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Revisoria Fiscal

alexa085 de Septiembre de 2011

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Tenemos una nueva definición de revisoría fiscal, figura últimamente muy controvertida, que muchos han abogado por la desaparición, bajo el entendido que no está cumpliendo con el objetivo para la que fue creada.

Pues bien, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en orientación profesional emitida el 21 de junio de 2008, ha redefinido la figura de la revisoría fiscal de la siguiente forma:

La Revisoría Fiscal es una institución de origen legal, de carácter profesional a la cual le corresponde por ministerio de la ley, bajo la responsabilidad de un profesional contable, con sujeción a las normas que le son propias, vigilar integralmente los entes económicos, dando fe pública de sus actuaciones.

Con el propósito de contribuir a la confianza pública, la Revisoría Fiscal se fundamenta en el interés público y en la necesidad que sus acciones brinden seguridad a quienes interactúan con los entes económicos, en especial en lo concerniente con el cumplimiento de las disposiciones vigentes, la integridad, confiabilidad y pertinencia de la información suministrada, la diligencia de los administradores y, la eficiencia y eficacia de las operaciones realizadas.

Por tanto, tiene la obligación de rendir cuentas ante las autoridades pertinentes y ante la asamblea, junta general de socios o máxima autoridad del ente económico, nunca ante el gerente o los administradores, pues estos, lejos de ser sus superiores, por el contrario, son sujetos pasivos de su vigilancia.

Así las cosas, se puede definir también la Revisoría Fiscal, como una Interventoría Integral de carácter general, que con sujeción a la ley, examina el ente económico con sus operaciones decisiones y contratos, para emitir un informe contentivo de su juicio profesional con base en la evidencia y los hallazgos encontrados.

En otro orden de ideas, se puede afirmar que el Revisor Fiscal, dadas las connotaciones expuestas puede entenderse como un Fiscal Empresarial o un Interventor Integral con poder de sindicar conductas y comportamientos.

Es notoria y novedosa la nueva definición que de la revisoría fiscal hace el Consejo Técnico de la Contaduría, dejando claro aspectos como el papel de la revisoría frente a los administradores o gerente de la empresa fiscalizada.

Resalta también el hecho de que la revisoría fiscal sea comparada con un fiscal empresarial o interventor integral, pues le da una connotación más amplia y profunda, encaminada a lograr una mayor vigilancia y a la vez, mayor confianza al público interesado en la información derivada de una revisoría fiscal.

Con esta nueva definición de la revisoría fiscal, se vuelve muy importante la forma como debe ser evaluada la eficiencia y eficacia del desarrollo del objeto social de la empresa, considerando que este, al ser el objetivo primordial de toda empresa, debe ser el más estrictamente evaluado, no sólo por la revisoría fiscal, sino por los mismos socios y acreedores de la empresa, para lo que se valdrán, sin duda alguna, de los informes presentados por la revisoría fiscal; por ello la importancia de la revisoría fiscal en este aspecto.

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