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Resumen Ley 1314 De 2009


Enviado por   •  27 de Marzo de 2014  •  1.201 Palabras (5 Páginas)  •  299 Visitas

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LEY 1314 DEL 2009

Regula principios y normas de contabilidad e información financiera, señala las autoridades competentes y determina entidades responsables de vigilar el cumplimiento.

Esta ley busca intervenir limitando la libertad económica, expidiendo normas contables buscando conformar un sistema único y homogéneo de alta calidad, cuyo objetivo es brindar unos estados financieros comprensibles, transparentes, útil para la toma de decisiones, para mejorar productividad, competitividad y desarrollo armónico de las actividades nacionales como internacionales.

Con el propósito de apoyar la internacionalización de relaciones económicas el estado se acogerá a estándares internacionales de aceptación mundial.

Mediante esta norma los soportes contables y de gestión serán conservados y difundidos electro nómicamente. Dicha norma garantizara la autenticidad e integridad documental.

Esta ley aplica a todas las personas naturales, jurídicas que estén obligadas a llevar contabilidad y demás personas encargadas de la preparación de información financiera. Para desarrollo de esta ley se tiene en cuenta el volumen de los activos, ingresos y el número de empleados. El estado autoriza que ciertas personas obligadas a llevar contabilidad simplificada emitan estados financieros. El gobierno establecerá normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas ya sean naturales o jurídicas según los numerales del artículo 499 del estatuto tributario.

Se entiende por norma de contabilidad e información financiera el sistema compuesto por principios, conceptos, normas generales, especificas, sobre revelaciones de normas técnicas de registros, libros, interpretaciones y guías que permite identificar, medir, clasificar, reconocer, analizar, evaluar e informar operaciones económicas de un ente económico de forma clara y completa.

Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera.

Las normas expedidas en desarrollo de esta ley únicamente tendrán efecto impositivo las leyes tributarias solo en efecto fiscales. En la contabilidad y estados financieros los entes económicos harán reconocimiento de las revelaciones y conciliaciones previstas en la norma de contabilidad e información financiera.

Normas de aseguramiento de información:

Sistema compuesto por principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías que regule la calidad personal, el comportamiento de la ejecución de trabajo, están compuestas por normas éticas, control de calidad de trabajo. Los servicios de aseguramiento de información financiera deberán ser prestados por un contador público.

Las autoridades que regula son los ministerios de hacienda, crédito público y comercio, industria y turismo obrando conjuntamente expedirán guías de contabilidad, información financiera y aseguramiento de información con fundamento en propuestas del CONSEJO TECNICO DE CONTADURIA PUBLICA.

Criterios a los cuales debe sujetarse la regulación autorizada por esta ley, observaciones de entidades estatales y ministerios.

 Verificar que el CONSEJO TECNICO DE CONTADURIA PUBLICA elabore proyectos abiertos, transparentes y de público conocimiento.

 Consideraran recomendaciones y observaciones que realice la DIAN u otras entidades estatales que ejerzan inspección, vigilancia y control.

 De igual manera analizaran y acogerán observaciones realizadas por CONSEJO TECNICO DE CONTADURIA PUBLICA, esta debe tener razones por las cuales recomienda acoger o no las mismas.

 Publicación en medios que garanticen amplia divulgación junto con sus conclusiones.

 Revisaran que las reglamentaciones sobre contabilidad e información financiera y aseguramiento de información sean consistentes y resulten acordes con la presente ley.

 Velaran por los procesos de desarrollo de esta ley por el gobierno, los ministerios y demás autoridades sean abiertas y transparentes.

Criterios a sujetarse el consejo técnico de contaduría pública.

En la elaboración de proyecto que presente el CONSEJO TECNICO DE CONTADURIA PUBLICA al ministerio de hacienda, crédito público y comercio industria y turismo tendrá en cuenta lo siguiente:

 Enviar proyecto una vez cada seis meses, un proyecto está en proceso de preparación desde el momento que adopte hasta cuando se expide.

 Asegurarse que sus propuestas se ajusten a prácticas internacionales, utilizando métodos que sean agiles, flexibles, transparentes y tendrán en cuenta la comparación entre el beneficio y costo que producen dichos proyectos en caso de convertirse en norma.

 Tomara

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