación.

d. Establecer los procedimientos para el cofinanciamiento de proyectos de inversión entre las

entidades públicas y el Gobierno Central.

e. Asegurar la disponibilidad de información actualizada, oportuna y confiable sobre la inversión

pública.

f. Asegurar una permanente coordinación y complementación entre el SNIP, el Sistema

Nacional de Planificación y los otros sistemas establecidos en la Ley 1 178.

Artículo 3º Ámbito de Aplicación

Las presentes normas son de uso y aplicación obligatoria por parte de todas las entidades del

sector público comprendidas en los artículos 3º y 4º de la Ley 1178, que realizan actividades

de inversión pública bajo la responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva y de todos los servidores

públicos que participan en los diferentes procesos.

Artículo 4º Niveles Institucionales

El SNIP considera los siguientes niveles institucionales, según el Clasificador del Sector Público

del Sistema Integrado de información Financiera.

a. Nacional: Que comprende a todos los Ministerios, las Secretarías Nacionales, entidades descentralizadas,

empresas públicas y fondos de inversión y desarrollo que canalizan recursos

para la inversión pública sectorial.

b. Departamental: Que comprende a todas las Prefecturas departamentales y sus Entidades

Dependientes que canalizan recursos para la inversión pública regional.

c. Municipal: Que comprende a todos a los Gobiernos Municipales y sus Entidades

Dependientes que canalizan recursos para la inversión pública local.

Artículo 5º Órgano Rector del SNIP

El Órgano Rector del SNIP es el Ministerio de Hacienda a través de la Secretaría Nacional de

Inversión Pública y Financiamiento Externo.

Artículo 6º interrelación con Otros Sistemas

El SNIP se debe interrelacionar con los sistemas establecidos por la Ley 1178 de la siguiente

manera;

Administración y Control Gubernamental SAFCO 399

a. Tomar como marco de referencia para los Proyectos de Inversión de las entidades públicas,

los Planes de Desarrollo y la programación de mediano plazo resultantes del Sistema

Nacional de Planificación.

b. El Programa de Inversión Pública debe formar parte de la programación integral de las operaciones

de las entidades públicas, según lo señalado en las Normas Básicas del Sistema de

Programación de Operaciones.

c. Los Proyectos de Inversión incluidos en el Programa de Inversión pública, deben incorporarse

en los presupuestos de las entidades públicas y en el Presupuesto General de la Nación

(PGN), cumpliendo las Normas Básicas del Sistema de Presupuesto.

d. Las entidades públicas deben realizar sus operaciones de contratación y adquisiciones para

los Proyectos de Inversión, en el marco de las Normas Básicas establecidas por el Sistema

de Administración de Bienes y Servicios.

e. Toda gestión y contratación de créditos para el financiamiento de Proyectos de Inversión,

debe realizarse dentro de los límites y condiciones establecidos por el Sistema de Tesorería,

y Crédito Público.

f. El Sistema de Contabilidad Integrada incorporará las transacciones presupuestarias, financieras

y patrimoniales de los resultados del cumplimiento de los proyectos de inversión.

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