SEGURIDAD PUBLICA
andrewkash22 de Mayo de 2012
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CAPÍTULO I
LA SEGURIDAD PÚBLICA
1.1 Concepto
Para estar en posibilidad de hacer una critica lo suficientemente sustentada hacia nuestro sistema en materia de seguridad pública primeramente debemos establecer ¿Qué es la seguridad publica?, esta pregunta se responde atendiendo a su etimología y es así que tenemos que “el término seguridad proviene del latín securitis que significa confianza, tranquilidad de una persona, procedente de una idea de que no hay peligro que temer (…) el término público (a) deriva también del latín: publicus, cuyo significado es: perteneciente a todo el pueblo”
También es posible identificar a la seguridad pública en base a algunas consideraciones hechas por diversos autores y así tenemos que:
“La seguridad pública es la actividad principal de la policía; es una función estatal limitadora de las garantías individuales en estricto sentido y, tal vez, también conculcadora de la seguridad jurídica” .
“Seguridad pública” se refiere a los programas, principios estamentos, niveles, formas y calidades, en que le Estado establece una gran diversidad de aspectos legales operativos y técnicos que redundan en la prevención, vigilancia, control, auxilio, regulación, protección y respeto en favor de los gobernados; ya sea contra la violencia, contar el delito, contra la delincuencia organizada, contra las acciones criminales, contra la impunidad o contra la corrupción, etc., con el único y evidente propósito de establecer y prestar los mecanismos estructurales de una súper especialización dentro de estos rubros, encuadrándose el conjunto de acciones como la prestación de un nítido y transparente servicio de seguridad cuyo fin teleológico o remarca la ciencia del derecho, dentro de un conglobante sistema de vigilancia nacional estatal o municipal”
Ahora bien que tenemos una idea de que es la seguridad pública, podemos señalar algunos aspectos históricos.
1.1 Antecedentes de Seguridad Pública
Todo pueblo primitivo buscó siempre para sus asentamientos lugares propios que les permitieran protegerse y, al mismo tiempo, defenderse de la tribus enemigas y así darles la mayor seguridad a sus habitantes, siendo ello el primer antecedente de una custodia primitiva, pero obviamente valedera, amen de que dichos lugares contaran y así pudieran disponer de tierras y agua para proveer sus necesidades.
Los aztecas
Los aztecas por su carácter guerrero y de conquistadores, adoptaron como medida de seguridad y protección para su pueblo, la defensa total de su cultura y de sus bienes, ofreciendo incluso su vida.
“Los aztecas formados bajo otros sistemas principalmente por dirigentes, sacerdotes, inicialmente constituyeron gobiernos monárquicos, también, con Acamnapichtli gran cacique y guerrero o con Huitzilihuitl, lo cual llego desde sus orígenes en establecer el predominio de una familia gobernante, de la cual se elegía el monarca o señor de los cuatro electores, quienes con el consejo de ancianos y militares distinguidos, señalaban ala candidato, quien tenia que demostrar, antes de asumir el poder, sus cualidades de militar, sacerdote y político.”
Con la llegada de los españoles y la caída de Tenochtitlan, el imperio azteca y la civilización mesoamericana fueron conquistadas y desaparecieron irremediablemente. Los conquistadores impusieron un nuevo orden político, social y económico en sus colonias, un ordenamiento ciertamente injusto, para explotar las tierras conquistadas, en beneficio exclusivo de España.
“… En el siglo XIX sí existieron regulaciones en materia de policía federal, como la ley de la Guardia de seguridad, expedida por Ignacio Comonfort en 1857, o la ley sobre Policía General del Imperio, expedida por Maximiliano en 1856.”
Con el advenimiento del estado neoliberal y la necesidad de controlar los capitales de la economía informal y de los flujos financieros transfronterizos, el 20 de diciembre de 1988 se adoptó en Viena, la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de Estupefacientes y sustancias Psicotrópicas, que empezó a jugar un papel hasta cierto punto legitimador de la “Nueva Doctrina de seguridad Nacional” para el siglo XXI.
En la legislación mexicana, se distinguía entre seguridad interior y seguridad exterior de la nación; sin embargo, probablemente por influencia de la doctrina que se comenta, a partir de 1970 se adoptó en el Código Penal el concepto de “delitos contra la seguridad de la Nación”.
Por otra parte, el plan nacional de Desarrollo 1988-1994, estableció como elementos de la seguridad de la nación la defensa de la soberanía, su independencia y su integridad territorial; con el objeto de asegurar el necesario ambiente de pacífica convivencia y solidaridad social, basado en orden social justo.
La comisión nacional de derechos humanos se creo inicialmente como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación por el decerto publicado en el Diario oficial de la Federación, el 6 de junio de 1990.
Posteriormente, por una reforma publicada en el DOF el 28 de enero de 1992, se adicionó un apartado B al articulo 102 Constitucional, para constituir una comisión Nacional de los Derechos humanos y se estableció que en cada entidad federativa, incluido el distrito federal, debería crearse un organismo local similar, en el plazo de un año.
“En 1994 se creó en México, con evidente retraso respecto de los países desarrollados, el Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP)...”
El 13 de septiembre de 1999 se publicó en el DOF una modificación relativa a la designación del titular y los Consejeros de la Comisión, por mayoría de dos terceras partes de la Cámara de Senadores.
1.2 La Seguridad Pública en la Constitución Mexicana
Desde el año de 1808, en que apuntaron las primeras inquietudes de emancipación hasta 1867, cuando se consumó el triunfo de la República, la historia constitucional de México registró varias Cartas Magnas.
Once asambleas constituyentes, de diverso origen y con varia fortuna e reunieron durante esos casi sesenta años: el Congreso constituyente que inició su obra en Chilpancingo el año 1813, en plena guerra de independencia; el congreso constituyente de 1822, dos veces convocado; la junta Nacional instituyente de 1823, que actuó durante el tiempo que el anterior Congreso estuvo disuelto; el Congreso Constituyente de 1824; los congresos ordinarios, erigidos en Constituyente de 1835 y 1839; el de 1842; la junta Nacional Legislativa de 1843, el congreso Constituyente extraordinario de junio de 1846; el de diciembre de ese mismo año y el de 1856.
1.2.1 La Constitución de Cádiz
La constitución que expidieron las Cortes de Cádiz, jurada en España en 1812, lo fue en la nueva España el 30 de septiembre del mismo año, cuando ya había comenzado la lucha por la independencia.
Fue suspendida por el virrey Venegas poco después y restablecida parcialmente por Calleja al año siguiente.
Aunque la constitución de Cádiz estuvo poco tiempo vigente, tuvo gran influencia en varios de los textos constitucionales mexicanos posteriores.
En el artículo 4º, implícitamente se refiere a la seguridad pública, al preceptuar.
La Nación está obligada a conservar y proteger por las leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
Sin embargo en el artículo 321, dicha constitución aborda explícitamente la Seguridad Pública:
Estará a cargo de los ayuntamientos:
• Primero. La policía de salubridad y comodidad.
• Segundo: auxiliar al alcalde en todo lo que pertenezca a la seguridad de las personas y bienes de los vecinos y a la conservación del orden público
• Tercero: la administración e inversión de los caudales de propios y arbitrios conforme a las leyes y reglamentos, con el cargo de nombrar depositario bajo responsabilidad de los que le nombran.
• Cuarto: Hacer el repartimiento y recaudación de las contribuciones, y remitirla a la tesorería respectiva.
• Quinto: cuidar de todas las escuelas de primeras letras, y de los demás establecimientos de educación que se paguen con los fondos del común.
• Sexto: cuidar los hospitales, hospicios, casas de expósitos y demás establecimientos de beneficencia, bajo las reglas que se prescriban.
• Séptimo: Cuidar de la construcción y reparación de caminos, calzadas, puentes y cárceles, de los montes y plantíos del común, y de toda las obras públicas de necesidad y ornato.
• Octavo: Formar las ordenanzas municipales del pueblo, y presentarlas a las Cortes para su aprobación por medio de la diputación provincial, que las acompañara con su informe
El artículo 356 establecía: Habrá una fuerza militar nacional permanente, de tierra y de mar, para la defensa exterior del estado y la conservación del orden interior.
1.2.2 Morelos y la Constitución de 1814
Cuando tomó fuerza en el sur de Nueva España el movimiento insurgente encabezado por el cura José María Morelos y Pavón, éste convocó a un Congreso, instalado en Chilpancingo el 14 de Septiembre de 1813, integrado por seis diputados designados por el propio Morelos.
En la sesión inaugural se dio
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