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Retencion De ISLR


Enviado por   •  15 de Agosto de 2014  •  1.491 Palabras (6 Páginas)  •  220 Visitas

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RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La retención del impuesto sobre la renta no es más que un pago anticipado que el beneficiario de un determinado enriquecimiento debe efectuar al fisco nacional, el cual podrá ser compensado al momento del cálculo en la autoliquidación definitiva del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal que corresponda.

La retención de impuestos implica que particulares detraerán un importe de su pago o deuda al acreedor, para enterarlo o depositarlo en las cuentas del Tesoro Nacional. En este sentido el agente de retención ejerce la función de recaudación del tributo. La designación de dicho agente sólo puede ser realizada por mandato de la Ley, pudiendo dicha labor ser delegada a la Administración Tributaria, como ocurre en el ISLR (Decreto 1.808 del año 1997) y el IVA (Providencia Administrativa 0056 y 0056A del año 2005).

2.- AGENTES DE RETENCION

El Código Orgánico Tributario (C.O.T.) define a los agentes de retención o percepción como las personas designadas por la ley o por la Administración Tributaria, previa autorización legal, que por sus funciones o por razón de su actividad privada, participen en actos u operaciones donde deban efectuar retención o percepción del tributo correspondiente. Una vez efectuada la retención, el agente de retención se convierte en el único responsable ante la Administración Tributaria

3.- DECRETO 1808

Aplicación del Decreto 1.808 sobre los Distintos Enriquecimientos

Objetos de Retención.

El decreto 1.808 vigente desde el 12 de mayo de 1.997 es una reglamentación parcial de la Ley de Impuesto sobre La Renta en materia de retenciones. A tales efectos, la ley establece que para cualquier tipo de acción aplicable dentro de su rango de competencia, generador de cualquier valor monetario, esta se encontrará expresada en Unidades Tributarias (UT); además que en función del artículo 121, numeral 15, del C.O.T. se tendrá que proceder a realizar ajustes en función de que:

Se ha de reajustar la Unidad Tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) días primero del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el Índice de Precios (IPC) en el Área Metropolitana de Caracas, del año inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela. La opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional deberá ser emitida dentro de los quince (15) días continuos siguientes de solicitada..."

4.- PROVIDENCIA Nº 0095

Vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial (22/09/2009)

El enteramiento de las cantidades retenidas deberá presentar en medios electrónicos la declaración que cumpla las especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal.

La declaración deberá contener la totalidad de los pagos o abonos en cuenta realizados, aun cuando éstos no generen retención, siempre que se correspondan a las operaciones señaladas en el Reglamento Parcial de la Ley de ISLR en Materia de Retenciones. (No todos los pagos, solo los indicados).

La retención deberá efectuarse al momento de recepción de la factura, (aunque no se hubieren efectuado operaciones en el periodo mensual correspondiente (pago)).

La obligación no se aplicará en los casos de las actividades efectuadas por concepto de ganancias fortuitas, enajenación de acciones y pago de dividendos.

Presentada la declaración, el agente de retención deberá efectuar el enteramiento de las cantidades retenidas en cualquier entidad autorizada para actuar como oficina receptora de fondos nacionales.

Los sujetos calificados como especiales por el SENIAT, deberán efectuar el enteramiento únicamente en aquellas entidades públicas autorizadas para actuar como oficinas receptoras de tributos de sujetos pasivos especiales.

5.- ¿QUIÉNES ESTÁN SUJETOS A RETENCIÓN DE ISLR?

Están sometidos al régimen impositivo previsto en esta Ley:

a. Las personas naturales.

b. Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.

c. Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como

d. cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho.

e. d. Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas,

f. tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos

g. derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.

h. e. Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no

i. citadas en los literales anteriores.

f. Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.

6.- ACTIVIDADES SUJETAS A RETENCION

Están obligados

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