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Resumen decrtetos y resoluciones de la construcción


Enviado por   •  24 de Agosto de 2015  •  Apuntes  •  917 Palabras (4 Páginas)  •  85 Visitas

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Resumen de los decretos y resoluciones que regulan el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad para la Industria de la Construcción

DECRETO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, Nº 911/96: Higiene y Seguridad Industrial en la actividad de la construcción

A los efectos de este Decreto, se incluye en el concepto de obra de construcción a todo trabajo de ingeniería y/o arquitectura realizado sobre inmuebles, propios o de terceros, públicos o privados, comprendiendo excavaciones, demoliciones, construcciones, remodelaciones, mejoras, refuncionalizaciones, grandes mantenimientos, montajes e instalaciones de equipos y toda otra tarea que se derive de, o se vincule a, la actividad principal de las empresas constructoras.

Toda actividad comprendida en el ámbito de la construcción  está  sometida al cumplimiento de   las obligaciones y responsabilidades emergentes de la Ley Nacional de Higiene y Seguridad Industrial (19.587) y esta reglamentación. Incluyendo  al   empleador que tenga como actividad la construcción de obras, así como la elaboración de elementos, o que efectúe trabajos exclusivamente para dichas obras, en instalaciones y otras dependencias de carácter transitorio establecidas para ese fin, ya sea como contratista o subcontratista y a los trabajadores que se involucren en estas tareas.

Asimismo, se incluye al trabajador que se desempeña en talleres, en depósitos o en parques, en operación de vehículos de transporte, en lugares y actividades conexas a la actividad principal de la construcción y a todo otro trabajador encuadrado en el régimen de la Ley N  22.250.

El Comitente será solidariamente responsable, juntamente con el o los Contratistas, del cumplimiento de las normas del mencionado  Decreto.

El Comitente, deberá incluir en el   contrato la obligatoriedad del Contratista de acreditar, antes de la iniciación de las tareas,  la contratación del seguro a través de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART)  para el personal afectado a la misma,  o bien  de la existencia de autoseguro.   

En los casos de obras donde desarrollen actividades simultáneamente dos o más contratistas o subcontratistas, la coordinación de las actividades de Higiene y Seguridad y de Medicina del Trabajo estará bajo la responsabilidad del contratista principal,  o del Comitente. 

De este decreto se desprenden otras resoluciones, como ser la Res. 231/96 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), que regula las condiciones básicas de Higiene y Seguridad que se deben cumplir en una obra en construcción desde el comienzo de la misma, como ser sanitarios adecuados, entrega de ropa de trabajo, entrega de elementos de protección personal, etc. lo mismo que la afectación de horas profesionales de Higiene y  Seguridad Industrial y Medicina del Trabajo, etc.

RESOLUCIÓN 51/97 DE LA SUPERTINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO: Comunicación de la fecha de inicio de todo tipo de obra

Otra resolución obligatoria a cumplir es la Res. 51/97 de la SRT, esta resolución indica entre otras cosas que los empleadores de la construcción deberán comunicar, en forma fehaciente, a su ART y con al menos CINCO (5) días hábiles de anticipación, la fecha de inicio de todo tipo de obra que emprendan.

Establece también que los empleadores de la construcción, además de la notificación antes mencionada que los empleadores deberán confeccionar un Programa de Seguridad  para cada obra que inicien     cuando las mismas tengan alguna de las siguientes características: a) excavación;

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