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SEGURIDAD PUBLICA


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2012  •  2.271 Palabras (10 Páginas)  •  259 Visitas

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CÓDIGO PENAL FEDERAL.

Artículo 1o.- Este Código se aplicará en toda la República para los delitos del orden federal.

• AMBITO DE VALIDEZ MATERIAL: Será federal o excepcional y quedan comprendidos los llamados delitos federales, los cuales están establecidos en el artículo 50 de la ley orgánica.

• TEMPORAL: La respuesta más concreta, considero consiste en afirmar que es aplicable solo durante su vigencia. Lo cual implica que lo es desde el inicio de esta y hasta que se deroga, de modo que ni antes ni después podría aplicarse.

• ESPACIAL: Podemos encontrar que su aplicación no tiene aplicación mas allá de nuestras fronteras, sin embargo en otros preceptos se admite la extraterriolaridad de la ley penal mexicana.

• PERSONAL: Este artículo menciona que su aplicación es para toda persona que esté dentro del territorio nacional y fuera del territorio nacional, en algunas excepciones.

Artículo 2o.- Se aplicará, asimismo:

I. Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de la República; o bien, por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre que un tratado vinculativo para México prevea la obligación de extraditar o juzgar, se actualicen los requisitos previstos en el artículo 4o. de este Código y no se extradite al probable responsable al Estado que lo haya requerido, y

II.- Por los delitos cometidos en los consulados mexicanos o en contra de su personal, cuando no hubieren sido juzgados en el país en que se cometieron.

• MATERIAL: Federal o excepcional

• TEMPORAL: : La respuesta más concreta, considero consiste en afirmar que es aplicable solo durante su vigencia. Lo cual implica que lo es desde el inicio de esta y hasta que se deroga, de modo que ni antes ni después podría aplicarse.

• ESPACIAL: a) Que el delito se inicie o se prepare en el extranjero, pero efectivamente se cometa en México; (se sigue el principio de la territorialidad, ya que se infringen normas jurídicas patrias).

b) Que el delito se consume en el extranjero, pero sus efectos lesionen el Derecho patrio. Por ejemplo: La falsificación de la moneda mexicana en el extranjero. (Se aplica el principio real y por lo tanto se acepta la extraterritorialidad de la ley mexicana)

• PERSONAL: sujeto activo, que cometa o prepare un delito en el extranjero, y lo cometa en territorio nacional, o bien que se perpetre en el extranjero con afectaciones directas para México.

Artículo 3o.- Los delitos continuos cometidos en el extranjero, que se sigan cometiendo en la República, se perseguirán con arreglo a las leyes de ésta, sean mexicanos o extranjeros los delincuentes.

La misma regla se aplicará en el caso de delitos continuados.

• MATERIAL: Pueden ser desde el ámbito Federal, común o castrense, dependiendo el tipo de delito cometido, y el puesto o cargo del sujeto activo.

• TEMPORAL: La respuesta más concreta, considero consiste en afirmar que es aplicable solo durante su vigencia. Lo cual implica que lo es desde el inicio de esta y hasta que se deroga, de modo que ni antes ni después podría aplicarse.

• ESPACIAL: Territorio Nacional, sujetas a las legislaturas estatales.

Según el artículo 7 del Código Penal el delito es:

I. Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo;

II. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad del sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.

• PERSONAL: sujeto activo, que realice o continúe con un delito en el territorio nacional, sin importar si es extranjero o mexicano.

Artículo 4o.- Los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos, serán penados en la República, con arreglo a las leyes federales, si concurren los requisitos siguientes:

I.- Que el acusado se encuentre en la República;

II.- Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió, y

III.- Que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito en el país en que se ejecuto y en la republica.

• MATERIAL: Puede ser del ámbito federal o bien del ámbito común.

• TEMPORAL: La respuesta más concreta, considero consiste en afirmar que es aplicable solo durante su vigencia. Lo cual implica que lo es desde el inicio de esta y hasta que se deroga, de modo que ni antes ni después podría aplicarse.

ESPACIAL: Suponiendo que el delito lo allá cometido un mexicano en territorio extranjero, admite el principio personal , sea por el respeto vinculo de fidelidad que debe unir al súbdito con su estado, sea porque no es posible concebir que un Estado se transforme en refugio para nacionales autores de crímenes fuera de sus fronteras, o sea porque esta regla de persecución es la justa contrapartida de la no extradición.

O bien suponiendo que el delito fue cometido en territorio extranjero contra mexicanos, está fundada en la obligación del Estado de proteger a sus propios nacionales de donde se encuentren.

• PERSONAL: sujeto activo nacional o extranjero, siendo sujeto pasivo un nacional o un extranjero.

Artículo 5o.- Se considerarán como ejecutados en territorio de la República:

I.- Los delitos cometidos por mexicanos o por extranjeros en alta mar, a bordo de buques nacionales;

II.- Los ejecutados a bordo de un buque de guerra nacional surto en puerto o en aguas territoriales de otra nación. Esto se extiende al caso en que el buque sea mercante, si el delincuente no ha sido juzgado en la nación a que pertenezca el puerto;

III.- Los cometidos a bordo de un buque extranjero surto en puerto nacional o en aguas territoriales de la República, si se turbare la tranquilidad pública o si el delincuente o el ofendido no fueren de la tripulación. En caso contrario, se obrará conforme al derecho de reciprocidad;

IV.- Los cometidos a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren en territorio o en atmósfera o aguas territoriales nacionales o extranjeras, en casos análogos a los que señalan para buques las

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