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Retencion


Enviado por   •  18 de Junio de 2013  •  2.314 Palabras (10 Páginas)  •  232 Visitas

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RETENCION

Ámbito de aplicación

El régimen de retenciones del IGV, es aplicable a los proveedores cuyas operaciones gravadas en la venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción, sean realizadas a partir del 01 de junio del 2002 con contribuyentes designados como Agente de Retención.

El proveedor, que realice las operaciones mencionadas en el párrafo anterior, está obligado a aceptar la retención establecida por el Régimen de Retenciones.

Aplicación del Régimen de Retenciones del IGV

El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones gravadas con el IGV; en este sentido, no es de aplicación en operaciones que estén exoneradas e inafectas. Por ejemplo: cuando se realiza operaciones con proveedores ubicados en la Amazonía de acuerdo a la Ley 27037. Si éste se realiza para su consumo en la zona, no se retiene por el pago de esta operación, pero si este mismo bien es llevado para su consumo fuera de la zona, si se retiene.

Asimismo, el Agente de Retención no efectuará la retención del IGV, en las siguientes operaciones:

a. Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes.

b. Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención.

c. En operaciones en las cuales se emitan Boletos de aviación, recibos por servicios públicos de luz, agua, y otros documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

d. En las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal. (Consumidores Finales)

e. En la venta y prestación de servicios, respecto de las cuales no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago,

f. En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el gobierno central establecido por el Decreto Legislativo N° 917. (Sistema de detracciones)

g. Cuando el pago efectuado sea igual o menor a S/. 700 y la suma de los importes de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supere dicho importe.

h. En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación. Estas operaciones seguirán regulándose conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

i. Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la condición de Agentes de Retención, cuando dichas operaciones las efectúen a través de un tercero bajo la modalidad de encargo, sea éste otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo público o privado.

j. En los casos de venta interna de bienes donados cuyo monto, incluyendo el IGV, es depositado en las cuentas especiales de los Fondos Contravalor, de conformidad con el Decreto Ley N° 25774 y normas modificatorias.

La calidad de Buen Contribuyente o Agente de Retención referidos en los incisos a) y b) se verificará al momento de realizar el pago.

Al sujeto excluido del Régimen de Buenos Contribuyentes sólo se le retendrá el IGV por los pagos que se le efectúe a partir del primer día calendario del mes siguiente de la notificación de su exclusión e incluso respecto de operaciones realizadas a partir del 01 de junio del 2002.

4.- ¿Cuándo se exceptúa de la obligación de retener?

Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/.700) y la suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe.

Importe Pagado Importe de la(s) Operación(es) Se efectúa la retención

Más de S/. 700 Más de S/. 700 SI

Menos de S/. 700 (a) SI

Menos de S/. 700 Más de S/. 700 SI

Menos de S/. 700 NO

(a) Para efecto del cuadro, se entiende que se ha dado más de una operación con estas características y cuya suma supera los S/. 700 (Setecientos Nuevos Soles).

Donde:

El importe de la(s) operación(es), incluye el monto total del comprobante de pago o la suma de los montos de los comprobantes de pago involucrados en el pago que otorgan derecho a crédito fiscal o gasto deducible para el Impuesto a la Renta, (tales como facturas, nota de debito, ticket de maquina registradora que otorgan derecho a crédito fiscal).

La base de la retención corresponde al precio de venta del comprobante de pago el mismo que incluye el IGV.

Tasa de la retención

La tasa de la retención es el seis por ciento (6 %) del importe total de la operación gravada.

Cabe indicar que el importe total de la operación gravada, es la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluidos los tributos que graven la operación, inclusive el IGV.

En caso de pagos parciales de la operación gravada con el impuesto, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago.

Requisitos mínimos de los Comprobantes de retención

Los Comprobantes de Retención, deberán cumplir obligatoriamente los siguientes requisitos mínimos:

Información impresa:

1. Datos de identificación del Agente de Retención:

a. Apellidos y nombres, denominación o razón social.

b. Domicilio fiscal.

c. Número de RUC.

2. Denominación del documento: "Comprobante de Retención".

3. Numeración: Serie y número correlativo.

4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:

a. Apellidos y nombres, denominación o razón social.

b. Número de RUC.

c. Fecha de impresión.

5. Número

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