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SECCIÓN A DE LOS ASCENSOS DE NIVEL


Enviado por   •  6 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  447 Palabras (2 Páginas)  •  54 Visitas

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NOMBRE DEL RECURSO UTILIZADO.

REGLAMENTO DE LA LEY DE LA CARRERA DOCENTE

TRIBUNAL CALIFICADOR

SECCIÓN A

DE LOS ASCENSOS DE NIVEL

Art. 87.- El educador, en caso de reprobación, podrá hacer uso del derecho de revisión de la prueba, el que deberá interponerse ante el mismo Tribunal Calificador dentro del plazo de tres días contados a partir del día siguiente al de la notificación del fallo.

El tribunal procederá a la revisión de la prueba dentro de los tres días siguientes a la recepción de la solicitud, emitiendo fallo inmediatamente y haciéndolo del conocimiento del educador interesado dentro de los ocho días hábiles siguientes.

En caso de que el Tribunal confirme su decisión de reprobar al educador, quedará expedito el derecho de éste para recurrir ante la Junta de la Carrera Docente a fin de que ésta modifique o revoque el fallo del Tribunal Calificador, según el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley.

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HETERÓNOMA.

Este reglamento fue creado con el fin de asegurar la correcta aplicación de la Ley de la Carrera Docente (1996). Fue creado por el Ministerio de Educación y decretado por el presidente de la República de El Salvador.

Objeto.


 Art. 1.- El presente reglamento regula con carácter general los alcances de la Ley de la Carrera Docente para su segura y correcta aplicación.

CREADOR                →         MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

DESTINATARIO         →         EDUCADORES.

BILATERAL.

El educador (SUJETO ACTIVO) que haya reprobado su prueba para optar por un ascenso; puede pedir revisión de su prueba, y así quedar seguro de su resultado. Tiene un periodo de tres días, después de haber recibido su primera notificación, para solicitar al Tribunal Calificador (SUJETO PASIVO) la revisión de su prueba, teniendo estos tres días para entregar al interesado la respuesta a su petición.

NO HAY RECIPROCIDAD.

EXTERIORIDAD.

Aquí no es de interés; si las personas que conforman el Tribunal Calificador, tengan o no la convicción de querer ayuda y solventar la duda del educador que solicita la revisión. Por el hecho que esta norma lo estipula, ellos deben cumplir, por tanto, deben aceptar la solicitud, revisar la prueba y hacer de conocimiento del interesado, el resultado de la revisión.

COERCIBLE.

En caso que la solicitud del educador no fuese aceptada o de serlo, no procesada y por tanto no obtener respuesta en los periodos de tiempo establecidos en la propia norma, el educador puede acudir a los medios coactivos del Estado para exigir el cumplimiento de su derecho.

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