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Ensayo Ley 1314 2009

adnil_07714 de Marzo de 2012

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“UNA MIRADA CRÍTICA A LA LEY 1314 DE 2009”

Con las cambiantes necesidades del mundo actual, y la inagotable e incesante actividad de globalización que se vive desde hace varios años hasta hoy, no es de ningún modo una sorpresa que todos los esfuerzos de los entes encargados de establecer las “normas contables” y en general de regular la actividad contable estén enfocados hacia la adopción de estándares de información financiera.

A partir de la expedición de la Ley 1314 del 2009 han surgido controversias, expectativas y dudas frente a su implementación, pues Colombia no ha logrado promover eficientemente la cultura del registro contable y del manejo de la información financiera como herramienta en la dirección de cualquier empresa, especialmente en la microempresa y pequeña empresa, siendo muy complejo imaginarse la aplicación de estándares internacionales.

Es indudable que la globalización de los mercados exige de las empresas una adaptación a las leyes internacionales de comercialización, que incluyen protocolos, contrataciones y otros procesos estandarizados para facilitar el intercambio con otros países, siendo en este momento la información contable la que debe facilitar a través del aseguramiento de la calidad y de la confiabilidad de los registros y transacciones contables de la empresa, la globalización de las empresas colombianas.

Como es conocido, el 13 de julio de 2009 fue promulgada la ley 1314, por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.”

Se trata de una ley que interviene en la economía y limita la libertad económica. Tal intervención está limitada a:

…expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras. Con tal finalidad, en atención al interés público, expedirá normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, en los términos establecidos por la presente Ley…” (art. 1, L1314/09).

No se trata de una intervención exclusiva a los estados financieros dado que abarca el registro (incluye el electrónico privado, pero también todos los registros públicos, como el registro mercantil) y los informes (de gestión e información contable), correspondientes al sector privado (excluye de manera expresa las cuentas nacionales, la contabilidad presupuestal, la contabilidad financiera gubernamental y la contabilidad de costos). Pero su alcance no es toda la información en general, solamente la descrita anteriormente.

Cubre a todas las personas (naturales y jurídicas) obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento (arts. 1 y 2, L1314/09), excepto las que estén sometidas a la Contaduría General de la Nación (CGN).

De acuerdo con el tamaño de los obligados (volumen de activos, ingresos, número de empleados), su forma de organización jurídica o sus circunstancias socio-económicas, o como parte de programas de formalización empresarial o por razones de política empresarial‟ de manera general podrán estar sometidos a un sistema simplificado o abreviado (art 2, L1414/90).

Hace algunas anotaciones técnicas importantes: precisa qué se entiende por normas de contabilidad y de información financiera (art. 3, L1314/09) y normas de aseguramiento de información (art. 5, L1314/09), reitera la independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera (art. 4, L1314/09).

Señala cuáles son las autoridades de regulación (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo) y de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información (Consejo Técnico de la Contaduría Pública), quienes deben actuar: (a) bajo la dirección del Presidente de la República, y (b) con respeto de las facultades regulatorias de la Contaduría General de la Nación (art. 6, L1314/09).

Señala los criterios a los cuales deben sujetarse la regulación (art. 7, L1314/09), la normalización (art. 8, L1314/09), la autoridad disciplinaria (art. 9, L1314/09) y la supervisión (art. 10, L1314/09) autorizadas por esta Ley.

En función de ello, determina ajustes institucionales a la Junta Central de Contadores y al Consejo Técnico de la Contaduría (art. 11, L1314/09), para garantizar que puedan cumplir adecuadamente sus funciones.

Reitera el deber de coordinación entre las entidades públicas (art. 12, L1314/09), da unos plazos concretos para la primera revisión de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información (art.13, L1314/09) y para la entrada en vigencia de las nuevas normas (art. 14, L1314/09) incluye un principio de aplicación extensiva cuando haya vacíos en los regímenes de las personas jurídicas no-comerciantes (art. 15, L1314/09), incorpora procesos de convergencia ya en operación (art. 16, L1314/09) y señala que „la presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias (art. 17, L1314/09).

En conclusión, La Ley 1314 de 2009 tiene como objetivo la convergencia de las normas contables colombianas hacia normas internacionales o de aceptación mundial que propendan por el mejoramiento de la practica contable, pretende a partir de las normas contables colombianas realizar un estudio y crear o desarrollar un nuevo modelo propio que converja hacia las normas estandarizadas a nivel mundial. Este nuevo modelo colombiano, determinara normas contables con respecto a la información contable, información financiera y el aseguramiento de la información y brindara información para facilitar la toma de decisiones del gobierno, dueños o accionistas, funcionarios de las empresas e inversionistas interesados en la empresa con el fin de mejorar la productividad.

La sociedad ha considerado que aunque se necesita datos eficientes para tomar las decisiones, la información contable, específicamente la aportada por los estados financieros que se suministra en Colombia no responde a esas necesidades.

Por esto se considera que a la profesión de la contaduría le llegó la hora de la verdad con la aprobación de la Ley 1314 de 2009 del pasado 13 de julio. Si bien, esta ley hizo temer por la facultad exclusiva del contador público para dar fe púbica, sin duda alguna ratifica la importancia de esta profesión en la vida nacional, esto se evidencia en el parágrafo segundo del artículo 5 de la citada ley, en donde se puede leer lo siguiente:

“Los servicios de aseguramiento de la información financiera de que trata este artículo, sean contratados con personas jurídicas o naturales, deberán ser prestados tajo la dirección y responsabilidad de contadores públicos.” Con esto, el contador público tiene asegurada su vigencia, por ser necesaria su presencia y participación en el proceso contable y financiero.

Un aparte muy importante en este análisis en el reconocimiento de las responsabilidades de todos los actores involucrados en el sistema contable financiero. Siendo los profesionales en la contaduría quienes debemos prepararnos, estudiando, revisando, analizando e implementando cada uno de los nuevos cambios que traerá esta reglamentación al ejercicio de la profesión, en actividades como el registro de la información, la preparación de estados financieros, los reportes a las entidades de control y de funcionamiento.

Por su parte, al Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) se le dado la responsabilidad de proveer los proyectos de Principios y Normas de Contabilidad y de Aseguramiento de la información que conjuguen las necesidades de la economía colombiana con las necesidades y requerimientos de internacionalización de la información.

El futuro de la normativa contable parece estar bastante claro, por lo dicho en la Ley, pero en nuestro medio, se oyen opiniones que consideran otra cosa, lo que suele denominare resistencia al cambio.

En verdad, la contabilidad no es una disciplina inocua, meramente técnica, por el contrario, su práctica obedece a orientaciones que deben ser acogidas autónomamente al interior de un entorno nacional o regional, so pena de perder los posibles beneficios que se derivan de su concurso.

En ese orden de ideas, lo primero que se debería esperar es que el nuevo CTCP esté integrado por los profesionales más sobresalientes de la contaduría. Además, que integre todas las corrientes, todas las regiones y todas las posturas del país. Las universidades deben estar al tanto del desarrollo de estos procesos, ya que las propuestas que presente el CTCP y apruebe el Gobierno Nacional a través de los ministerios de Hacienda y de Comercio van a constituir la normativa

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