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Respuesta De Asistencia A Contributentes Del Seniat Por Consulta De Retencion De ISLR A Desembolsos


Enviado por   •  29 de Mayo de 2012  •  1.239 Palabras (5 Páginas)  •  706 Visitas

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Respuesta de asistencia a contributentes del Seniat por consulra

nos permitimos citar extracto de una consulta emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT en la cual se plasma el criterio de la Administración tributaria en relación a la Retención de ISLR en el caso de la intermediación prestada por los agentes de aduanas, a saber:

“…El Decreto Nº 1.808 mediante el cual se dicta el Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en Materia de Retenciones, publicado en la Gaceta Oficial Número 36.203 de fecha 12-05-97, señala en el artículo 9, numeral 2, literal b, lo siguiente:

Artículo 9:

“En concordancia a lo establecido en el artículo 1° de este Reglamento, están obligados a practicar la retención del impuesto los deudores o pagadores de enriquecimientos netos o ingresos brutos, de las actividades, realizadas en el país por personas naturales residentes; personas naturales no residentes, personas jurídicas domiciliadas; personas jurídicas no domiciliadas y asimiladas a éstas, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

2.- Las comisiones mercantiles y cualesquiera otras comisiones distintas a las que se paguen como remuneración accesoria de los sueldos, salarios y demás remuneraciones similares.” (Subrayado de la Gerencia)

Para el caso que nos ocupa, debe considerarse lo establecido en el numeral 4º del artículo 2 del Código de Comercio, a los fines de determinar la naturaleza jurídica de la relación existente entre su representada y el agente aduanal:

“Artículo 2: Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya sea de parte de alguno de ellos solamente:

4°.- La comisión y el mandato comercial.”

En este sentido, los artículos 376 y 379 ejusdem, disponen:

“Artículo 376.-Comisionista es el que ejerce actos de comercio en propio nombre por cuenta de un comitente.” (Subrayado nuestro)

“Artículo 379.-Si el negocio encomendado se hiciere bajo el nombre del comitente, los derechos y las obligaciones que produce, se determina por la disposiciones del Código Civil sobre el contrato de mandato; pero el mandato mercantil no es gratuito por naturaleza.” (Subrayado nuestro).

Por otra parte, el artículo 29 de la Ley Orgánica de Aduanas, establece:

Artículo 29:

“Se entiende por agente de aduanas toda persona autorizada por el Ministerio de Hacienda para actuar ante las autoridades nacionales a nombre de cualquier interesado, en cumplimiento de un trámite, solicitud o procedimiento relacionado con una actividad aduanera.”(Subrayado nuestro).

En este marco legal, cabe destacar que la comisión mercantil tiene por objeto la gestión de negocios comerciales a cargo del comisario por cuenta del comitente, resultando un hecho incuestionable de que el emisario debe actuar en nombre propio y por ende realizar actos de comercio.

Por el contrario, en el mandato civil, la persona (mandatario) que actúa en representación del comerciante, nunca se verá afectado por los actos que realiza, en virtud de que las consecuencias o resultas solo atañen a su mandante.

En este sentido, se han pronunciado nuestros tribunales:

“...El contrato de comisión es de carácter mercantil cuando el comisionista ejerce acto de comercio en su propio nombre por cuenta de un comitente (Artículo 376 del Código de Comercio), y es indudable que lo que cae bajo la jurisdicción mercantil es lo relativo a la comisión y el acto que realice el comisionista con el tercero en cuanto éste sea de los reputados como mercantil, ya que, según el artículo 379 del citado Código de Comercio, las relaciones entre comisionistas y comitente se determinan por las disposiciones del Código de Comercio sobre el contrato de mandato... ” .[1]

A tal efecto, el artículo 9, numeral 2, literal

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